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Los pueblos indígenas están sujetos a el sistema judicial «oficial» en varias situaciones, (como víctimas, testigos e imputados), y tienen –además de los derechos garantizados para todas las personas- unos adicionales. En la práctica, ¿qué tanto se garantizan esos derechos? Realmente, muy poco.

Los pueblos indígenas están sujetos a el sistema judicial «oficial» en varias situaciones, (como víctimas, testigos e imputados), y tienen –además de los derechos garantizados para todas las personas- unos adicionales. En la práctica, ¿qué tanto se garantizan esos derechos? Realmente, muy poco.

En 2003, el líder Guarani Kaiowá Marco Verón –conocido por su activismo en favor de la tenencia de tierras para los indígenas- fue asesinado en el estado de Mato Grosso en Brasil. Su caso se tramita en la justicia federal Brasileña, y refleja algunos de los problemas que enfrentan los pueblos indígenas en los sistemas penales de la región. Por ejemplo, el poder judicial se vio en la obligación de trasladar el caso al estado de Sao Paulo, porque los acusados serían juzgados en un juicio por jurados y se consideró que dada la “animadversión” contra los indígenas en el estado de Mato Grosso, no sería justo. Por otro lado, no se les permitió a los testigos indígenas expresarse en el juicio en su propio idioma, sino que fueron obligados a “falar em Português”.

América Latina está integrada por varios grupos indígenas. En todos los países hay pueblos; en algunos, los indígenas representan más del 30% de la población del país (Bolivia y Guatemala), mientras que en otros, constituyen menos del 3% (Argentina, Colombia, Costa Rica, por ejemplo). Según UNICEF, hay más de 500 pueblos indígenas en la región, y el número total de esta población oscila alrededor de 30 millones. Algunos pueblos indígenas tienen varios millones de personas, por ejemplo, los Quechua, Nahua, Aymara, Maya yucateco y Ki’che’.

En los últimos 30 años, como reflejan Rodríguez y Barquero, varios países (Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, por ejemplo) reconocieron constitucionalmente su multiculturalidad y pluralidad jurídica. Algunos, incluso establecieron “jurisdicciones indígenas”, es decir, reconocieron que las autoridades de esos pueblos administran justicia, usualmente en un territorio determinado. Pero todo esto no significa que los indígenas estén exentos de entrar al sistema judicial “oficial”. Todo lo contrario, están sujetos a él en varias situaciones, (como víctimas, testigos e imputados), y tienen –además de los derechos garantizados para todas las personas- unos adicionales. En la práctica, ¿qué tanto se garantizan esos derechos? Realmente, muy poco. A continuación, presento algunos ejemplos en materia penal.

Recientemente, varias organizaciones y autores realizaron un libro sobre la defensa penal efectiva en América Latina, con énfasis en Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, México y Perú. Uno de los temas que se analiza es la defensa penal de los indígenas en el sistema judicial. Los resultados, no son alentadores.

El libro menciona que los países cuentan con muy pocas normas que regulan de manera específica su derecho a la defensa. Peor aún, cuando las normas existen, en la práctica no se cumplen. Por ejemplo, ¿se garantiza el derecho a ser oído de un indígena cuya lengua nativa no es la que se usa en el procedimiento y no tiene un intérprete? La verdad, es que aunque varias legislaciones reconocen el derecho a un intérprete en el proceso judicial, este se garantiza rara vez. Es más, es difícil contar con intérpretes a lo largo de todo el proceso: a veces, solo hay en el juicio, pero no en las etapas de detención policial o en las audiencias donde se discute la prisión preventiva.

Pero adicionalmente, los indígenas deben enfrentar todo tipo de prejuicios en el sistema judicial “oficial”. El libro muestra situaciones como la del cacique Veron en Brasil; o la falta de aceptación de las decisiones de la jurisdicción indígena (Guatemala); o situaciones como que aunque el indígena hable español requiere un intérprete (México). Y casos similares se pueden encontrar en Perú, en procesos como el del Baguazo, donde hubo irregularidades en la defensa de los indígenas por carencias de los intérpretes.

El sistema judicial, en particular el penal, no es fácil de entender. No lo es ni para las víctimas ni para los imputados, independientemente del grupo étnico al que pertenezcan. Pero cuando se es miembro de un pueblo indígena, los desafíos de enfrentarse al sistema “oficial” como víctima, testigo o imputado, son mucho mayores. Todas las personas  tienen derecho a participar con las debidas garantías en el proceso, por lo cual, si los países se reconocen a sí mismos como multiculturales, deben realmente brindar un servicio de justicia que garantice la multiculturalidad. Y esto va más allá de reconocer jurisdicciones especiales indígenas, sin que ello signifique que no sea necesario fomentar su respeto y promover una forma adecuada de integración con el sistema “oficial”. Lo que realmente significa, es que se debe garantizar un sistema judicial “oficial” libre de prejuicios en contra de los indígenas, que cuente con derechos especiales para garantizar su debido proceso.

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