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Creo que no todos los conflictos deben escalar al sistema judicial para ser resueltos porque mecanismos como el acuerdo directo entre las partes sin que ningún tercero intervenga (llámese ese tercero juez, conciliador, árbitro, etc.) funcionan muy bien.

Creo que no todos los conflictos deben escalar al sistema judicial para ser resueltos porque mecanismos como el acuerdo directo entre las partes sin que ningún tercero intervenga (llámese ese tercero juez, conciliador, árbitro, etc.) funcionan muy bien.

Ello porque los acuerdos directos no solo ayudan a superar disputas de una manera pacífica y privilegian soluciones que probablemente el sistema judicial no adoptaría, sino que también profundizan valores democráticos como el uso del diálogo y de los argumentos para convencer al otro.

Pues bien, uno de los hallazgos que más me llamó la atención de una investigación de Dejusticia en la que trabajamos Rodrigo Uprimny, Miguel La Rota, Sandra Santa y yo (Ante la justicia: necesidades jurídicas y acceso a la justicia en Colombia), publicada recientemente y disponible en nuestra página web, es que la población urbana colombiana resuelve en una proporción importante sus conflictos a través del acuerdo directo.

Según la Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas que examinamos en la investigación, en el 21% de los conflictos las personas intentan llegar a un acuerdo directo con la contraparte sin acudir a un tercero, en el 43% de los conflictos no hacen nada y en el 29% de los conflictos acuden a un tercero. Ahora, intuitivamente podría pensarse que el intento de acuerdo directo es prevalente en las personas pobres porque sus obstáculos para acceder a la justicia son mayores, entonces su única alternativa es arreglar por las buenas con la contraparte fuera del sistema judicial. Pero esto no es así, porque mientras las personas pobres intentan acuerdos directos en el 19% de los conflictos, la población general lo hace en el 26% de los conflictos. Más aun, las personas de la población general de los estratos 4, 5 y 6 buscan acuerdos directos en el 35% de los conflictos, en tanto que las de los estratos 1 y 2 lo hacen en el 23% de los conflictos.

Además, en los conflictos en los que las personas intentan acuerdos directos y los logran, su nivel de cumplimiento es bastante alto: el 90% de los acuerdos de la población general se cumplen y el 87% de los de la población pobre se cumplen. Este último resultado es incluso más alto que el de los niveles de cumplimiento de las conciliaciones y decisiones que se logran cuando los conflictos se llevan ante un tercero, que se cumplen en el 82% de los casos de la población pobre.

Lo que me parece valioso de los acuerdos directos es que acercan a las partes, generan tejido social y reatan los lazos que el conflicto había roto. Esto no necesariamente pasa en un proceso judicial en el que las partes pueden no hablarse nunca, percibirse como enemigas y simplemente delegar en un tercero la resolución del conflicto. Por ello Kelsen piensa que el derecho resuelve los conflictos pero no siempre los elimina. Quizás por esto mismo los niveles de cumplimiento de las decisiones y conciliaciones logradas en procesos ante terceros son más bajos que los de los acuerdos directos, en los que las partes se comprometen directamente frente al otro y lo acordado se cumple más. En un sentido muy similar escribió Rousseau a favor de la democracia directa cuando dijo que las personas son libres cuando obedecen las normas que ellas mismas se han dado y no las impuestas por otros.

Este y otros hallazgos son analizados en el libro Ante la justicia que hace un diagnóstico del acceso a la justicia en Colombia y propone recomendaciones de política pública para mejorar el acceso. Para esto retomamos los hallazgos cuantitativos de la Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas, que ya habíamos estudiado antes en otra publicación, con respecto a los conflictos de la población general, de la población pobre y de la población con discapacidad. También analizamos desde una perspectiva cualitativa el acceso a la justicia de las personas pobres, de las mujeres, de la población con discapacidad, de las personas LGBTI, de la población negra y de las víctimas del conflicto armado recurriendo a derechos de petición, a entrevistas y a grupos focales.

Finalmente, en la investigación descubrimos muchas cosas, pero se podrían sintetizar en que los conflictos que experimentan las personas de las distintas poblaciones son muy diferentes y que el acceso a la justicia para resolverlos no es igual para todo el mundo, pues unas poblaciones se enfrentan con unos obstáculos de acceso y otras poblaciones con otros obstáculos muy distintos. Esto demuestra que los problemas de la justicia deben resolverse con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las dificultades de cada población y no con una fórmula talla única. Justamente por esto titulamos el libro Ante la justicia, inspirados en el cuento de Kafka Ante la ley, en el que se narra cómo un campesino debe sobrepasar el filtro de muchos guardianes para poder entrar a la Ley y cómo estos guardianes representan obstáculos para poder cruzar una puerta hecha específicamente para el campesino y para nadie más.

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