La enredadera jurídica de la paz
Rodrigo Uprimny Yepes marzo 8, 2015
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La paz, según las Farc, es un proceso esencialmente político que debe remover la “enredadera jurídica” con la cual algunos quieren ahogarla. Algo semejante opina César Gaviria, pues su idea de “justicia transicional para todos” no es jurídica sino política: el expresidente la piensa como una “decisión política colectiva”, que no puede ser frustrada por el derecho internacional.
La paz, según las Farc, es un proceso esencialmente político que debe remover la “enredadera jurídica” con la cual algunos quieren ahogarla. Algo semejante opina César Gaviria, pues su idea de “justicia transicional para todos” no es jurídica sino política: el expresidente la piensa como una “decisión política colectiva”, que no puede ser frustrada por el derecho internacional.
Las Farc y el expresidente Gaviria tienen en lo fundamental razón, pero se equivocan si su tesis se lleva al extremo.
Tienen razón en que este proceso de paz es esencialmente político, pues no es un sometimiento a la justicia de unas guerrillas derrotadas. El Estado colombiano negocia con unas guerrillas que siguen teniendo capacidad bélica y el propósito es poner fin a un conflicto armado de 50 años, que tiene profundas raíces históricas. Esta negociación es entonces fundamentalmente política y si se alcanza un acuerdo, que logre además legitimidad democrática a través de una refrendación popular, el derecho no debería frustrar esa voluntad colectiva de paz, sino que debería servir para otorgar seguridad jurídica a lo pactado.
El error de las Farc y del expresidente Gaviria es que tienden a llevar al extremo su tesis y en el fondo creen que un acuerdo de paz es simplemente un pacto político que luego unos buenos abogados dotan de una forma jurídica apropiada. Pero la cosa es más compleja, pues en las últimas décadas el derecho internacional ha impuesto límites jurídicos a lo que es posible acordar en un proceso de paz, que son esencialmente que los derechos de las víctimas sean satisfechos hasta donde sea posible, lo cual incluye el deber de que rindan cuentas los responsables de las atrocidades, o al menos los máximos responsables.
Estas limitaciones no son una simple “enredadera jurídica” que pueda y deba ser removida, al menos por dos razones. Primera, porque tienen una profunda justificación ética, pues un acuerdo de paz que desconozca los derechos de las víctimas no es totalmente justo, incluso si es exitoso y logra sacarnos de la tragedia de la guerra, por cuanto ignoraría el sufrimiento de quienes más han padecido el horror de la violencia, lo cual podría además alimentar resentimientos y dificultar la reconciliación. Y segunda, porque esas limitaciones jurídicas no son simples hojas de papel que se puedan ignorar, sino que son hoy una realidad política: un acuerdo de paz que ignore los derechos de las víctimas no tendrá ninguna solidez ni estabilidad jurídica, pues podrá ser cuestionado exitosamente ante tribunales colombianos o tribunales internacionales, como la Corte Interamericana o la Corte Penal Internacional.
Es cierto que el proceso de paz con las guerrillas es esencialmente político. Pero la única forma de que alcancemos un acuerdo que sea ético y sostenible jurídica y políticamente es que logremos una fórmula de justicia transicional, que sea sensible a las exigencias políticas de la paz, pero igualmente sensible a los derechos de las víctimas.