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RUY_Columna_Santrich

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A pesar de esos errores, la decisión de la JEP no es arbitraria ni peligrosa, pues se limitó a entrar a estudiar la extradición de Santrich y a pedir pruebas con el fin de evaluar la fecha del delito que le atribuyen.

A pesar de esos errores, la decisión de la JEP no es arbitraria ni peligrosa, pues se limitó a entrar a estudiar la extradición de Santrich y a pedir pruebas con el fin de evaluar la fecha del delito que le atribuyen.

Las críticas del fiscal general al auto de la sección de revisión de la JEP, que decidió “suspender” la extradición de Santrich, son excesivas. Es cierto que esa decisión tiene errores, pero no es arbitraria y dista de ser una amenaza a la “institucionalidad democrática”, como la calificó el fiscal.

La decisión tiene errores de argumentación, pues es discutible que la JEP tenga competencia para “suspender” una extradición, ya que ninguna norma constitucional ni legal le atribuye explícitamente esa facultad. Y mal podría la JEP invocar, como lo hizo, su propio reglamento para tomar esa decisión, pues la reforma constitucional que creó la JEP (AL Nº 1 de 2017) expresamente prohíbe que el reglamento contenga normas procesales.

La JEP pudo además cometer otros errores formales, como abstenerse de notificar a la Procuraduría, que puede intervenir en sus procesos.

A pesar de esos errores, la decisión de la JEP no es arbitraria ni peligrosa, pues se limitó a entrar a estudiar la extradición de Santrich y a pedir pruebas con el fin de evaluar la fecha del delito que le atribuyen. Y esto tiene sustento en el AL Nº 1 de 2017, que señala que corresponde a la JEP determinar esa fecha, que es clave, pues si el delito fue después de la firma del Acuerdo de Paz, el caso pasa a la justicia ordinaria y puede haber extradición; pero si ocurrió antes, la competencia es de la JEP y no puede haber extradición.

La Fiscalía objetó que la JEP no podía aún realizar ese examen, pues Estados Unidos no ha remitido una “solicitud formal de extradición”, sino apenas una “nota verbal”. Pero esta objeción es discutible, pues el AL Nº 1 de 2017 no habla de “solicitud formal”, sino tan sólo de “solicitud de extradición”. Es entonces razonable interpretar que la “nota verbal” es también una solicitud de extradición, pues con base en ella Santrich fue capturado.

La JEP además precisó que su decisión no impedía que Estados Unidos formalizara su petición ni que el Ministerio de Relaciones Exteriores la recibiera. En la práctica, la “suspensión” sólo parece implicar que el caso no puede pasar a la Corte Suprema antes de que la JEP se pronuncie. Y esto es válido pues, como lo señaló el propio presidente de la Corte Suprema, ese tribunal sólo puede analizar la extradición de Santrich si la JEP establece que el delito ocurrió después de la firma del Acuerdo.

La JEP se equivocó entonces al decir que “suspendía” la extradición, pues en realidad no la suspendió. Y no debió tampoco basar su decisión en su reglamento, sino en la Constitución y en la ley. La decisión es entonces criticable, pero no es catastrófica, pues lo que efectivamente ordenó la JEP es razonable y tiene sustento constitucional. Las durísimas expresiones usadas por el fiscal resultan entonces exageradas e incluso irresponsables por su grave impacto en la legitimidad de la JEP. Así como el fiscal pide prudencia a la JEP, él, que es constitucionalmente un funcionario judicial y no un actor político, debería mostrar la misma prudencia, especialmente en estos tiempos electorales.

El fiscal debió señalar su discrepancia con el auto y pedir su revisión. Que puede resultar bastante simple, como podrá hacerla la sección de apelación de la propia JEP, frente al recurso presentado por el procurador. En efecto, esa sección, con base en la Constitución y en las normas procesales legales pertinentes, y sin necesidad de hablar de “suspensión” de la extradición, debería llegar a conclusiones y órdenes muy parecidas a las que fueron adoptadas: que la JEP debe conocer del caso Santrich y solicitar pruebas para establecer la fecha del delito que le imputan.

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