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Derecho de petición

Al menos por coherencia, el Gobierno debería retirar esta inconveniente objeción para que este importante proyecto se vuelva ley y las peticiones de los ciudadanos sean respondidas en un plazo razonable. | Dejusticia con foto de EFE

Luego de un año de la pandemia, el Congreso consideró que era necesario restablecer los plazos para responder los derechos de petición, pues el alargamiento de los plazos tiene efectos negativos sobre la democracia. Sin embargo, el Gobierno aún se opone a esta medida.

Luego de un año de la pandemia, el Congreso consideró que era necesario restablecer los plazos para responder los derechos de petición, pues el alargamiento de los plazos tiene efectos negativos sobre la democracia. Sin embargo, el Gobierno aún se opone a esta medida.

El presidente Duque objetó el proyecto de ley que restablece los términos ordinarios para que las autoridades respondan los derechos de petición, que habían sido considerablemente ampliados por el Decreto 491/20, uno de los 170 decretos de emergencia que el Gobierno expidió para enfrentar la pandemia.

Este tema es árido pero es clave, pues el derecho ciudadano a hacer solicitudes y pedir explicaciones e informaciones a las autoridades es una de las bases del Estado de derecho: es no sólo un mecanismo esencial para lograr transparencia de las instituciones y evitar abusos de poder sino que, además, está profundamente ligado a la realización de otros derechos, como la libertad de expresión o la seguridad social. Pero, para que ese derecho tenga sentido, las autoridades deben estar obligadas a responder a las solicitudes ciudadanas en un plazo razonable. O si no la persona puede quedarse esperando indefinidamente, como el viejo coronel de la novela de García Márquez.

Antes de la pandemia, esos plazos estaban regulados por una ley estatutaria y eran aceptables para todo el mundo. El Decreto 491/20 los amplió considerablemente. Por ejemplo, antes las autoridades debían responder un derecho de petición en 15 días, pero el decreto duplicó el plazo a 30. Ese mismo decreto facultó a las autoridades a suspender los términos de sus procedimientos mientras durara la emergencia sanitaria.

El Gobierno argumentó que esas medidas eran necesarias pues la pandemia y las cuarentenas hacían muy difícil cumplir los plazos ordinarios ya que las autoridades enfrentaban nuevas urgencias y tenían que adaptar sus formas de trabajo a la virtualidad.

Esas justificaciones eran razonables en marzo de 2020, cuando fue adoptado el Decreto 491/20 y, por ello, la Corte, en la Sentencia C-242/20, declaró constitucionales las medidas. Pero después de más de un año, el Congreso consideró que era necesario restablecer los plazos, no sólo porque las autoridades ya habían tenido tiempo para ajustar sus formas de trabajo sino que, además, y más importante aún, el alargamiento de los plazos tiene efectos negativos sobre la democracia y los derechos. Por ejemplo, el control esencial de la prensa se ha visto afectado ya que las autoridades no responden oportunamente las peticiones de información de los periodistas. Personas que piden ayudas de emergencia deben esperar períodos más largos para las respuestas, etc, etc.

El Congreso aprobó entonces el restablecimiento de los plazos ordinarios, pero Duque objetó el proyecto argumentando esencialmente que la emergencia sanitaria persistía, por lo cual era inconveniente volver a esos plazos. Dijo, entre otras cosas, que a las autoridades les quedaba difícil “la revisión de archivos físicos” para responder en esos plazos las solicitudes.

Esas objeciones del Gobierno son inaceptables pues, aunque persistan los desafíos de la pandemia, las autoridades han tenido tiempo para ajustar sus modos de trabajo y responder oportunamente a las solicitudes ciudadanas. Pero, además, esa objeción del Gobierno contradice sus posiciones en otros campos. En efecto, desde mayo de 2021 el Gobierno adoptó la llamada “reactivación económica segura” que flexibiliza las medidas de distanciamiento social. Esta reactivación supone que los ciudadanos de a pie acudan físicamente a sus lugares de trabajo. ¿Por qué es entonces tan riesgoso para el Gobierno que las autoridades revisen archivos físicos para responder a tiempo las peticiones ciudadanas?

Al menos por coherencia, el Gobierno debería retirar esta inconveniente objeción para que este importante proyecto se vuelva ley y las peticiones de los ciudadanos sean respondidas en un plazo razonable.


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