¿Excarcelación masiva de delincuentes?
Carolina Villadiego Burbano Agosto 16, 2017
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Esta medida -que sin duda causa alarma y crea problemas- es necesaria para mitigar los daños que produce la incapacidad del Estado colombiano para prestar este servicio básico de manera rápida y eficiente. Seis precisiones necesarias sobre una Ley que ha sido muy mal entendida.
Esta medida -que sin duda causa alarma y crea problemas- es necesaria para mitigar los daños que produce la incapacidad del Estado colombiano para prestar este servicio básico de manera rápida y eficiente. Seis precisiones necesarias sobre una Ley que ha sido muy mal entendida.
Una medida de protección, no un beneficio arbitrario
Los reparos del Fiscal General Néstor Humberto Martínez a la excarcelación masiva de personas recluidas han prendido las alarmas en Colombia. Esta medida es producto de la Ley 1760 de 2015 sobre detención preventiva que, según el Fiscal, ofrece beneficios a personas peligrosas como violadores sexuales. Algunos medios de comunicación se refieren a esta situación como “problemática”. No obstante, la discusión omite algunos puntos relevantes que deben interesarle a la ciudadanía.
En primer lugar, es importante aclarar que la Ley se aplica a las personas que se encuentran en detención preventiva es decir, a quienes están en la cárcel sin haber sido condenados. Por esto, en sentido estricto, se trata de la excarcelación de personas que se presumen inocentes. Aunque estos individuos hayan sido acusados de delitos – incluyendo algunos de muy alta gravedad- es necesario recordar que no han sido vencidos en juicio y que todavía no se ha demostrado su culpabilidad. Más aún, muchas de las personas que se beneficiarían se encuentran acusados de delitos no violentos y de baja gravedad.
En segundo lugar, la detención preventiva en Colombia y en los países que velan por los derechos humanos es de carácter excepcional. La base misma del debido proceso y del derecho a un juicio justo consiste en presumir que la persona es inocente hasta que su culpabilidad haya sido demostrada y declarada, que debe ser enjuiciada en un plazo razonable, y que, como regla general, debe poder defenderse en libertad. Por eso la detención preventiva solo procede si se demuestra que, de estar en libertad, existe un riesgo de que el acusado se fugue, obstruya el proceso o sea un peligro para la comunidad.
La responsabilidad es del Estado
En tercer lugar, Colombia atraviesa una de las crisis carcelarias más grandes de su historia. No en vano la Corte Constitucional declaró en la sentencia T-388 de 2013 – y reiteró en la T-762 de 2015-, que el sistema penitenciario y carcelario se encuentra en un “estado de cosas inconstitucional”, es decir, en una situación donde los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad se vulneran de manera generalizada.
Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para junio de 2017 el índice de hacinamiento promedio era de 46,9 por ciento: había 115.628 personas privadas de la libertad, y teníamos una sobrepoblación carcelaria de 36.938 personas. Del total de esta población, el 30,8 por ciento eran sindicados (35.650 personas). Además, de los 136 establecimientos penitenciarios y carcelarios del sistema nacional, 30 tenían un hacinamiento superior al 100 por ciento, y otros 48 superior al 50 por ciento. Más aún, en casos extremos como el de la cárcel de Riohacha, la ocupación alcanzaba cinco veces su capacidad.
En cuarto lugar, la lentitud de la justicia no justifica que las personas acusadas deban ser sometidas a privaciones tan largas de la libertad. Todas las personas beneficiarias de la Ley 1760 han pasado al menos uno o dos años privados de la libertad, esperando a que se lleven a cabo las audiencias y los jueces definan si son culpables.
Según el INPEC, para junio de 2017, 4.659 personas sindicadas llevaban detenidas más de 3 años y otras 7.318 llevaban más de 15 meses. Mientras tanto el Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el 2016 se llevaron a cabo el 76 por ciento de las audiencias programadas, el 2 por ciento fueron suspendidas y el 22 por ciento fueron canceladas. El Fiscal reportó hace poco, que cerca de 112.461 audiencias se encontraban represadas.
Existen alternativas
En quinto lugar, hay medidas distintas de la detención preventiva para garantizar que la persona comparezca al proceso, no obstruya la investigación o no constituya un peligro para la sociedad y la víctima. Son menos lesivas que la cárcel y, si se aplican de manera adecuada, pueden dar buenos resultados. Algunas de ellas están contempladas en la legislación (como la detención domiciliaria, la vigilancia judicial o la prohibición de salir del país).
Además, hay mecanismos para garantizar la efectividad de dichas medidas. Por ejemplo, otros países tienen servicios previos al juicio, que permiten recolectar información para evaluar los riesgos de fuga, de obstrucción de la investigación o de peligro para la sociedad. También, se encargan de la supervisión del acusado en libertad. En México, estos programas han sido efectivos no sólo para reducir la cantidad de población detenida, sino que, usualmente, los acusados supervisados por estos programas comparecen al proceso y cumplen las condiciones que les son impuestas.
En sexto lugar, acaso nos hemos preguntado ¿cuánto dinero pagamos los colombianos por demandas relacionadas con la privación injusta de la libertad? Aunque no todas se relacionan con personas que estuvieron detenidas preventivamente, muchas sí lo están. Según fuentes como El Tiempo, para febrero de 2016 la Fiscalía debía 477.000 millones de pesos a colombianos que perdieron su libertad porque se cometieron errores en el proceso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dijo en 2013 que las pretensiones en los casos de privación injusta de la libertad en las que se promovía la conciliación ascendían a 21.055.833.145.972 pesos esto es, un poco más de tres veces el monto de la venta de Isagén.
Reconocer el problema
No negamos las dificultades que puede acarrear la excarcelación de personas detenidas preventivamente, en especial, si se tiene en cuenta que el Estado no tiene los mejores sistemas de monitoreo y supervisión de las medidas, ni negamos los desafíos que eso implica para la Fiscalía, los jueces, y las autoridades encargadas de la seguridad y la convivencia. Pero el problema no se reduce a decir que se están excarcelando delincuentes de forma masiva y que se debe hacer una reforma a la Ley.
El problema es mucho más complejo, porque se trata de:
- Garantizar los derechos de muchas personas que, estando privadas de la libertad, se presumen inocentes mientras no hayan sido condenadas y tienen derecho al debido proceso y a un juicio rápido.
- Resolver los problemas que enfrenta el sistema de justicia para llevar adelante los procesos de manera oportuna, pues no puede mantener por tanto tiempo esperando a las personas para llevarlas a juicio, sobre todo si se tiene en cuenta la crisis que enfrenta el sistema carcelario.
- Crear mecanismos serios de supervisión de las personas que en libertad enfrentan un proceso penal, para que cumplan las condiciones que les fueron impuestas mientras se resuelve su caso. La necesidad de seguridad y de impartir justicia no puede desconocer los derechos de las personas privadas de la libertad, y menos aún de las que son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.