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La prohibición de compartir bienes en los primeros dos años de una unión libre parece ser el resultado de la influencia religiosa en la Corte Constitucional.

La prohibición de compartir bienes en los primeros dos años de una unión libre parece ser el resultado de la influencia religiosa en la Corte Constitucional.

El rito central de una religión practicada por indígenas en Estados
Unidos incluye el consumo de peyote, un cactus que produce efectos
alucinógenos. En 1990, la Corte Suprema de Justicia
de ese país se negó a eximir a los miembros de aquella religión de la
aplicación de una ley que penaliza el uso de drogas alucinógenas. Para
la Corte, la libertad de religión no protege este tipo de conductas. Una
posible lectura de esta sentencia es que, en el fondo, la Corte Suprema
promueve la desaparición de algunas religiones paganas y privilegia las
religiones occidentales.

Creo que una lectura similar podría hacerse de una sentencia
de la Corte Constitucional colombiana recientemente publicada. Resulta
que la ley que regula las uniones libres señala que a los dos años de
convivencia se puede declarar judicial o voluntariamente la existencia
de una sociedad patrimonial, es decir, de un conjunto de bienes que
pertenecen a los dos. En el matrimonio, este patrimonio común, conocido
como sociedad conyugal, se forma desde el momento mismo en que la pareja
se casa y no a los dos años. Unas personas demandaron ante la Corte la
constitucionalidad de esta regulación. En su opinión, ella es
discriminatoria porque trata de manera distinta y más desfavorable a las
parejas que viven en unión libre que a las casadas ¿Por qué a las
parejas en unión libre –se preguntan los demandantes- se les prohíbe
gozar de los privilegios de tener un patrimonio común antes de dos años y
a las casadas no?

La Corte no encuentra que la regulación de las uniones libres sea
discriminatoria. A mi juicio, su argumentación no se logra desprender de
la fuerte tradición católica que tenemos en Colombia, que concibe al
matrimonio como algo sagrado.

Me explico. La Corte con esta sentencia privilegia el matrimonio como
manera de conformar una familia y relega a un segundo plano las uniones
libres. Lo hace prohibiendo que quienes vivan en unión libre declaren
voluntariamente antes de los dos años que entre ellos existe una
sociedad patrimonial o que se declare judicialmente.

Desde luego, esto no quiere decir que la formación de la sociedad
patrimonial sea una obligación. Al igual que los casados que pueden
firmar capitulaciones, los que viven en unión libre también pueden
acordar que entre ellos no se forme sociedad patrimonial y con eso
evitan que se declare judicialmente.

Afirma la Corte que “un dato objetivo, como es el paso del tiempo,
pretende mostrar la vocación de permanencia de la unión libre”. Pero el
que se casa, como firma un papel, hace una misa o ceremonia, una fiesta,
nombra testigos, se toma una foto y todas esas cosas que parecen más
que el compromiso que se está haciendo es con la sociedad y no con la
otra persona, entonces ese sí tendría toda la intención de permanencia
para el resto de la vida desde el primer día y no solo a partir de los
dos años. Pareciera que la Corte cree que los casados no se separan ni
se divorcian porque el matrimonio es “hasta que la muerte los separe”. O
sea que para la Corte las únicas parejas estables y serias son las
casadas, así solo lleven un día de casadas, y las que viven en unión
libre, solo si aguantan al menos dos años juntas, como que si antes de
los dos años no necesitaran de ese patrimonio común como soporte de la
familia.

¿No es esto sobrevalorar la institución del matrimonio en un país en el
que hay un divorcio por cada tres matrimonios, según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro?
¿No sobrevalora la Corte el matrimonio en un país en el que la
proporción de mujeres que viven en unión libre duplica a las casadas, de
acuerdo con la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud?

Aparentemente, el mensaje de la Corte Constitucional es: prefieran lo
sacro a lo profano y cásense en lugar de vivir en unión libre para que
puedan gozar inmediatamente de las ventajas de tener un patrimonio
común. Ojalá no prevalezca en la Corte una visión sagrada del matrimonio
en la decisión que próximamente debe tomar sobre la posibilidad de que
los homosexuales se casen. De lo contrario, tendremos que repetir con
Marx que más vale el derecho a liberarse de la religión que la libertad
religiosa.

De interés: 

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