La Corte y la paz
MarĆa Paula Saffon diciembre 18, 2016
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La decisión de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo para la Paz es a la vez reconfortante y preocupante.
La decisión de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo para la Paz es a la vez reconfortante y preocupante.
Es una gran noticia que el Acuerdo pueda empezar a implementarse de inmediato, pues disminuye radicalmente la posibilidad de que se quiebre el cese al fuego y continĆŗen las disidencias. Pero inquieta que la Corte no haya exigido ningĆŗn tipo de refrendación popular, aunque habĆa fórmulas que le permitĆan hacerlo sin poner en peligro la paz.
Como se sabe, el Acto Legislativo permite adoptar leyes y reformas constitucionales mediante procedimientos expeditos que dan al Gobierno especial influencia sobre su contenido y trÔmite, y le permiten garantizar la implementación expedita del Acuerdo. La disminución de las facultades del Congreso y la calidad de la deliberación parlamentaria se contrarrestaban con la ratificación popular, que se estableció como condición de vigencia del Acto Legislativo.
La derrota del plebiscito y la decisión de no someter a refrendación popular el nuevo Acuerdo exigieron que la Corte tuviera que evaluar no sólo si el Acto Legislativo sustituĆa la Constitución, sino tambiĆ©n si se trataba de una reforma vigente en ausencia de ratificación popular directa.
Era una decisión difĆcil. Si la Corte negaba la vigencia de la reforma, ponĆa en peligro la paz, que es condición para que la Constitución pueda cumplirse cabalmente. Ello equivalĆa a omitir las restricciones polĆticas que el contexto le impone al derecho en situaciones de transición. Y si la Corte afirmaba la vigencia sin condiciones, no dejaba claro cómo podĆa justificarse el dĆ©ficit democrĆ”tico del procedimiento especial. Con ello podĆa dar la impresión de que el derecho estaba sometido por completo a las exigencias de la polĆtica, a riesgo de tornarse irrelevante.
La decisión de la Corte no era trĆ”gica, pues habĆa soluciones intermedias. Por ejemplo, R. Uprimny propuso que declarara que la ratificación popular directa debĆa ser la regla para que operara el procedimiento especial, pero que Ć©ste podrĆa usarse en su ausencia para temas urgentes, como la ley de amnistĆa. Otros sugirieron que la Corte permitiera el inicio de la implementación, pero exigiera la ratificación popular posterior.
Sin embargo, la Corte parece haber optado por una solución que pone pocas condiciones a la vigencia de la norma. Según el comunicado de prensa, el Acto Legislativo podrÔ considerarse vigente si, en opinión del Congreso, se llevó a cabo un proceso que incluyó la participación directa, tuvo en cuenta sus resultados de buena fe en un contexto en el que se buscaron mayores consensos, y concluyó con la decisión de un órgano de representación como el Congreso. Estas condiciones se parecen mucho al procedimiento sui generis que el Gobierno adelantó tras la derrota del plebiscito. Por ello, la oposición puede verlas como una forma de hacer conejo a la voluntad popular, y de alineación total de la Corte al Gobierno.
La decisión es problemĆ”tica porque no morigera sino que puede atizar la polarización actual. Esto puede complicar la implementación del Acuerdo, pues es posible que la oposición proponga echar para atrĆ”s lo aprobado e incluso lo implementado. Y tambiĆ©n que los sabotajes a la implementación, como los mĆŗltiples asesinatos de lĆderes sociales, continĆŗen o se incrementen.
Por ello, ahora es clave que la Corte se concentre en robustecer la legitimidad jurĆdica de la solución adoptada, asĆ como su independencia. Entre otras cosas, la Corte deberĆa justificar en detalle en su sentencia por quĆ© las condiciones que propone no burlan la exigencia de ratificación popular. TambiĆ©n deberĆa desarrollar una estrategia para estudiar las normas de implementación, que muestre su capacidad de atender a las exigencias derivadas de la paz, pero sin dejarse someter por completo a ellas.
La posibilidad de que la Corte enfrente este reto adecuadamente dependerÔ en gran medida de los nuevos magistrados que han de sumarse. OjalÔ quienes estÔn a cargo de su designación no olviden la importancia que tiene la independencia judicial para la democracia y la estabilidad de la paz.