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Terceros civiles

Los ‘terceros civiles’ fueron incluidos en el diseño de la JEP como respuesta a una de las brechas de impunidad que persisten en Colombia: el papel de quienes determinaron o se beneficiaron de las atrocidades cometidas a raíz del conflicto. | Dejusticia con foto de EFE

A propósito de las declaraciones del exgobernador de Córdoba y su participación en delitos del conflicto armado, un repaso del manejo de terceros civiles en la JEP y los desafíos que enfrenta.

A propósito de las declaraciones del exgobernador de Córdoba y su participación en delitos del conflicto armado, un repaso del manejo de terceros civiles en la JEP y los desafíos que enfrenta.

El caso más reciente

En 2015, un juzgado penal del circuito especializado en Antioquia condenó a Benito Osorio Villadiego a más de diecinueve años de cárcel.

El juzgado encontró que mientras Osorio Villadiego fue gerente del Fondo Ganadero de Córdoba se llevó a cabo una operación sistemática de compra de tierras a personas que habían sido desplazadas por las autodefensas. Esto, con el propósito de consolidar el proyecto político y económico paramilitar en Urabá.

Este es el mismo Osorio Villadiego que fue gobernador de Córdoba, y que hoy comparece ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como tercero civil. Sus declaraciones —realizadas como parte de la obligación adquirida de aportar a la verdad plena— fueron reveladas el pasado 18 de enero.

Más allá del contenido de la declaración, es importante entender por qué se hace y cómo aporta a la defensa de los derechos de las víctimas. El modelo de justicia transicional exige la verdad, la reparación, y la no repetición por parte de quienes cometieron delitos en el contexto del conflicto armado.

¿Quién es un tercero civil?

Un tercero civil es una persona que, sin formar parte de una organización o grupo armado, participó directa o indirectamente en delitos del conflicto armado.

Los ‘terceros civiles’ fueron incluidos en el diseño de la JEP como respuesta a una de las brechas de impunidad que persisten en Colombia: el papel de quienes determinaron o se beneficiaron de las atrocidades cometidas a raíz del conflicto. Esta circunstancia no ha sido suficientemente esclarecida por la vía judicial y los implicados no han rendido cuentas de forma satisfactoria. Algunos ejemplos son:

• Las personas que reclutaron a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas por las Fuerzas Armadas;

• Las que avalaron, propiciaron o habilitaron el despojo de tierras en Colombia;

• Las que se beneficiaron de la violencia para eliminar a su competencia, o

• Las que contribuyeron a crear o financiar grupos armados ilegales.

A través de la JEP se aspiraba a que esas personas rindieran cuentas por su participación en el conflicto, pero a partir de un modelo distinto: si aportaban verdad plena, contribuían a la reparación y garantizaban la no repetición de forma seria, podían acceder a beneficios que no estaban disponibles en la justicia ordinaria.


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Los dos desafíos

Pero el alcance del diseño anterior fue recortado desde muy temprano: en la sentencia C-674 de 2017 la Corte declaró que obligar a esta personas a presentarse ante la JEP violaba la Constitución. Entonces, la única manera de lograrlo es que lo hagan voluntariamente.

Según la Corte, esto no implica impunidad, pues los terceros civiles que no acudan voluntariamente a la JEP tendrán que ser investigados, juzgados y sancionados en el sistema ordinario.

Lastimosamente, el principal efecto de la sentencia fue limitar el alcance de la JEP frente a los terceros civiles, pues la mayoría de los que se presentaron fueron personas que ya tenían investigaciones avanzadas o condenas en la justicia ordinaria.

El 6 de septiembre de 2019, cuando venció uno de los plazos para presentarse voluntariamente a la JEP, se presentaron 540 terceros civiles. Según la información pública, casi todos presentan el mismo perfil: están investigados o ya está condenados por la justicia ordinaria.

Este escenario le dejó a la JEP dos grandes desafíos: identificar a los verdaderos terceros civiles entre los oportunistas, y garantizar que cada tercero civil está contribuyendo de forma significativa a la verdad, la reparación, y la no repetición.

