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El Gobierno parece buscar  convertir el llamado fast track (la “vía rápida”), en una especie de fat track (una “vía gruesa”). Al menos esa es la impresión que deja su idea de usarlo para aprobar reformas constitucionales, como el voto obligatorio o las listas cerradas en las elecciones, que pueden ser buenas, pero que no tienen un vínculo claro con el Acuerdo de Paz.

El Gobierno parece buscar  convertir el llamado fast track (la “vía rápida”), en una especie de fat track (una “vía gruesa”). Al menos esa es la impresión que deja su idea de usarlo para aprobar reformas constitucionales, como el voto obligatorio o las listas cerradas en las elecciones, que pueden ser buenas, pero que no tienen un vínculo claro con el Acuerdo de Paz.

El fast track abrevia los términos de la aprobación de
reformas legales y constitucionales y reduce las competencias del
Congreso. Es, pues, una excepción a las reglas ordinarias de aprobación
de reformas constitucionales y legales, que por ello padece de un cierto
déficit democrático, pues los tiempos y la profundidad de la
deliberación democrática son reducidos. Pero se justifica por la
necesidad de implementar rápidamente el Acuerdo de Paz, que es esencial
para que la paz se consolide, como lo han mostrado varios estudios
comparados.

El fast track, por ser un mecanismo “especial, excepcional y
transitorio”, como lo precisó la Corte en la sentencia C-699 de 2016,
debe entonces estar reservado exclusivamente a implementar el Acuerdo de
Paz. Sólo aquellos contenidos clara y estrechamente vinculados al
Acuerdo de Paz pueden ser implementados por este mecanismo. Y en caso de
duda deben usarse los procedimientos ordinarios de aprobación de leyes y
reformas constitucionales.

Es pues una distorsión del fast track usarlo para una reforma
constitucional tan sensible como el voto obligatorio, que yo considero
conveniente, pero que no aparece en el Acuerdo. El argumento de que eso
sería posible porque el punto 2 del Acuerdo de Paz busca profundizar la
democracia y el voto obligatorio lograría ese propósito es inaceptable,
pues implica una interpretación expansiva y ampliada del alcance de un
mecanismo excepcional, cuando es una regla elemental de interpretación
jurídica que toda excepción debe ser entendida en forma restringida, a
fin de no convertir la excepción en regla. Con ese argumento del
Gobierno, uno podría usar el fast track para adoptar un régimen
parlamentario, con la tesis de que éste es mejor para la democracia. Yo
creo efectivamente que el parlamentarismo permite democracias más
profundas que las presidencialistas, pero no creo que pueda aprobarse
por fast track.

Especialmente quienes apoyamos la paz debemos oponernos a esa tentación del Gobierno de distorsionar el fast track
para aprobar reformas, en especial constitucionales, que pueden ser
buenas, pero que no tienen conexión estrecha con el Acuerdo de Paz. Esta
distorsión de la vía rápida y su mutación en una vía gruesa o ancha es
jurídicamente riesgosa, pues la Corte Constitucional tendría que
invalidar muchas de esas reformas; pero sobre todo es políticamente
contraproducente para la paz, pues incrementa la polarización en el país
y le resta legitimidad al propio fast track, que dejaría de
ser un instrumento legítimo de consolidación de la paz para convertirse
en un riesgoso mecanismo presidencialista.

De interés: Fast track

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