Falsas creencias sobre falsas víctimas
Laura Gutierrez Octubre 21, 2015
|
Basta con hacer un barrido ligero sobre las noticias de restitución de
tierras para encontrar que desde hace un buen tiempo, hay al menos dos
notas de ‘falsas víctimas’ por mes. No voy a negar la existencia de
estas, ni me estoy refiriendo a las 62 capturas ordenadas por la
Fiscalía la semana pasada; es obvio que este tipo de medidas de atención
a población víctima son una ‘buena’ oportunidad para obtener provecho
injustificado. Sin embargo, algunos medios de comunicación han cometido
cuatro errores puntuales al informar sobre este asunto, quizás porque no
tienen en cuenta que los procesos de restitución son complejos, y lo
que parece una falsa reclamación, puede ser en realidad un caso típico
de despojo previsto por la Ley de Víctimas.
El primer error es utilizar la expresión ‘falsa víctima’ para dar cuenta
de las investigaciones que pueden surgir contra reclamantes en procesos
de restitución. Ser falsa víctima es en estricto sentido nunca haber
padecido un hecho victimizante, que es una cosa muy distinta a no haber
sido víctima de despojo o abandono forzado, y que es lo que le compete
al componente de restitución. La Ley de Víctimas acudió (artículo 120) a
la sanción penal para atenuar el incentivo perverso que puede generar
una política de reparación con estándares flexibles, pero no contiene en
ninguna frase la expresión ‘falsas víctimas.’ Por el contrario, explica
que habrá lugar a la sanción cuando deliberadamente alguien que no sea
sujeto de restitución en los términos de la ley, presente falsa
información u oculte la que sea pertinente para generar un error en la
inscripción en el registro de tierras o en el fallo emitido por el juez
de restitución.
Esto es importante saberlo porque una inadecuada socialización del
sentido de la ley, puede hacer pensar a las personas que son víctimas de
otros hechos diferentes al despojo o abandono forzado, que pueden
adelantar reclamaciones sobre predios cuando nunca tuvieron una relación
jurídica o el hecho victimizante no alteró su relación con estos. Tanto
es así, que los jueces de restitución han venido tratando de establecer
reglas para determinar cuándo efectivamente otros hechos victimizantes
fueron la causa efectiva del abandono forzado o despojo.
El segundo error es afirmar que la existencia de denuncias penales
contra reclamantes de tierras, demuestra que no ostentan la calidad de
víctimas. Ha sido recientemente conocido que los opositores a procesos
de restitución han optado por denunciar penalmente a los reclamantes por
el delito de fraude procesal, en vez de asumir la oposición dentro del
proceso previsto por la Ley de Víctimas, es decir, demostrando que no
son despojadores, ni se aprovecharon del contexto de violencia.
El tercer error identificado en las notas de prensa, es decir que
existen falsas víctimas porque quienes reclaman firmaron contratos para
vender los predios. El despojo a través de contratos formales existe, de
hecho es conocido como despojo jurídico y hay suficiente documentación
de contexto que muestra cómo este fue una práctica común de los actores
armados. Hace un tiempo fue revelado cómo los paramilitares a través de
la fundación FUNPAZCOR y su testaferra Sor Teresa, compraron y donaron
formalmente predios despojados o abandonados por desplazados, lo cual no
solo no les quita su condición de víctimas, sino que de hecho la
demuestra.
Finalmente, el cuarto error es decir que la calidad de víctima se pierde
cuando el reclamante gestionó una solicitud de autorización ante el
Incora o Incoder para vender el predio. Así como el anterior punto, ha
sido documentado cómo muchas víctimas solicitaron formalmente estas
autorizaciones, justamente porque estaban siendo obligados a vender los
bienes que les habían sido adjudicados por la entidad mencionada.
Incluso, cuando las víctimas no gestionaban este permiso, el mismo
Incora o Incoder, revocaba las adjudicaciones para dar paso a la
apropiación de los predios por parte de miembros de grupos armados, sus
testaferros o terceros aprovechándose del contexto de conflicto armado.
La precisión y el cuidado en el lenguaje son la herramienta mínima que
debe adoptar la sociedad en su conjunto para evitar revictimizaciones
innecesarias.