La Corte y la paz
MarĆa Paula Saffon Diciembre 18, 2016
|
La decisiĆ³n de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo para la Paz es a la vez reconfortante y preocupante.
La decisiĆ³n de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo para la Paz es a la vez reconfortante y preocupante.
Es una gran noticia que el Acuerdo pueda empezar a implementarse de inmediato, pues disminuye radicalmente la posibilidad de que se quiebre el cese al fuego y continĆŗen las disidencias. Pero inquieta que la Corte no haya exigido ningĆŗn tipo de refrendaciĆ³n popular, aunque habĆa fĆ³rmulas que le permitĆan hacerlo sin poner en peligro la paz.
Como se sabe, el Acto Legislativo permite adoptar leyes y reformas constitucionales mediante procedimientos expeditos que dan al Gobierno especial influencia sobre su contenido y trĆ”mite, y le permiten garantizar la implementaciĆ³n expedita del Acuerdo. La disminuciĆ³n de las facultades del Congreso y la calidad de la deliberaciĆ³n parlamentaria se contrarrestaban con la ratificaciĆ³n popular, que se estableciĆ³ como condiciĆ³n de vigencia del Acto Legislativo.
La derrota del plebiscito y la decisiĆ³n de no someter a refrendaciĆ³n popular el nuevo Acuerdo exigieron que la Corte tuviera que evaluar no sĆ³lo si el Acto Legislativo sustituĆa la ConstituciĆ³n, sino tambiĆ©n si se trataba de una reforma vigente en ausencia de ratificaciĆ³n popular directa.
Era una decisiĆ³n difĆcil. Si la Corte negaba la vigencia de la reforma, ponĆa en peligro la paz, que es condiciĆ³n para que la ConstituciĆ³n pueda cumplirse cabalmente. Ello equivalĆa a omitir las restricciones polĆticas que el contexto le impone al derecho en situaciones de transiciĆ³n. Y si la Corte afirmaba la vigencia sin condiciones, no dejaba claro cĆ³mo podĆa justificarse el dĆ©ficit democrĆ”tico del procedimiento especial. Con ello podĆa dar la impresiĆ³n de que el derecho estaba sometido por completo a las exigencias de la polĆtica, a riesgo de tornarse irrelevante.
La decisiĆ³n de la Corte no era trĆ”gica, pues habĆa soluciones intermedias. Por ejemplo, R. Uprimny propuso que declarara que la ratificaciĆ³n popular directa debĆa ser la regla para que operara el procedimiento especial, pero que Ć©ste podrĆa usarse en su ausencia para temas urgentes, como la ley de amnistĆa. Otros sugirieron que la Corte permitiera el inicio de la implementaciĆ³n, pero exigiera la ratificaciĆ³n popular posterior.
Sin embargo, la Corte parece haber optado por una soluciĆ³n que pone pocas condiciones a la vigencia de la norma. SegĆŗn el comunicado de prensa, el Acto Legislativo podrĆ” considerarse vigente si, en opiniĆ³n del Congreso, se llevĆ³ a cabo un proceso que incluyĆ³ la participaciĆ³n directa, tuvo en cuenta sus resultados de buena fe en un contexto en el que se buscaron mayores consensos, y concluyĆ³ con la decisiĆ³n de un Ć³rgano de representaciĆ³n como el Congreso. Estas condiciones se parecen mucho al procedimiento sui generis que el Gobierno adelantĆ³ tras la derrota del plebiscito. Por ello, la oposiciĆ³n puede verlas como una forma de hacer conejo a la voluntad popular, y de alineaciĆ³n total de la Corte al Gobierno.
La decisiĆ³n es problemĆ”tica porque no morigera sino que puede atizar la polarizaciĆ³n actual. Esto puede complicar la implementaciĆ³n del Acuerdo, pues es posible que la oposiciĆ³n proponga echar para atrĆ”s lo aprobado e incluso lo implementado. Y tambiĆ©n que los sabotajes a la implementaciĆ³n, como los mĆŗltiples asesinatos de lĆderes sociales, continĆŗen o se incrementen.
Por ello, ahora es clave que la Corte se concentre en robustecer la legitimidad jurĆdica de la soluciĆ³n adoptada, asĆ como su independencia. Entre otras cosas, la Corte deberĆa justificar en detalle en su sentencia por quĆ© las condiciones que propone no burlan la exigencia de ratificaciĆ³n popular. TambiĆ©n deberĆa desarrollar una estrategia para estudiar las normas de implementaciĆ³n, que muestre su capacidad de atender a las exigencias derivadas de la paz, pero sin dejarse someter por completo a ellas.
La posibilidad de que la Corte enfrente este reto adecuadamente dependerĆ” en gran medida de los nuevos magistrados que han de sumarse. OjalĆ” quienes estĆ”n a cargo de su designaciĆ³n no olviden la importancia que tiene la independencia judicial para la democracia y la estabilidad de la paz.