La consejera y su última decisión
Vivian Newman Pont Diciembre 23, 2016
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En Colombia hay cada vez más jueces que se alejan de la visión formalista de la ley, buscando mejorar la condición humana y el Estado de derecho a través de inteligencia, equilibrio, rectitud, paciencia, persuasión y compromiso.
En Colombia hay cada vez más jueces que se alejan de la visión formalista de la ley, buscando mejorar la condición humana y el Estado de derecho a través de inteligencia, equilibrio, rectitud, paciencia, persuasión y compromiso.
Este es el caso de la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez, quien siempre ha mostrado buen juicio y preocupación por valores superiores. Pero esta semana, justo antes de entrar en vacancia judicial, nos sorprendió con una decisión difícil de entender.
La reciente decisión de la magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado es un auto de sala unitaria. Admite una demanda contra el acto que declaró el resultado del plebiscito sobre los acuerdos de paz basada en la causal de violencia psicológica y dicta órdenes a las tres ramas del poder público. Y a pesar de que con ello buscara genuinamente la preservación del bien supremo de la paz, parece haber desconocido normas superiores.
Primero. Al admitir la demanda contra el acto que declara el resultado del plebiscito, la magistrada se pronuncia sobre uno de los actos que componen el proceso, olvidando que ya existe competencia sobre el todo. Es cierto que el resultado del plebiscito está contenido en un acto electoral, pero su competencia es del Consejo de Estado sólo de forma residual. Es decir, cuando no exista regla especial de competencia. Y la Constitución ya le asignó a la Corte Constitucional el control de los vicios de procedimiento en la convocatoria y realización de plebiscitos del orden nacional (art. 241-3).
Segundo. Es cierto que todos leímos en los medios la confesión de engaño, además de manipulación de ideas en la campaña contra el plebiscito sobre los acuerdos de paz. Pero, ¿se dan todos los requisitos para que el engaño logre la anulación del acto? Hay cinco precedentes del Consejo de Estado sobre este asunto que abren la posibilidad de que la violencia en las elecciones no sea sólo física, pero en ninguno se logra probar violencia determinante en la psiquis de las personas. La magistrada tiene una trayectoria loable y ha creado importante jurisprudencia con avances para promover el reconocimiento de este tipo de afectación electoral tan común en nuestro medio, pero ¿empezar a crear el caso de manera unipersonal en unas circunstancias tan complejas y tan polarizantes no ameritaba algo más de consenso?
Tercero. La consejera da unas órdenes que afectan seriamente la independencia y colaboración armónica de las tres ramas del poder público, sin que parezcan estar directa y lógicamente relacionadas con el acto demandado. Ordena al presidente y al Congreso continuar con la implementación de los acuerdos y exhorta a la Corte Constitucional para que priorice las demandas contra el Acto Legislativo para la Paz. No es que un juez no pueda dar estas órdenes. Es que no parecen relacionadas con la demanda que se refiere a un acuerdo que ya no está vigente. Tampoco parece claro el razonamiento sobre la activación del fast track, que no puede ser consecuencia directa ni exclusiva del engaño que pudo producir el No al plebiscito. Además, al ser estas órdenes medidas de urgencia, no cumplen con los requisitos de tiempo y de comunicación previa que le permitirían mayores garantías a la ciudadanía.
Ojalá que pronto la consejera Bermúdez demuestre lo equivocados que estamos quienes hemos salido a criticar esta decisión tan problemática.