Kant y la salud
Rodrigo Uprimny Yepes Noviembre 16, 2014
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¿Qué podría decir el gran filósofo Kant sobre la discusión, infortunadamente polarizada, sobre la tutela concedida a Camila Abuabara para que el Estado le financie un trasplante en Estados Unidos?
¿Qué podría decir el gran filósofo Kant sobre la discusión, infortunadamente polarizada, sobre la tutela concedida a Camila Abuabara para que el Estado le financie un trasplante en Estados Unidos?
Algunos podrían pensar que nada pues Kant no habló de derechos sociales. Pero Kant nos permite avanzar en este debate si tomamos en cuenta su formulación más conocida del imperativo categórico, según la cual uno debe obrar de tal forma que la regla personal de conducta pueda valer como una ley universal. Sólo es entonces justa aquella regla que sea universalizable porque se puede aplicar a todas las situaciones semejantes.
Este principio kantiano debería orientar las discusiones sobre cuáles son los servicios médicos financiados por el Estado, al menos por tres razones: primero, porque en general la satisfacción de cualquier derecho cuesta dinero y los recursos públicos son limitados. Segundo, porque en salud hay innovación permanente, pero muchas de las nuevas tecnologías son más costosas. Tercero, porque estamos viviendo una “transición epidemiológica”, pues estamos pasando de atender esencialmente enfermedades contagiosas a una prevalencia de dolencias degenerativas crónicas, cuya atención tiende a ser costosa.
Si los costos en salud son crecientes y los recursos públicos son limitados, es entonces injusto, en términos kantianos, que sea financiada por el Estado aquella prestación médica que no sea universalizable, por cuanto no habría recursos suficientes para que pueda ser otorgada a todas las personas en la misma situación. O que para hacerlo habría que usar dineros destinados a medicamentos o tratamientos que hubieran tenido mejores resultados en otras personas, lo cual resulta también injusto.
Si la salud se reconoce como derecho, entonces el racionamiento de las prestaciones médicas es trágico pero inevitable. La discusión no es entonces si debe existir o no racionamiento sino si éste se hace en forma desordenada, encubierta y sin control, lo cual permite, entre otras cosas, que actores poco santos, como algunas farmacéuticas, usen las tutelas para promover medicamentos de marca costosos pero de eficacia discutible. O si logramos crear, como hizo Inglaterra con el “NICE”, un mecanismo que permita decidir, en forma equitativa y trasparente, qué es lo que debe financiar el sistema público de salud.
Hoy esta discusión en Colombia es difícil por una suerte de síndrome Saludcoop. Muchos piensan que la plata de la salud va a ser robada o despilfarrada por ciertas EPS inescrupulosas, por lo cual es mejor que al menos sirva para dar la mejor atención posible a una persona como Camila Abuabara, sin pensar en costos. Esta actitud es comprensible, dado el drama humano de esta joven y las distorsiones y corrupciones del actual sistema. Pero es una discusión inevitable y que es independiente de la valoración que se tenga de la Ley 100, pues incluso un sistema esencialmente público de salud y con bajísima corrupción, como el inglés, tiene que racionar los servicios que presta.