Funciones electorales de las cortes: eliminarlas o ajustarlas
Rodrigo Uprimny Yepes febrero 25, 2024
Las funciones electorales minan la independencia y credibilidad de las cortes sin mejorar la escogencia de fiscales o procuradores. | Corte Suprema de Justicia
En un Estado democrático todo funcionario debe justificar sus decisiones porque ejerce un poder delegado. ¿Por qué entonces mantener el voto secreto en las elecciones en las cortes cuando el voto es público para otras decisiones mucho más difíciles?
En un Estado democrático todo funcionario debe justificar sus decisiones porque ejerce un poder delegado. ¿Por qué entonces mantener el voto secreto en las elecciones en las cortes cuando el voto es público para otras decisiones mucho más difíciles?
Las disputas en torno a la elección de fiscal han puesto en evidencia, una vez más, el error de la Constitución al otorgarle funciones electorales a las cortes, como participar en la selección de fiscal o procurador. Es necesario suprimir esas funciones, o al menos ajustarlas, como bien lo propuso la directora de Dejusticia Diana Guzmán.
Esa decisión constituyente sonaba bien: se pensaba que las cortes, que eran entonces independientes y respetadas, otorgarían seriedad y transparencia a esos nombramientos. Pero en realidad estas funciones electorales han afectado a las cortes: les consumen mucho tiempo, les generan divisiones internas, las ponen en el centro de agrias disputas políticas y, sobre todo, las han clientelizado: varios magistrados (por supuesto no todos) han favorecido a aquellos aspirantes que les han ofrecido puestos. Por ejemplo, varias organizaciones, entre ellas Dejusticia, logramos anular la reelección de Alejandro Ordóñez precisamente porque fue ternado por la Corte Suprema gracias a que les nombró familiares a varios magistrados, como la esposa de Leonidas Bustos, hoy fugado de la justicia.
Las funciones electorales minan la independencia y credibilidad de las cortes sin mejorar la escogencia de fiscales o procuradores. Sería entonces ideal apartar a las cortes de esas tareas, pero eso no es fácil: requiere una reforma constitucional y, sobre todo, no existe una propuesta aceptable sobre un mecanismo sustituto. Por eso, mientras logramos un consenso sobre otra fórmula, conviene al menos ajustar las funciones electorales de las cortes para que sean más trasparentes y eficientes. Propongo tres reformas: i) eliminar el voto secreto, ii) establecer plazos definidos para la selección y iii) que la mayoría para decidir no sea las 2/3 partes de los integrantes de las cortes sino la mitad más uno. Por limitaciones de espacio, en esta columna analizo solo la primera.
El voto secreto existe para que los ciudadanos puedan votar libremente en las elecciones democráticas. La reserva del voto nos permite escoger a nuestros representantes sin la presión de la mirada ajena. El secreto del voto es entonces una garantía democrática esencial, en especial para los ciudadanos que dependen de otros. Por ello el voto secreto fue una de las seis peticiones del “cartismo”, el movimiento obrero del siglo XIX en Inglaterra por los derechos políticos, pues consideraban que era esencial para que los trabajadores pudieran votar sin presiones patronales.
Sin embargo, un magistrado al elegir fiscal o ternar procurador no es un ciudadano vulnerable que ejerce un derecho político, sino que es un poderoso funcionario judicial, que desempeña una labor que no es estrictamente judicial pero que es pública. Y en un Estado democrático todo funcionario debe justificar sus decisiones porque ejerce un poder delegado. ¿Por qué entonces mantener el voto secreto en las elecciones en las cortes cuando el voto es público para otras decisiones mucho más difíciles? Exigimos a los magistrados que justifiquen públicamente su voto en caso de una condena penal o de la inconstitucionalidad de una ley, pero admitimos que sea secreto para la elección de fiscal. Y no sabemos entonces quiénes votan en blanco o por determinado candidato, ni sus razones. No parece consistente.
Tengo claro que la Corte Constitucional ha avalado el voto secreto de magistrados y congresistas en elecciones al menos en las sentencias C-245/96 y SU-050/18, pero con un grave error conceptual: ha confundido el derecho político ciudadano al voto con el ejercicio de una función pública. Conviene reconsiderar el secreto en el ejercicio de esas funciones electorales por las cortes y el Congreso.