La Ley de Amnistía: un primer paso
Nelson Camilo Sánchez Enero 7, 2017
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El viernes 30 de diciembre del año que terminó el Gobierno promulgó la Ley 1820 de 2016, o Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Especiales. Esta ley fue tramitada como el primer proyecto que hizo uso de la reforma constitucional conocida como fast track para proyectos relacionados con la implementación del proceso de paz.
El viernes 30 de diciembre del año que terminó el Gobierno promulgó la Ley 1820 de 2016, o Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Especiales. Esta ley fue tramitada como el primer proyecto que hizo uso de la reforma constitucional conocida como fast track para proyectos relacionados con la implementación del proceso de paz.
La ley no es perfecta, pero la amnistía era un paso necesario para brindar confianza política a los miembros de las Farc, especialmente a los guerrilleros de base que están en proceso de concentración. Aun cuando algunos la denominan la ley de perdón o impunidad para las Farc, la realidad es otra. Primero, la ley aprobada no perdona todos los delitos que fueron cometidos durante el conflicto: expresamente excluye las violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Segundo, la ley incluye tres tipos de destinatarios: exmiembros de grupos armados que acuerden la paz con el Gobierno (con lo que se abriría la puerta al Eln), agentes de Estado que hayan cometido delitos no graves relacionados con el conflicto y personas que por su activismo y movilización social hayan sido condenadas como si hubieran pertenecido a una guerrilla.
Adicionalmente, pese a que la ley establece que entra en vigencia una vez firmada, faltan pasos para que las personas puedan acceder a sus beneficios. Por un lado, los miembros de las Farc deben primero dejar las armas e individualmente comprometerse con el proceso de paz y rendición de cuentas. Igual compromiso con la verdad y las víctimas deben suscribir los agentes de Estado que quieran beneficios. No es una amnistía gratuita.
Por otro lado, el artículo 1º del acto legislativo 01 de 2016 (que aprobó el sistema de fast track) establece que la Corte Constitucional deberá hacer un control automático y único de constitucionalidad de las leyes ordinarias. Así que, si bien la ley sigue vigente, en las próximas semanas la discusión jurídica se trasladará a la Corte Constitucional y solamente tras su pronunciamiento se podría decir que la norma queda completamente avalada.
Eso no es todo. Para que la ley pueda implementarse en su totalidad requiere que el Congreso apruebe nuevas normas que creen las instituciones que se encargarán del proceso. Esto es, que se apruebe el proyecto de acto legislativo ya presentado por el Gobierno mediante el cual se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición. Es decir, que se creen legalmente la Comisión de la Verdad, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
La JEP será la encargada de determinar, en última instancia, sobre los beneficios penales. Asimismo, el incumplimiento con los requerimientos de la JEP y la Comisión de la Verdad puede llevar a que los renuentes pierdan dichos beneficios.
Pero una vez la JEP se cree formalmente en la estructura del Estado quedarán todavía al menos dos pasos más para que el proceso pueda finalmente despegar: el Congreso debe aprobar las normas sustantivas (es decir, cuáles son los delitos específicos que conocerá la JEP) y debe surtirse la selección de las personas que ocuparán estas posiciones.
Con la Ley 1820 se inició el largo y difícil proceso de implementación del Acuerdo. No sólo en materia de justicia estamos empezando. En muchas otras materias, igualmente importantes, se requerirá de la participación de los poderes públicos y la veeduría ciudadana. Gran parte de estos primeros retos los enfrentaremos en este año. Mucho por hacer en 2017.