Galán y los alcaldes que desobedecen a la Corte
Dejusticia Mayo 30, 2025

La libertad de las personas que usamos drogas no puede anularse por medio de decretos, al menos no en un Estado social de derecho. | EFE
Las regulaciones que persiguen el porte de drogas, como la de Bogotá, contradicen abiertamente a la Corte Constitucional, que en su más reciente decisión reiteró que el porte de drogas para consumo personal es una conducta privada, que no representa una amenaza o afectación a los derechos de terceros.
Las regulaciones que persiguen el porte de drogas, como la de Bogotá, contradicen abiertamente a la Corte Constitucional, que en su más reciente decisión reiteró que el porte de drogas para consumo personal es una conducta privada, que no representa una amenaza o afectación a los derechos de terceros.
Las alcaldías, incluyendo la de Bogotá bajo el mandato de Carlos Fernando Galán, están desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional al sancionar el porte de sustancias psicoactivas en el espacio público, afectando derechos fundamentales y poniendo en riesgo la despenalización del porte para consumo personal establecida hace más de 30 años.
Es un dogma entre abogados que una de las fuentes del derecho más importante, después de la ley, es la jurisprudencia. Al parecer ese dogma no ha llegado a las alcaldías de Colombia. Hoy, alcaldes de múltiples municipios del país desobedecen abiertamente a la Corte Constitucional. El porte de drogas, para consumo personal o compartido con otros adultos, es una conducta privada y lícita, en la que el Estado no puede tener injerencia alguna. La prohibición al porte no solo desobedece la jurisprudencia constitucional, también arriesga la despenalización que tenemos en Colombia desde hace tres décadas.
Para entender este tema primero tenemos que diferenciar entre dos conductas: una cosa es portar sustancias psicoactivas en el espacio público y otra es consumirlas. En el imaginario colectivo estas dos conductas se suelen confundir entre sí, pues no existe consumo sin porte, pero jurídicamente estas tienen un tratamiento totalmente distinto. Sobre el porte de sustancias, el consenso es claro y es que no se puede sancionar.
No ocurre lo mismo con el consumo de drogas en el espacio público, tema sobre el cual la Corte decidió que debe haber regulaciones locales, que determinen cuándo y dónde se puede usar, lo que nos deja ante una amplia variedad de reglas. Al ser el porte de drogas, un asunto supuestamente resuelto, inquieta que las alcaldías insistan en prohibirlo.
Esta discusión se ha reactivado recientemente, gracias al proyecto de acuerdo del Concejo de Bogotá que ordena la señalización de las zonas donde está prohibido el porte y consumo de estas sustancias, prohibición que aplica a la mayoría del espacio público disponible de la ciudad. La señalización en sí misma no es un problema, porque esta puede paliar problemas como la publicidad de las prohibiciones. Lo problemático del asunto es bajo cuál regulación se van a instalar estas señales. Se trata de una regulación con graves vicios de constitucionalidad porque sanciona el porte de sustancias psicoactivas, entre otras razones de igual gravedad.
En Bogotá, a diferencia de lo que ocurrió en el resto del país a partir de la sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional, el alcalde Galán no expidió una regulación sobre el porte y consumo de drogas en el espacio público. Algunos leyeron esto como una señal de moderación distrital, cuando en realidad Bogotá ya contaba con una estricta regulación plasmada en el Decreto Distrital 825 de 2019.
Este decreto prohíbe el porte de sustancias psicoactivas en el espacio público de la capital. ¿Qué significa esto? Significa que las personas que usamos drogas (Pqud), por el simple hecho de cargar una sustancia en Bogotá, estaríamos cometiendo una contravención policial. ¿Por qué es grave? Porque sanciona una conducta, que a diferencia del consumo en el espacio público, no genera tensiones ni afectaciones a terceros.
Lo absurdo de la limitación al porte se puede entender mejor con otra sustancia psicoactiva, en este caso legal. Imagine que usted quiere brindar con su familia en su casa, va al supermercado y compra una botella de vino, pero si carga esa botella hasta su casa se arriesga a que la policía lo detenga, lo multe y le destruya el vino. No existe razón válida para que se persiga el porte de sustancias psicoactivas, sean legales o ilegales. ¿O estaría usted dispuesto a que un alcalde abstemio le prohíba portar una botella de vino o una caja de cigarrillos en el espacio público?
Las regulaciones que persiguen el porte de drogas, como la de Bogotá, contradicen abiertamente a la Corte Constitucional, que en su más reciente decisión reiteró que el porte de drogas para consumo personal es una conducta privada, que no representa una amenaza o afectación a los derechos de terceros, menos de los niños, niñas y adolescentes, mientras que, la prohibición absoluta de esta conducta anula la libertad de las Pqud (Párr. 197). Por ello, en las órdenes de esta sentencia, la Corte aclara que las restricciones al porte no aplican al porte para consumo personal (Párr. 215).
Sin embargo, los alcaldes de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Sincelejo y otras más, están desacatando órdenes judiciales al perseguir sin distinción alguna el porte de sustancias psicoactivas. Esto es incoherente en un país en donde el porte y consumo de drogas fue despenalizado hace más de 31 años, porque hace parte de nuestro derecho a la autonomía personal. Así, las regulaciones locales revierten de facto la despenalización, porque quien pretenda consumir en un lugar privado, al momento de aprovisionarse de la sustancia, debe exponerse a la sanción policial. Lo que termina por limitar el derecho a la libre locomoción de las Pqud, en palabras propias de la Corte Constitucional: se anula la libertad de las Pqud.
La libertad de las personas que usamos drogas no puede anularse por medio de decretos, al menos no en un Estado social de derecho. Menos pueda darse un tratamiento desigual a las personas que usan sustancias ilegales, de aquellas que usan sustancias legales. Si Galán decide firmar el proyecto de acuerdo distrital, sin antes actualizar la regulación del porte y consumo de sustancias psicoactivas en Bogotá, estaría reafirmando su desacato -por omisión- a la Corte Constitucional.
A diferencia de las mediáticas desavenencias del presidente Petro al sistema judicial, poco se habla de los constantes desacatos de los mandatarios locales con esta rama del poder. La ciudadanía plena de las Pqud es un asunto crucial, que se debe insertar en la defensa del Estado social de derecho, sin importar que las drogas puedan ser un tema incómodo para la sociedad. Queda una tarea pendiente y es resolver las tensiones que genera el consumo de drogas en el espacio público, en donde la única salida es construir regulaciones realistas, mediante consensos democráticos, que permitan que el espacio público sea el espacio de ciudadanía para todos. Regulaciones que, a la fecha, no existen.