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  Es fundamental que todo el sistema de justicia, desde la investigación en la Fiscalía hasta la sentencia en un juzgado, no sea neutral en términos de género.

  Es fundamental que todo el sistema de justicia, desde la investigación en la Fiscalía hasta la sentencia en un juzgado, no sea neutral en términos de género.

Hace dos semanas se conoció el contenido de una sentencia de la Corte Constitucional que deja un precedente importante frente a la necesidad de una perspectiva de género en la administración de justicia para evitar fallos que discriminen a las mujeres. En la sentencia T-967 de 2014, la Corte se pronunció sobre un fallo de un Juzgado de Familia en Bogotá que le negó la petición de divorcio de una mujer cuyo marido ejerció violencia psicológica contra ella, derivada de un comportamiento celoso. 

Según las instancias anteriores, el control y el maltrato ejercido por el esposo no constituían razones válidas para el divorcio, pues en realidad no evidenciaban violencia ejercida contra la mujer. 

La Corte, sin embargo, insistió en que tal interpretación contribuye a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padecía la demandante al interior de su hogar. Para la Corte, los celos del esposo encajarían dentro de la causal ultraje, trato cruel y maltrato de obra, que establece la legislación colombiana para el divorcio y que incluye maltrato de índole psicológica. Por lo tanto, ordenó al Juzgado “proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las consideraciones de esta providencia referentes al principio de igualdad y no discriminación por razón del sexo y la especial protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia”.

El argumento central de la Corte es que el derecho no es neutral en temas de género. La falta de recursos económicos, la vergüenza, las amenazas, las intimidaciones, las distancias físicas o geográficas, la falta de orientación, la invisibilización, y los estereotipos de género presentes en los operadores jurídicos terminan siendo barreras que generan discriminación de género en el momento de acudir a la justicia en un proceso civil o de familia. En esa medida, los jueces deben cumplir el deber estatal de especial de protección a las mujeres haciendo aplicación del derecho que muestre los tipos de violencia que no son visibles a primera vista, social ni jurídicamente. En una investigación en curso en Dejusticia hemos identificado precisamente el mismo tipo de barreras que enfrentan las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Así como los celos se ven como un componente natural de una relación de pareja, la violencia sexual es percibida como inevitable en un contexto de guerra. 

En la referida sentencia, más allá del caso concreto, la Corte solicitó acciones que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia en Colombia. Entre las acciones se encuentran la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género, así como la difusión del contenido de la sentencia para que los despachos judiciales apliquen un enfoque diferencial de género en el momento de decidir cualquier asunto a su cargo.

 

En ese sentido, las órdenes de la Corte responden a una necesidad apremiante. Pero es fundamental que la capacitación y la sensibilización no sean solamente a las y los jueces de familia. El machismo de nuestra sociedad es reproducido por todo el sistema de justicia, incluido en materia penal, desde la investigación en la Fiscalía hasta la sentencia en un juzgado. Frente a ello, la perspectiva de género permite dejar de lado los estereotipos y ponerse unas gafas especiales para dejar de aplicar un derecho supuestamente neutral que termina discriminando y, a su vez, develar y corregir situaciones históricas de injusticia y discriminación. Sólo así se podría garantizar una justicia igual para todas y todos. 

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