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En el caso de los pueblos Kaliña y Lokono v. Suriname, decidido en noviembre de 2015, la Corte Interamericana se basó en los PRs y otros instrumentos internacionales para determinar si Suriname había violado sus obligaciones en virtud de la Convención Americana. Este evento, aunque aparentemente pequeño, aumenta la legitimidad de los PRs como normas internacionales.

En el caso de los pueblos Kaliña y Lokono v. Suriname, decidido en noviembre de 2015, la Corte Interamericana se basó en los PRs y otros instrumentos internacionales para determinar si Suriname había violado sus obligaciones en virtud de la Convención Americana. Este evento, aunque aparentemente pequeño, aumenta la legitimidad de los PRs como normas internacionales.

No es ni un secreto ni una sorpresa que los efectos de los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos (los PRs) no hayan sido aún sentidos por las comunidades e individuos más afectados por la actividad empresarial. Hoy en día, como en 2011, cuando los PRs fueron aprobados unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos, existen buenas razones para el escepticismo de este instrumento no vinculante y para el apoyo al proceso de un tratado vinculante sobre las empresas y los derechos humanos, que empezó en 2014. Entre las muchas críticas al proceso de implementación de los PRs se encuentran: la falta de atención al acceso a remedios para las víctimas; mecanismos de queja mal diseñados y subyacentes creados por empresas; incumplimiento por parte del Estado de regular a las empresas para asegurar y proteger los derechos humanos de las comunidades afectadas por sus actividades; la resistencia de las empresas a reparar los daños que causan. El problema, al igual que con muchas normas de derechos humanos, es la implementación efectiva.

Sin embargo, si bien consideramos las respuestas basadas en los tratados para la brecha en la implementación, quiero destacar las implicaciones de un caso de la Corte Interamericana en impulsar la implementación de los PRs. En el caso de los pueblos Kaliña y Lokono v. Suriname, decidido en noviembre de 2015, la Corte Interamericana se basó en los PRs y otros instrumentos internacionales para determinar si Suriname había violado sus obligaciones en virtud de la Convención Americana. Este evento, aunque aparentemente pequeño, aumenta la legitimidad de los PRs como normas internacionales. El aumento de la legitimidad normativa, a su vez, se reconoce ampliamente como una contribución a una mejor aplicación.

La legitimidad de una norma es a menudo, pero no exclusivamente, reforzada por un tratado vinculante. A medida que la norma se legitima, puede hacer que los reclamos de derechos humanos sean más efectivos y puede amortiguar la evasividad de los Estados y las corporaciones. También hace más probable la internalización de estas normas a nivel nacional y aumenta las oportunidades de llamar la atención del Estado. El aumento de legitimidad ocurre lentamente, pero puede ser impulsado por un evento de afirmación de normas, como la ratificación de un tratado o, como en este caso, por un órgano internacional de derechos humanos que toma la norma seriamente.

El caso de Kaliña tenía que ver con dos daños de las empresas mineras al medio ambiente y violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en Suriname. Al examinar la conducta de las mineras y la del Estado, la Corte se basó en el comentario al Principio 18 de los PRs y contrastó sus recomendaciones paso a paso con las acciones de las compañías mineras. El Principio 18 aborda la responsabilidad de las empresas de identificar y evaluar posibles impactos negativos en los derechos humanos, los cuales «deberían» involucrar a expertos independientes y consultas significativas con los grupos potencialmente afectados. El incumplimiento por parte de las empresas de sus responsabilidades dio lugar a una constatación contra el Estado, por sus propios fallos en la regulación de las actividades de las empresas mineras.

La Corte sostuvo que el Estado de Suriname no «aseguró que se hiciera una evaluación independiente del impacto social y ambiental antes de la puesta en marcha de la minería de bauxita» y también que «no supervisó la evaluación que se hizo posteriormente». Los fracasos del Estado se agravaron por el hecho de que las actividades mineras «se realizarían en una reserva natural protegida y dentro de los territorios tradicionales de varios pueblos». Kaliña, párr. 226.

Cuando la Corte examinó si Suriname había incumplido sus obligaciones en virtud de la Convención, se basó en su jurisprudencia sobre las violaciones por terceros. ¿Cómo, en otras palabras, un Estado puede ser considerado responsable de las acciones de los actores privados? En 1988, la Corte consideró un caso de desaparición forzada contra Honduras y sostuvo que el Estado era responsable de violaciones de derechos humanos cometidas por un actor privado porque no había investigado y enjuiciado, entre otras omisiones. Desde entonces, el sistema interamericano se ha basado en su interpretación de las obligaciones del Estado en los casos relacionados con el fracaso estatal para proteger a las mujeres de la violencia doméstica, la falta de regulación de los servicios de salud públicos y privados y, en Kaliña, el incumplimiento de regular adecuadamente a la compañía minera, como se delinea en los PRs.

¿Por qué es importante el caso Kaliña? En el intento de hacer las obligaciones de EYDH vinculantes, este caso es instructivo. En este caso, las bases de la responsabilidad del Estado no eran los PRs, ni tampoco podían serlo, ya que la Corte Interamericana sólo tiene jurisdicción para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y para considerar si un Estado cumple con sus obligaciones bajo esta Convención. Sin embargo, la Corte ha sostenido durante mucho tiempo que tiene autoridad para examinar el contenido de otros instrumentos internacionales para informar su análisis de si el Estado cumplió con sus obligaciones de proteger los derechos humanos en virtud de la Convención Americana. Por lo tanto, la Corte consideró si el hecho de que el Estado no se asegurara de que las empresas cumplían con los PRs era una violación de la Convención y concluyó que sí lo era. En efecto, al utilizar los PRs como guía para el estado del derecho internacional en el contexto de las empresas y los derechos humanos, la Corte convirtió el lenguaje «debiera» del Principio 18 en un requisito que se esperaba que el Estado garantizara.

En el sistema interamericano, el no cumplir (y no obligar a las empresas a cumplir) con los PRs en un contexto comparable al del caso Kaliña puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones vinculantes del Estado en virtud de la Convención Americana. Dado que la interpretación de las obligaciones de los Estados respecto de las violaciones de los actores privados ha ido más allá del sistema interamericano, los defensores deben tomar nota y deberían insistir en que los Estados Partes en el PIDCP, los instrumentos regionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos, tienen la obligación de garantizar el goce de los derechos humanos y que esto también requiere que los Estados aseguren que las empresas cumplan con las obligaciones y responsabilidades establecidas bajo los PRs. Sí, por lo general hay largas luchas para implementar las sentencias de la Corte Interamericana. Y sí, hay limitaciones importantes para centrarse en la responsabilidad del Estado que deben ser abordadas, particularmente ante las violaciones de las empresas poderosas que desafían abiertamente la autoridad estatal. Sin embargo, hay algo que decir para tapar el agujero de los fracasos voluntarios de los Estados para regular a las empresas y proteger a las comunidades. En el proceso, hay algo que hacer para consolidar a los PRs y moverlos en la dirección de las normas vinculantes.

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