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La vigencia de los derechos humanos sólo es posible si existe debido proceso penal, el cual incluye el derecho a tener una defensa penal efectiva.

La vigencia de los derechos humanos sólo es posible si existe debido proceso penal, el cual incluye el derecho a tener una defensa penal efectiva.

Hace casi tres siglos, el gran jurista William Blackstone formuló esa idea, al afirmar que las libertades inglesas tenían dos pilares históricos: el Parlamento y el juicio por jurado. Pero que si lo forzaban a escoger una de esas instituciones, entonces optaría por el jurado.

La tesis central de Blackstone es que el jurado controló la arbitrariedad estatal ya que una persona sólo podía ser condenada si el rey era capaz de demostrar su culpabilidad ante 12 personas libres, frente a las cuales el procesado tenía derecho a defenderse. Esto obligaba al rey a presentar pruebas sólidas y convincentes, lo cual reducía la posibilidad de condenas arbitrarias. Y en su lógica, las libertades sólo pueden florecer si evitamos que haya condenas penales o detenciones arbitrarias pues ¿qué utilidad tiene que la ley reconozca derechos como la libertad de expresión o religiosa, si luego el Gobierno puede inventarle delitos a los disidentes religiosos o políticos y logra encarcelarlos con procesos arbitrarios?

Hoy sabemos que es posible garantizar el debido proceso penal sin tener que recurrir al jurado, que es una institución controvertida. Pero la idea fundamental de Blackstone se mantiene: el debido proceso penal es una especie de derecho madre de todos los derechos humanos pues sólo si reducimos al mínimo la posibilidad de condenas y detenciones arbitrarias, pueden florecer las otras libertades. Y esto supone garantizar a los investigados un derecho de defensa penal efectivo.

Estas reflexiones enmarcan el libro que desde Dejusticia lanzamos el pasado jueves, con la participación del Defensor del Pueblo, que estudia la situación del derecho de defensa penal en seis países de América Latina, incluida Colombia. Esta publicación, que es fruto de una investigación colectiva con otros centros de investigación de la región, muestra que en este campo ha habido avances importantes, como una mejor regulación normativa del tema y la creación de defensorías públicas para quienes no puedan pagar un abogado privado. Sin embargo muestra que también subsisten enormes obstáculos prácticos, como la falta de financiación suficiente para las defensorías públicas, el uso desmesurado de la detención preventiva, o la persistencia de prácticas policiales poco respetuosas de la presunción de inocencia y de la labor de los abogados.

Este libro, y los propios debates en los últimos días sobre posibles faltas de garantías en el proceso contra las personas detenidas y presentadas como responsables de los atentados del 2 de julio en Bogotá, muestran que si queremos un verdadero Estado de derecho en nuestros países, tenemos que defender vigorosamente el derecho a una defensa penal efectiva. Y que este derecho no riñe con la protección de las víctimas de crímenes pues su respeto confiere mayor legitimidad a las condenas que se logren.

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