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El paso que dieron las Farc y el Gobierno, al definir que el acuerdo de paz tiene que ser aprobado por el Congreso y revisado por la Corte Constitucional para que adquiera fuerza jurídica es muy importante. Pero es insuficiente si no se acompaña de una refrendación ciudadana. 

El paso que dieron las Farc y el Gobierno, al definir que el acuerdo de paz tiene que ser aprobado por el Congreso y revisado por la Corte Constitucional para que adquiera fuerza jurídica es muy importante. Pero es insuficiente si no se acompaña de una refrendación ciudadana. 

El paso es importante pues deja de lado la problemática tesis del exfiscal Montealegre, que examiné críticamente en mi última columna, de que el acuerdo de paz, con la sola firma, adquiriría rango constitucional. Por el contrario, las Farc y el Gobierno reconocen que es necesario que exista un procedimiento democrático de incorporación del acuerdo de paz a nuestro orden jurídico, como es su aprobación por el Congreso. Además las Farc empiezan a aceptar la institucionalidad colombiana pues reconocen a los tres poderes del Estado: el acuerdo es suscrito con el Gobierno, pero las Farc aceptan que debe ser aprobado por el Congreso y revisado por la Corte Constitucional.

Este paso es entonces doblemente importante: permite dotar de fuerza jurídica el acuerdo, lo cual da garantías jurídicas a las Farc y facilita su cumplimiento; y al mismo tiempo acerca a las Farc a la institucionalidad democrática colombiana.

Pero este paso, por importante que sea, no elimina la necesidad de una ratificación ciudadana del acuerdo, que no ha sido indispensable en otros procesos de paz, pero que en Colombia hoy se ha tornado imprescindible, por razones jurídicas y políticas.

Jurídicamente, sin ratificación ciudadana, el acuerdo enfrentaría riesgos importantes. La Corte Constitucional podría verse obligada a invalidar las partes del acuerdo que requieran reforma constitucional; y en todo caso la Corte tendría que examinar si el acuerdo implica o no una sustitución constitucional. Una refrendación ciudadana elimina, o al menos reduce drásticamente, esos riegos, pues la Corte asumiría que el pueblo, que es el constituyente primario, ordenó la incorporación del acuerdo al orden jurídico, lo cual limita la intensidad del control judicial sobre el mismo.

A nivel internacional, una ratificación ciudadana haría que la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana tuvieran mayor respeto por las fórmulas de justicia transicional del acuerdo, que son robustas pero polémicas, pues entendería que fueron adoptadas directamente por el pueblo colombiano.

Pero es sobre todo políticamente que la refrendación ciudadana es crucial: primero porque el presidente la prometió y si no se realiza muchos ciudadanos, que hoy apoyan la paz, se sentirían burlados y su entusiasmo por la paz se vería erosionado. Y segundo, porque dada la oposición que existe al proceso de paz, la implementación del acuerdo de paz sería muy difícil y tendría altos riesgos de fracasar, sin la energía y legitimidad democráticas que le daría una refrendación ciudadana.

El sometimiento del acuerdo de paz a una refrendación ciudadana es riesgoso; pero más riesgoso aún para la paz sería intentar eludir ese paso crucial.

De interés: Refrendación

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