La arrogancia plasmada en la Constitución
Mauricio García Villegas Junio 9, 2012
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Hace ya casi tres semanas que Eduardo Merlano se negó a practicar una prueba de alcoholemia en un puesto de control policial, con el procaz argumento de que era un senador de la República.
Hace ya casi tres semanas que Eduardo Merlano se negó a practicar una prueba de alcoholemia en un puesto de control policial, con el procaz argumento de que era un senador de la República.
La opinión pública no tardó en mostrar su indignación. Sin embargo, esa misma opinión parece no inmutarse ante un acto similar de engreimiento, pero con consecuencias mucho más graves, esta vez consagrado en el proyecto de reforma a la justicia que cursa hoy en el Congreso.
Me refiero al artículo 16 de ese proyecto, en el que se establece una excepción a la norma universal de la detención preventiva y que favorece a los congresistas. La detención preventiva se justifica en tres casos, cuando se teme que la persona puede: 1) obstruir el ejercicio de la justicia, 2) ser un peligro para la sociedad, o 3) evadir la justicia.
El artículo 16 establece que un congresista sólo podrá ser detenido preventivamente cuando se haya expedido la resolución de acusación o haya sido capturado en flagrancia. Así pues, si un congresista es investigado por, digamos, parapolítica (mera especulación) y existen sospechas fundadas de que durante la investigación se puede escapar, no se lo podrá detener sino hasta que se lo acuse formalmente. Mientras que a cualquier mortal lo pueden detener en esas circunstancias, a los congresistas no. ¿Qué justificación puede tener este privilegio? ¿Acaso hay algo en la condición de congresista que elimine la gravedad de las tres causales antes anotadas? No hay nada en esa condición que impida una medida tan excepcional, grave y judicialmente controlada como la detención preventiva.
La detención preventiva es una medida delicada que afecta gravemente la libertad y restringe el principio de presunción de inocencia. En el pasado, la Fiscalía ha cometido abusos al decretar la detención de personas (incluso de congresistas) que no caían en las tres causales de detención antes mencionadas. Pero la gravedad de esa medida y los abusos cometidos no afectan para nada la norma misma. A nadie se le ha ocurrido decir que, debido a esos abusos, la detención preventiva no debe existir. El proyecto de reforma a la justicia tampoco dice eso. Acepta la norma universal, pero consagra un privilegio en el caso de que los sospechosos sean congresistas.
El proyecto parece suponer que la presunción de inocencia tiene grados y que los congresistas gozan de un grado más alto. Pero eso no es cierto: ni en el derecho (la presunción de inocencia también es un principio universal que no admite distinciones), ni en los hechos (hasta la fecha hay 189 congresistas investigados por relaciones con grupos al margen de la ley, de los cuales 42 ya han sido condenados).
Como si todo esto fuera poco, hay dos temas adicionales que agravan el asunto: 1) todos esos legisladores investigados están legislando en causa propia, pues es a ellos a quienes beneficia directamente la reforma, y 2) todo indica que, como lo muestra Rodrigo Uprimny en su último blog de La Silla Vacía (http://bit.ly/K5O75P), el diseño que establece la reforma para el juzgamiento de los congresistas puede acabar con los juicios de la parapolítica.
Lo que hace este artículo 16 es lo mismo que hizo Merlano, pero peor: ya no es un senador ocasional que aparece en un video, sino una norma constitucional que beneficia a toda una colectividad. Es algo tan absurdo e indigno como si en la Constitución se estableciera que los congresistas que hayan cometido un homicidio tienen derecho a una rebaja de la pena por el hecho de ser honorables representantes del pueblo.
Aquí estamos ante el célebre “¿sabe usted quién soy yo?”, pero elevado a la categoría de norma constitucional.