Inhabilidades
Rodrigo Uprimny Yepes Noviembre 19, 2017
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La decisión del Senado de prohibir que se posesionen como magistrados de la JEP personas que hayan litigado en derechos humanos contra el Estado, es groseramente inconstitucional.
La decisión del Senado de prohibir que se posesionen como magistrados de la JEP personas que hayan litigado en derechos humanos contra el Estado, es groseramente inconstitucional.
El senado prohibió que pudiera ser magistrado de la JEP toda persona que hubiera litigado casos de derechos humanos contra el Estado o hecho parte de una organización que haya llevado esos litigios. La creación de esta inhabilidad, despuĆ©s de que los magistrados ya habĆan sido electos, es no sólo inaceptable, sino que tambiĆ©n es, jugando con las palabras, una impericia o inhabilidad (en el sentido corriente y no jurĆdico del tĆ©rmino) de ciertos senadores, que no saben regular ciertas materias respetando el Estado de derecho.
El propósito de la inhabilidad es explĆcito: impedir que puedan posesionarse como magistrados algunas personas que han hecho parte de organizaciones de derechos humanos. Pero lo cierto es que esa inhabilidad no producirĆ” ningĆŗn efecto jurĆdico ni lograrĆ” impedir que esas personas lleguen a magistrados porque nunca entrarĆ” a regir.
La razón es simple: la ley de la JEP es estatutaria y, por ello, antes de ser promulgada y regir, su constitucionalidad debe ser revisada por la Corte Constitucional (CC), que no tiene otra alternativa sino anular la inhabilidad, por ser groseramente inconstitucional, al menos por dos razones.
Primera, porque las inhabilidades son creadas en forma general antes de la elección de alguien y no despuĆ©s, porque no nos gustó quien resultó electo. Por eso la CC ya tiene bien establecido (ver sentencias T-313/06 y SU-339/11) que viola el debido proceso que se creen nuevos requisitos o prohibiciones para impedir que pueda posesionarse una persona que ya habĆa sido escogida para un cargo. Y precisamente esta inhabilidad fue creada para impedir que personas que ya habĆan sido seleccionadas como integrantes de la JEP puedan posesionarse.
Segunda, porque el requisito es irracional y discriminatorio. Si la JEP es una jurisdicción especializada en derechos humanos y que busca realizar los derechos de las vĆctimas, no tiene lógica impedir que lleguen a ella quienes precisamente han trabajado en derechos humanos y han defendido a vĆctimas de abusos, pues son expertos en esos temas. Es como impedir que llegue al Consejo de Estado quien haya litigado en temas administrativos. Otra cosa es que el magistrado de la JEP que haya llevado, como abogado, un caso concreto no pueda decidir ese mismo asunto en la JEP. Es obvio, y ya estĆ” previsto, que ese magistrado debe declararse impedido en ese caso.
Esta inhabilidad del Senado no producirĆ” entonces ningĆŗn efecto. Fue tan sólo una maniobra inhĆ”bil de algunos senadores. Pero el asunto debe ser tomado en serio, pues muestra una peligrosa e inaceptable estigmatización contra los defensores de derechos humanos. Y expresa tambiĆ©n los temores de algunos sectores polĆticos frente a los sesgos que ven en la JEP. Les corresponderĆ” a la propia JEP y a quienes hemos apoyado este proceso de paz mostrar que esos temores son infundados.
(Por razones de transparencia, aclaro que Danilo Rojas, electo magistrado de la JEP, es uno de los fundadores de Dejusticia, aunque hace muchos aƱos no participa de la entidad).