La crisis peruana y el constitucionalismo abusivo
Rodrigo Uprimny Yepes noviembre 17, 2020
En el marco de las crecientes protestas ciudadanas, la salida institucional a esta grave crisis está en manos del Tribunal Constitucional, que debería declarar que el Congreso abusó de la figura de la vacancia por incapacidad moral. | Paolo Aguilar, EFE
El Congreso peruano declaró la vacancia o cesación en el cargo del presidente Martín Vizcarra, para lo cual invocó el artículo 113 de la Constitución. El procedimiento parece formalmente apropiado. Pero el asunto es más complicado.
El Congreso peruano declaró la vacancia o cesación en el cargo del presidente Martín Vizcarra, para lo cual invocó el artículo 113 de la Constitución. El procedimiento parece formalmente apropiado. Pero el asunto es más complicado.
El “constitucionalismo abusivo”, según la expresión del profesor David Landau, hace referencia a procedimientos constitucionales que formalmente parecen perfectos, pero que sustancialmente son fraudulentos. Son casos en los que las mayorías usan ciertos procedimientos para instalarse o perpetuarse en el poder y para deshacerse de los mecanismos de control, como la separación de poderes o la independencia judicial, que son los dispositivos esenciales del constitucionalismo para evitar abusos de poder y garantizar la alternancia democrática.
Landau se refiere a reformas constitucionales que buscan atrincherar en el poder a un gobernante, como el referendo para una segunda reelección de Uribe, que en buena hora tumbó la Corte Constitucional, o la reelección indefinida en Venezuela. Pero su concepto de constitucionalismo abusivo es aplicable también a casos en los que las mayorías usan otros procedimientos formalmente constitucionales para atrincherarse en el poder, como está sucediendo en Perú.
El Congreso peruano, que es unicameral, declaró el pasado lunes la vacancia o cesación en el cargo del presidente Martín Vizcarra por 105 votos de 130 posibles, para lo cual invocó el artículo 113 de la Constitución, que permite esa declaración en casos de “permanente incapacidad moral” del presidente. El argumento del Congreso es que contra Vizcarra cursan unas investigaciones por supuestos casos de corrupción antes de ser presidente.
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El procedimiento parece formalmente apropiado. Pero el asunto es más complicado.
Si la razón del Congreso para cesar a Vizcarra son las investigaciones judiciales en su contra, entonces, para no interferir en la justicia, debió permitir que estas siguieran su curso. Además, la decisión de vacancia fue tomada en pocos días y el debate duró pocas horas. No hubo el mínimo debido proceso. Finalmente, en Perú, el artículo 117 constitucional señala los únicos casos en los que el presidente en ejercicio puede ser procesado y no incluye los delitos por los que fue vacado Vizcarra.
Perú no es un régimen parlamentario en el cual el Congreso puede, dadas ciertas condiciones, hacer caer al gobierno con una simple moción de censura. Es un régimen presidencial en el que el presidente es electo por un período fijo y solo puede ser destituido o declarado vacante por causales específicas, que tienen que ser probadas. Y eso no ocurrió en este caso.
Además, el Congreso ya había intentado hace algunas semanas vacar a Vizcarra, lo cual muestra que se trata de un enfrentamiento político en el que los grupos dominantes del Congreso peruano aprovecharon la ambigüedad de la figura de vacancia por incapacidad moral para tumbar a Vizcarra y tomarse la Presidencia, en vez de esperar un pronunciamiento que iba a hacer el Tribunal Constitucional, al cual había acudido Vizcarra para que aclarara el sentido de ese mecanismo.
Hoy el nuevo presidente es Manuel Merino*, quien como presidente del Congreso lideró el procedimiento contra Vizcarra. Esto no solo afecta gravemente la separación de poderes, sino que implica otra violación al debido proceso, pues en la actuación contra Vizcarra los congresistas fueron, en cierta forma, jueces y parte.
En el marco de las crecientes protestas ciudadanas, la salida institucional a esta grave crisis está en manos del Tribunal Constitucional, que debería declarar que el Congreso abusó de la figura de la vacancia por incapacidad moral. Y debe hacerlo con efecto retroactivo, anulando la vacancia de Vizcarra, como jurídicamente puede hacerlo, conforme al artículo 113 del Código de Procedimiento Constitucional. Es la única forma de evitar que el “constitucionalismo abusivo” del Congreso peruano rinda frutos.
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* Esta columna fue escrita antes de que Manuel Merino presentara su renuncia a la presidencia de Perú.