Identificar a los verdaderos terceros

Primero, la JEP debe identificar a los verdaderos terceros civiles que participaron en el conflicto armado. No es tarea fácil, pues debe encontrarlos entre el universo de personas que se presentaron para recibir beneficios y separarlos de los oportunistas que intentan beneficiarse de un sistema al que no aportarán nada.

La JEP ha tenido que adelantar la dispendiosa labor de analizar cada una de las solicitudes presentadas y verificar:

  1. Que los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016;
  2. Que la persona es un tercero civil según la definición que expliqué anteriormente, y
  3. Que los hechos por los cuales se somete están relacionados con el conflicto armado.

Aquellas personas que cumplan estos requisitos podrán ser admitidas y serán candidatas para recibir los beneficios.

Pero antes de entregar esos beneficios, la JEP tiene que verificar que la persona cumplirá con seriedad las obligaciones correlativas, conocidas como “régimen de condicionalidad”.

El principio fundamental es que los beneficios de la JEP no son concesiones incondicionales que se le otorgan a cualquier persona que cometió delitos en el marco del conflicto.  Por el contrario, son la consecuencia de asumir los compromisos de brindar verdad plena, contribuir a la reparación y garantizar la no repetición. Por este motivo, el tercero civil debe presentar un compromiso concreto, claro y programado donde explique cómo cumplirá sus obligaciones.

Garantizar el cumplimiento

Segundo, la JEP debe garantizar que se cumpla el compromiso asumido y que el tercero civil está contribuyendo a garantizar los derechos de las víctimas como lo prometió.

En este punto se encuentra hoy el caso de Benito Osorio Villadiego, y por eso se dieron las declaraciones que fueron reveladas el pasado 18 de enero. En su calidad de tercero civil admitido en la JEP, Osorio debe, entre otras cosas, cumplir su compromiso de aportar verdad plena.

Para asegurar que los aportes sean reales, significativos y merecedores de los beneficios que recibe el declarante la JEP ha explicado qué es lo que espera del aporte a la verdad de una persona en la instancia que está Osorio. Fundamentalmente, los aportes deben ser veraces y suficientes.

La veracidad implica que la persona no entregue información que sabe falsa. La suficiencia implica que el tercero aporte información exhaustiva sobre todo lo que sabe, y que sea importante para la JEP. El tercero civil debe presentar detalles y explicaciones que añadan a lo que ya esclareció la justicia ordinaria.

Así, los aportes de Osorio tienen que ser ciertos y además está obligado a entregar más información de la que se conoció al ser condenado por el despojo en Tulapas. Esta nueva información arrojaría luz sobre la participación de ciertos empresarios o sectores económicos en el conflicto armado.

Cómo superar los desafíos

Hasta ahora la JEP ha encontrado formas para superar los dos desafíos.

Aunque la decisión de la Corte Constitucional tuvo un efecto negativo, todavía hay espacio para esclarecer el papel que algunos empresarios tuvieron dentro del conflicto armado. La brecha de impunidad y los pactos de silencio dejan muchos espacios por llenar en el relato del conflicto armado colombiano, especialmente respecto de quiénes lo financiaron y quiénes se beneficiaron de él.

Lo anterior, sin contar que gracias al trabajo de las organizaciones de derechos humanos y de víctimas, de la academia, e, incluso, de los tribunales de Justicia y Paz y el Centro Nacional de Memoria Histórica, hoy sabemos mucho más sobre la relación entre el sector económico y el conflicto armado.

Seguramente, con el informe final de la Comisión de la Verdad sabremos aún más.

Lo que queda ahora para la JEP es proseguir el trabajo con los terceros civiles que sí se presentaron voluntariamente, están aportando a la garantía de los derechos de las víctimas, y rinden cuentas por sus acciones. Eso implica vigilar que los aportes a la verdad sean veraces y suficientes.

Mientras tanto, la Fiscalía General debe garantizar que avanza en las investigaciones en curso sobre personas que no se presentaron a la JEP, o que fueron rechazadas por esta. No en vano la Corte Constitucional le ordenó priorizarlas.


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