La decisión de la Corte que pone en riesgo la restitución de tierras
Dejusticia Febrero 23, 2024
La sentencia de la Corte se da a propósito de la solicitud de restitución de tierras por el despojo que sufrió Saúl Ayala -campesino y militante de la Unión Patriótica- y su familia. | Camila Santafé y EFE
La solicitud de nulidad, presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, es el último recurso disponible para evitar que una sentencia de la Corte Constitucional sobre restitución de tierras pase a ser un precedente que afecte los derechos de las víctimas de desplazamiento y despojo.
La solicitud de nulidad, presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, es el último recurso disponible para evitar que una sentencia de la Corte Constitucional sobre restitución de tierras pase a ser un precedente que afecte los derechos de las víctimas de desplazamiento y despojo.
El año pasado la Corte Constitucional tomó una decisión que pone en riesgo la restitución de tierras, ya que desconoce elementos procesales fundamentales para proteger a las víctimas de desplazamiento y despojo. Después de hacer un análisis laxo en un caso sobre la diligencia de la empresa Agroindustrias Villa Claudia, la Corte ordenó compensarla. La compensación sería financiada con fondos destinados para reparar a las víctimas del conflicto armado, lo que implica que el escaso dinero disponible para aquellos que padecieron las atrocidades de la guerra continúe disminuyendo. En este momento, la última esperanza está depositada en la solicitud que realizó la Unidad de Restitución de Tierras para anular esta polémica decisión.
La sentencia de la Corte se da a propósito de la solicitud de restitución por el despojo que sufrió Saúl Ayala -campesino y militante de la Unión Patriótica- y su familia. A finales de los años 80 enfrentaron el asesinato de miembros de su familia y amenazas en su contra, lo que los llevó a vender el predio “Venecia”, en Simacota (Santander). Después de tres compraventas, el predio quedó en manos de la empresa Agroindustrias Villa Claudia, dueña de un proyecto de palma y caucho. En 2013, cuando ya todo parecía estar más tranquilo, la familia Ayala decidió acudir a los estrados para solicitar que les devolvieran su predio, argumentando que lo habían vendido por el temor de perder la vida.
En 2019, el Tribunal Superior de Cúcuta ordenó restituir el predio a los Ayala. El magistrado encontró que la violencia generalizada en Simacota hizo que los Ayala no tuvieran otra opción más que huir de “Venecia”. Frente a la compra del predio por parte de la empresa, el Tribunal aclaró que Villa Claudia no demostró buena fe exenta de culpa. Es decir que, dadas las circunstancias de violencia, debió haber realizado más acciones para conocer la historia del inmueble, eso le hubiera permitido conocer la situación de conflicto que motivó la venta.
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La empresa instauró una tutela contra la decisión de restitución. Tras perder en primera y segunda instancia, la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión y, en una decisión controversial de su Sala Plena, concluyó que Saúl y Silvia son víctimas y merecen la restitución, pero que no se valoraron de forma correcta las pruebas que definían la buena fe de la empresa. En consecuencia, ordenó la compensación económica a favor de Villa Claudia. Esta decisión va más allá del caso y afecta la restitución de tierras por al menos dos razones.
La primera es que la Corte flexibilizó el estándar que se exige a los opositores -en este caso la empresa- de demostrar que actuaron de forma diligente, es decir, con buena fe exenta de culpa. A pesar de que la Corte sostuvo que las pruebas no fueron evaluadas de manera adecuada, aquellas que trajo a colación para asegurar que la empresa sí actuó de forma correcta se reducen a: unas que explican que entre el momento del despojo y la adquisición del terreno por parte de la empresa transcurrieron 17 años durante los cuales se realizaron tres contratos de compraventa y, por otro lado, algunos testimonios de vecinos del predio que afirmaban que ya había pasado la violencia. Aunque en el expediente reposan pruebas relevantes, como que una de las transacciones del predio fue doce veces mayor que el valor de la compraventa anterior, la Corte concluyó que era poco probable que la empresa estuviera al tanto de los actos de violencia que precedieron la compra.
Esto envía un mensaje de flexibilización del estándar exigido a las empresas para probar su buena fe exenta de culpa, pues bastaría únicamente unos cuantos testimonios y el paso del tiempo como un argumento válido para que las empresas desconozcan el conflicto armado. Esto contradice decisiones anteriores, que tenían en cuenta múltiples fuentes para saber si las empresas (y en general los opositores) habían hecho todo lo que estaba en sus manos para conocer la situación de violencia que acaeció en el predio. Por ejemplo: revisar noticias, indagar con las autoridades lo que había sucedido en la zona, analizar los cambios en los precios de las compraventas, entre otros. Todo con el fin de asegurarse de que no se estuvieran aprovechando del conflicto armado para tener más tierras.
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La segunda razón es que la Corte excedió sus competencias como juez de tutela, pues ordenó la compensación a la empresa y esto es facultad de los magistrados de restitución de tierras. El precedente jurisprudencial muestra que, en aquellos casos donde la Corte concluye que no se valoraron las pruebas de la forma correcta, se debe dejar sin efecto esa sentencia y ordenar, al juez que profirió la decisión, analizar nuevamente y en debida forma los elementos de prueba omitidos. Sin embargo, en este caso, no le remite el expediente al Tribunal para que lo reevalúe, sino que le ordena modificar parcialmente la motivación del fallo y reconocer la calidad de tercero con buena fe exenta de culpa de la empresa y como consecuencia la compensación económica.
Estos aspectos de la sentencia son peligrosos, ya que no hay explicaciones suficientes sobre por qué se decidió desechar los razonamientos que por años las altas cortes llevan defendiendo en materia de restitución de tierras y de tutelas. No conocer qué motivó a la Corte a decidir en un nuevo sentido pone en grave riesgo la efectividad de los procesos de restitución; da paso a que la tutela sea un camino para recibir compensaciones. Lo cual, por si fuera poco, afectaría el presupuesto destinado para reparar a las víctimas, pues de allí saldría el dinero para pagar dichas compensaciones.
La solicitud de nulidad que presentó la Unidad de Restitución de Tierras es el último recurso jurídico disponible para evitar que esta sentencia pase a ser un precedente. Esperamos que la Corte caiga en cuenta de estos efectos y anule su decisión. Por el contrario, si se confirma, la Corte además de extralimitarse en sus funciones judiciales, desconocería la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado que protege el deber de adoptar una alta carga probatoria por parte de las empresas para demostrar su buena fe en la compra de tierras.