¿La caída de Molano?
Diana Guzmán Abril 27, 2022
Ojalá el caso de Diego Molano sirva para que haya un compromiso con la participación igualitaria de las mujeres en cargos decisorios. | Mauricio Dueñas, EFE
El incumplimiento de la Ley de Cuotas, sumado a la dilación que implica presentar recursos contra una decisión perfectamente razonable, sugiere que el Gobierno no tiene un compromiso efectivo con la igualdad de las mujeres.
El incumplimiento de la Ley de Cuotas, sumado a la dilación que implica presentar recursos contra una decisión perfectamente razonable, sugiere que el Gobierno no tiene un compromiso efectivo con la igualdad de las mujeres.
El 20 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio a conocer su decisión de decretar la nulidad del nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa. La razón es sencilla: su nombramiento violó la ley al no respetar que al menos un 30% de las cabezas de los ministerios fueran mujeres. Frente a las diversas reacciones que ha suscitado, en esta columna explico por qué esta es una sentencia jurídicamente sólida y genera un precedente fundamental para potenciar la igualdad efectiva de las mujeres en el país.
Sobre el alcance de la decisión
Esta decisión es el resultado de un proceso que se inició en febrero de 2021 cuando, junto a Sisma Mujer, Humanas, la Red Nacional de Mujeres y Dejusticia, presentamos tres demandas que pedían al Tribunal declarar la nulidad de los decretos con los que el presidente había nombrado a tres ministros hombres en enero. A la salida de las ministras del Interior y Cultura, Duque no reconfiguró su gabinete para cumplir con la cuota. Por el contrario, aunque tenía la oportunidad de nombrar al menos una mujer, nombró a Daniel Palacios, Felipe Buitrago y Diego Molano, y el gabinete quedó conformado por 5 mujeres y 13 hombres, es decir, solo un 27,7% de mujeres. Cada uno de estos tres nombramientos violó lo establecido en la ley.
Por tanto, el problema jurídico que debía resolver el Tribunal en este proceso era sencillo: tenía que establecer si el decreto de nombramiento de Molano era nulo por violar la ley de cuotas. Le correspondía al Tribunal analizar las circunstancias y forma en que fue emitido el decreto para establecer si cumplía con la ley y por tanto era válido. El Tribunal encontró probado que en ese momento el gabinete no cumplía con la ley de cuotas y, por tanto, declaró la nulidad.
A pesar de que la sentencia se basa en un análisis probatorio y en una argumentación sólidos, el Gobierno nacional no parece estar dispuesto a hacer efectiva la nulidad. El presidente Duque solicitó la aclaración de la sentencia, pues no parece compartir su alcance. En el escrito que presentó el 22 de abril ante el Tribunal, argumenta, entre otras cosas, que en la actualidad tiene a siete mujeres como ministras, por lo cual cumple la cuota y por tanto con la sentencia. El problema de esta solicitud de aclaración es que parece desconocer el objeto del proceso y que, por tanto, la conformación actual del gabinete no afecta la legalidad o no del decreto que nombró a Molano. Por su parte, el ministro Molano anunció que apelará la sentencia, aunque aún no se conocen sus razones.
La consecuencia tanto de la solicitud de aclaración como de la apelación es que la nulidad no es efectiva aún. El efecto de la apelación es suspensivo, es decir, hasta que la segunda instancia no la resuelva, la sentencia no quedará en firme y, por tanto, no es posible exigir que se haga efectiva la nulidad. Así, el Consejo de Estado tendrá la responsabilidad de definir definitivamente cuándo será efectiva esta nulidad. El problema es que esta decisión puede tomar varios meses.
Mientras tanto, todo parece indicar que el ministro Molano seguirá haciendo parte del actual gabinete lo cual implica, entre otras cosas, que el Congreso tendrá la oportunidad de seguir adelante con la moción de censura que está programada para esta semana. La nulidad de su nombramiento no lo salva jurídica ni políticamente de responder por sus acciones.
¿Por qué esta sentencia es relevante?
Incluso si su efecto práctico no es un cambio en la composición del gabinete ni la salida del ministro Molano, esta decisión es muy importante como precedente. Además de reconocer que el incumplimiento de la Ley de Cuotas es una causal de nulidad de nombramientos de altos cargos del Estado, precisa cómo debe interpretarse su cumplimiento.
El tribunal deja claro, por ejemplo, que el 30 % de mujeres es un mínimo que debe garantizarse en todo momento. Por eso, si dicho porcentaje no equivale a un número entero, como en este caso en donde el 30 % de 18 es 5,4, la interpretación constitucionalmente más adecuada, porque garantiza mejor los derechos de las mujeres, es que se aproxime al número entero más alto. Es decir, debe haber al menos 6 mujeres ministras en todo momento.
Durante el proceso, los apoderados del Gobierno defendieron una tesis contraria: que ese 5,4 se debía entender cumplido con 5 mujeres. Esta interpretación es problemática porque desconoce tanto la literalidad de la ley 581 de 2000, como la interpretación que le dio la Corte Constitucional al analizar su constitucionalidad y la finalidad misma de la ley. No tiene sentido que una cuota de al menos un 30 % de mujeres se cumpla con el 27 %.
Pero lo que más sorprende de esta interpretación es lo contradictoria que resulta con los compromisos que ha adquirido el presidente Duque tanto a nivel político como jurídico en relación con la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisión. El presidente no solo se comprometió públicamente a tener un gabinete paritario e insiste en que lo ha tenido, sino que emitió un decreto en el que estableció reglas para cumplir con esa paridad y hasta ahora lo ha incumplido consistentemente. Es verdad que su primer gabinete ha sido el único paritario en la historia del país. Sin embargo, como lo muestra un análisis de Lucía Ramírez Bolívar que se centra en las fechas claves establecidas en el Decreto 455 de 2020, desde finales de 2020 el gabinete ha estado lejos de ser paritario, pues ha tenido entre 5, 6 y 7 mujeres. Se trata, entonces, de un incumplimiento de las metas que se puso a sí mismo el Gobierno y, a la vez, de sus propios decretos.
Este incumplimiento, sumado a la interpretación que ha defendido en el proceso y a la dilación que implica presentar recursos contra una decisión perfectamente razonable, sugieren que el Gobierno no tiene un compromiso efectivo con la igualdad de las mujeres. Tampoco tiene interés alguno en enfrentar la discriminación histórica que hemos sufrido ni en romper los techos de cristal.
En este contexto, el precedente de esta sentencia adquiere mayor importancia, pues invita a quien esté en la Presidencia a cumplir con la cuota de al menos un 30 % de mujeres en los altos cargos decisorios. También invita a gobernadores, alcaldes y nominadores de otras ramas del poder a las que aplica la Ley de Cuotas.
Ojalá este caso sirva también para que quienes aspiran a la Presidencia hagan más explícitos sus compromisos con la participación igualitaria de las mujeres en cargos decisorios y en política, más allá de las cuotas que son solo un mínimo. Pero además, que cumplan con los compromisos que asumen y con la ley. Este no es un asunto menor, pues una democracia con déficit de representación es una democracia deficiente.