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  Tiene razón el expresidente Gaviria en que un acuerdo de paz equitativo y sostenible en Colombia tal vez requiera mecanismos de justicia transicional no sólo para las guerrillas que pacten la paz, sino también para los otros actores del conflicto, incluyendo agentes estatales y financiadores.

  Tiene razón el expresidente Gaviria en que un acuerdo de paz equitativo y sostenible en Colombia tal vez requiera mecanismos de justicia transicional no sólo para las guerrillas que pacten la paz, sino también para los otros actores del conflicto, incluyendo agentes estatales y financiadores.

Su propuesta de una justicia transicional integral está bien orientada. Pero una precisión conceptual es necesaria para llegar a fórmulas aceptables a nivel jurídico y político.

La justicia transicional puede prever beneficios penales a los responsables de crímenes atroces, pero no es simplemente un mecanismo para otorgar esos beneficios o para encubrir formas inaceptables de impunidad.

La justicia transicional es otra cosa: es un conjunto de instrumentos para enfrentar un legado de atrocidades masivas y satisfacer al máximo los derechos de las víctimas, en períodos complejos de salida de una guerra o una dictadura. El punto esencial es que en esos contextos las formas ordinarias de justicia son insuficientes o francamente no funcionan, por lo cual son necesarios mecanismos especiales. Por ejemplo, como no es posible esclarecer la verdad exclusivamente por medio de juicios individuales, es usual prever mecanismos no judiciales de esclarecimiento global como una comisión de la verdad.

Es entonces normal que el componente penal de la justicia transicional sea también especial y que, por ejemplo, la investigación pueda concentrarse en los máximos responsables o se prevean penas alternativas más benignas que las ordinarias. Pero esos beneficios penales, para que sean legítimos, no pueden ser gratuitos ni estar desarticulados de un esquema general de justicia transicional destinado a satisfacer integralmente los derechos de las víctimas.

Los beneficios penales tienen entonces que ser proporcionados y estar condicionados a que se establezcan garantías efectivas de no repetición y a que los beneficiarios contribuyan efectivamente a la verdad y a la reparación de las víctimas, pues la justicia transicional no es un neologismo para encubrir la impunidad.

En este aspecto, algunas de las consideraciones específicas del expresidente Gaviria resultan cuestionables, como su inaceptable tesis de que la responsabilidad de agentes estatales sólo puede ser por acción y no por omisión. O incluso su silencio frente a cuáles son las garantías reales de no repetición. A la guerrilla le condicionamos los beneficios penales a su efectiva desmovilización, que parece una buena garantía de que no cometerán más atropellos. Pero ¿estamos realmente pensando en garantías para que no se repitan las atrocidades cometidas por agentes estatales cuando se tramita una problemática ampliación del fuero militar?

 

Los “detalles” son entonces decisivos en esta discusión que apenas empieza, pues la regulación concreta del tratamiento jurídico especial a guerrilleros, financiadores y agentes del Estado determinará si estamos frente a una genuina justicia transicional integral o a una sutil impunidad para todos.

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