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Consulta anticorrupción

La movilización popular a favor de esta consulta es un hecho político positivo importante, pues muestra el hastío ciudadano frente a la corrupción. | Joakim Honkasalo, Unsplash

La movilización popular a favor de esta consulta es un hecho político positivo importante, pues muestra el hastío ciudadano frente a la corrupción. Sin embargo, esta consulta tiene un elemento problemático…

La movilización popular a favor de esta consulta es un hecho político positivo importante, pues muestra el hastío ciudadano frente a la corrupción. Sin embargo, esta consulta tiene un elemento problemático…

Tengo sentimientos encontrados frente a la consulta anticorrupción. Comparto su orientación política, por lo cual voy a votar favorablemente cinco de las siete preguntas. Pero estoy en contra de que una consulta incorpore preguntas inconstitucionales y por ello, aun cuando esté de acuerdo con su contenido, me abstendré de apoyar las preguntas 1 y 7. Explico este dilema.

La corrupción es un problema grave que corroe nuestra democracia y hay medidas importantes para combatirla que no han logrado ser aprobadas en el Congreso, a pesar de haber sido presentadas varias veces, como la obligación de que los congresistas rindan cuentas de su asistencia y gestión (preg. 5), o que los elegidos popularmente hagan públicas sus declaraciones de bienes y de conflictos de interés (preg. 6), o que el presupuesto sea desglosado en forma pública, lo cual evitaría los cupos indicativos que alimentan el clientelismo (preg. 4). Esta consulta, si triunfa el Sí y el umbral es superado, permite superar esos obstáculos, pues el Congreso tiene que aprobar las medidas en un determinado tiempo, y si no lo hace, el presidente las adoptará por un decreto con fuerza de ley.

La movilización popular a favor de esta consulta es además un hecho político positivo importante, pues muestra el hastío ciudadano frente a la corrupción, lo cual favorece la adopción de estas medidas y otras semejantes para prevenirla y combatirla.

Sin embargo, esta consulta tiene un elemento problemático: dos de las preguntas son inconstitucionales: la limitación de la remuneración de los congresistas (preg. 1) viola el artículo 187 de la Constitución, que define los incrementos anuales de estas remuneraciones, y la imposición de un límite de tres períodos para ser elegido en una misma corporación (preg. 7), pues la Constitución no prevé esa restricción. Si esas dos preguntas son aprobadas y superan el umbral, estaríamos en un difícil dilema jurídico por cuanto la consulta popular no es un mecanismo de reforma de la Constitución, pero el pueblo habría ordenado que esa reforma se hiciera, pues es la única forma de darle efecto a una pregunta inconstitucional.

Algunos podrían concluir, entonces, que la decisión popular sobre esas dos preguntas es nula y que por eso la ley estatutaria de mecanismos de participación prohíbe que las consultas contengan preguntas inconstitucionales. Otros objetarían que esto desconocería a la ciudadanía, que quiso imponer un mandato vinculante, por lo cual el Congreso estaría obligado a reformar la Constitución para implementar los resultados de la consulta. Pero esa opción vulneraría el principio de supremacía constitucional y el Estado de derecho, pues la Constitución estaría siendo reformada por mecanismos inconstitucionales. Cualquiera de las alternativas es mala.

La aprobación en una consulta popular de preguntas inconstitucionales implica entonces difíciles dilemas, que podrían ser evitados si las consultas nacionales tuvieran control judicial previo, como lo tienen las consultas territoriales, pues el tribunal competente verificaría, antes del pronunciamiento popular, si la pregunta es o no inconstitucional. Si es inconstitucional, no podría haber consulta sobre ese punto, y si es constitucional, la consulta sería realizada y su resultado sería vinculante. Infortunadamente, hoy existe un grave vacío en este punto. Por eso, aunque en Dejusticia tenemos distintas posiciones políticas frente a la consulta anticorrupción, todos coincidimos en que debe establecerse inmediatamente un control judicial previo a las consultas nacionales. Y que es posible hacerlo, como lo mostraremos con la colega Diana Rodríguez en un próximo blog en La Silla Vacía.

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