La JEP no debe asumir tareas que no le corresponden
Paola Molano Ayala marzo 18, 2025

El Plan Nacional de Desarrollo habilitó normativamente el uso del Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica para escenarios distintos a Justicia y Paz. | Foto: Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)
Es innegable que el principio de integralidad está agonizando. Las entidades del Sistema Integral no entregan los resultados esperados y la Comisión de la Verdad tuvo un mandato corto que terminó en 2022 con resultados que no han logrado tener suficiente impacto social.
Es innegable que el principio de integralidad está agonizando. Las entidades del Sistema Integral no entregan los resultados esperados y la Comisión de la Verdad tuvo un mandato corto que terminó en 2022 con resultados que no han logrado tener suficiente impacto social.
Hay miles de personas sometidas a la JEP, entre ellas exmiembros de las Farc y de la Fuerza Pública que esperan que su situación jurídica se resuelva. Como lo hemos mostrado en esta publicación de Dejusticia y en La Silla anteriormente, a pesar de las enormes contribuciones de la JEP a los derechos de las víctimas, esa tarea frente a los comparecientes está pendiente.
Esto se debe, en parte, a que la JEP está intentando asumir tareas que no le corresponden en temas de verdad y reparación. En lugar de asumir ese enfoque frente a su mandato, la JEP debe volver al principio de integralidad previsto en el Acuerdo de Paz y a herramientas de la arquitectura institucional de la justicia transicional en Colombia, como el Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica.
El principio de integralidad
El Acuerdo estableció como premisa que los derechos de las víctimas se debían satisfacer de forma integral, para lo cual las distintas medidas de justicia transicional acordadas se implementarían de manera articulada y complementaria. Por eso, los negociadores acordaron un sistema en el que sus componentes estarían interconectados a través de “relaciones de condicionalidad” y de “incentivos para acceder y mantener tratamientos especiales de justicia”.
Este es el principio de integralidad del sistema. Bajo ese principio, cada mecanismo del sistema debe satisfacer de manera primordial uno de los derechos de las víctimas, de tal manera que su acción conjunta los garantice en su totalidad: verdad, justicia y reparación.
Con un diseño institucional basado en ese principio, se quiso evitar que una sola entidad se encargara de satisfacer todos los derechos, una tarea imposible. En ese esquema, la JEP tiene como función principal promover la rendición de cuentas judicial por las violaciones de los derechos humanos para garantizar el derecho de las víctimas a la justicia y brindar seguridad jurídica a los comparecientes.
Esto conduce a que, si bien hay esclarecimiento con fines judiciales y hay un componente restaurativo de las sanciones propias, el propósito principal de la JEP no es esclarecer la verdad, ni reparar a las víctimas. Para eso están los demás componentes del sistema y las medidas de reparación que complementan a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Es innegable que el principio de integralidad está agonizando. Las entidades del Sistema Integral no entregan los resultados esperados y la Comisión de la Verdad tuvo un mandato corto que terminó en 2022 con resultados que no han logrado tener suficiente impacto social. En este escenario, la JEP ha empezado a asumir inconvenientemente cargas que no le corresponden, como lo muestra la realización de audiencias en la ruta no sancionatoria. De no volver al principio de integralidad, estamos ante un posible colapso de la JEP.
Un mecanismo olvidado que la podría destrabar
Avanzar en definir la situación de los comparecientes requiere resolver la pregunta sobre cómo garantizar el cumplimiento de las condiciones para acceder a los tratamientos no sancionatorios. Esto significa contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas. Para esto —al menos para aportar verdad— la respuesta podría encontrarse afuera de la JEP, no adentro, en un mecanismo operante pero olvidado: el Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica (Mnjcvh), creado en 2010 e implementado por el Centro Nacional de Memoria Histórica.
El Mnjcvh fue creado con el fin de agilizar la definición de la situación jurídica de los miles de desmovilizados de los grupos armados, quienes además debían contribuir a esclarecer la verdad sobre el fenómeno paramilitar. Esta medida buscaba resolver el mismo problema que tiene hoy la JEP con el universo de comparecientes que no son máximos responsables, pero en el escenario del proceso de Justicia y Paz.
Se trata, por tanto, de un mecanismo que puede ser útil para la JEP en el caso actual de presión por resultados, limitación de recursos —financieros y humanos— y el escaso tiempo que le queda para concluir sus labores jurisdiccionales.
Entre otras virtudes, el Mnjcvh cuenta con la capacidad instalada en términos de desarrollo de metodologías y de conocimiento acumulado tras más de diez años de recolectar testimonios de desmovilizados, víctimas y otros actores para esclarecer el fenómeno del paramilitarismo. Aunque no son capacidades totalmente transferibles a las exigencias de verdad de hoy, es una experiencia institucional nada despreciable para avanzar en el propósito de definir la situación jurídica de los comparecientes ante la JEP.
Las metodologías que ha implementado el Mnjcvh permiten incorporar la voz de las víctimas para complejizar los relatos, contribuir a su dignificación y a la preservación de la memoria individual y colectiva.
Adicional a la contribución al esclarecimiento, el Mnjcvh certifica el aporte de los participantes para acceder a beneficios judiciales, lo que sería muy útil para el trabajo de la JEP. Esto le permitiría otorgar el tratamiento penal favorable, condicionarlo al aporte ante el Mnjcvh y verificar la certificación con posterioridad, en lugar de implementar mecanismos no previstos que la desvíen de sus objetivos y resulten poco eficientes en costos.
El Plan Nacional de Desarrollo habilitó normativamente el uso del Mnjcvh para escenarios distintos a Justicia y Paz. Hay una puerta que puede dar la salida al desafío que enfrenta la JEP frente al deber de aporte de los comparecientes y las demandas de verdad de las víctimas. Pero para hacerlo, además de lo operativo, la JEP debe volver al modelo del Acuerdo de Paz centrado en la división de tareas y el principio de integralidad.