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Ley de seguridad ciudadana-1

Para esta ley lo prioritario no fue prevenir y sancionar la violencia policial, sino que el homicidio y las lesiones personales contra policías tuvieran penas incluso más altas que los agravados por la sevicia – es decir, que se cometieron generando sufrimientos innecesarios en la víctima, como con tortura. | Juan Páez, EFE

Esta ley es, en esencia, una ley de inseguridad ciudadana. Con ella, bajo el pretexto de protegernos, el Estado nos puede encarcelar más fácil, por más tiempo y con menos garantías, especialmente si nos atrevemos a protestar contra sus políticas o, la Constitución no lo quiera, contra la violencia policial.

Esta ley es, en esencia, una ley de inseguridad ciudadana. Con ella, bajo el pretexto de protegernos, el Estado nos puede encarcelar más fácil, por más tiempo y con menos garantías, especialmente si nos atrevemos a protestar contra sus políticas o, la Constitución no lo quiera, contra la violencia policial.

Inculcar miedo para vender seguridad

La gran victoria de las democracias liberales fue proteger a la ciudadanía, no de la delincuencia, sino de los excesos del poder del Estado.

Por eso, los gobiernos que buscan aumentar su poder inculcan el miedo y prometen seguridad, pues así logran que la ciudadanía renuncie a sus derechos, incluso con aplausos, para sentirse protegida.

Esta estrategia —rutinaria en Colombia— se repitió con la Ley de Seguridad Ciudadana: el gobierno de turno infundió el miedo a las protestas para darles más poder a las autoridades. Con bombos y platillos, el presidente Duque y su ministro del interior celebraron que el Congreso la aprobara, aunque recorta derechos y agudiza los problemas del sistema penal y policial.

 

El abuso de la detención preventiva

Por ejemplo, la ley aumentó las penas para delitos usualmente asociados a la protesta social: causar pánico, obstruir vías, dañar el bien ajeno y perturbar el servicio de transporte. Con esto, las autoridades pueden usar la detención preventiva (la detención de la persona antes de que sea condenada) en estos casos, pues esta sólo procede para delitos con una pena mínima de 4 años.

Pero el Congreso olvidó que la detención preventiva debe ser una medida excepcional porque limita el derecho a la presunción de inocencia. También ignoró los estudios que demuestran que aumentar las penas no disminuye el delito, pero sí agrava la violación de derechos por el hacinamiento carcelario.

Al Congreso tampoco le importó que el abuso de la detención preventiva le cueste muchísimo dinero al Estado. Según la misma Fiscalía, el uso arbitrario de esta medida la convirtió en la entidad que recibe más demandas por indemnización en el sector público. Entre 2013 y 2020, la Fiscalía:

  • Fue condenada en 6.249 casos de privaciones injustas de la libertad, las cuales suman indemnizaciones por más de 1,3 billones de pesos, y
  • Tiene en curso otras 13.398 demandas que piden indemnizaciones por 18,2 billones de pesos —más del doble que el recaudo de la Ley de Financiamiento de 2019—.

Cabe resaltar que la mayoría de estas demandas se debieron a que la Fiscalía detuvo preventivamente a personas sin pruebas o sin cumplir los requisitos legales.

 

Imputaciones mal hechas contra manifestantes

La Ley de Seguridad Ciudadana no está sola en el esfuerzo para encarcelar la protesta social. En junio de 2021 —en medio del Paro Nacional—, el fiscal general hizo dos movimientos que hacen más fácil imputarle delitos a los manifestantes:

  • Derogó la Directiva 008 de 2016, según la cual los actos de protesta, aún siendo violentos, no eran delitos de terrorismo y que exigía que sólo actos violentos podían configurar delitos como la obstrucción de vías, entre otros
  • Expidió la Directiva 002 de 2021 que, a través de ambigüedades, hace más fácil imputar terrorismo, obstrucción de vías y el delito de pánico a personas en las manifestaciones públicas.

El Congreso ignoró  que Human Rights Watch y varios medios de comunicación mostraron que la Fiscalía ha imputado a manifestantes sin pruebas suficientes de que estén involucrados en actos violentos, e incluso ha calificado erróneamente actos de protesta – tanto pacíficos como violentos – como actos de terrorismo.

Sí: atacar policías, arrojar piedras o dañar bienes públicos son acciones reprochables que no están cobijadas por el derecho a la protesta y que pueden llegar a ser delitos. Pero estos actos no siempre configuran delitos y distan mucho de los “hechos de guerra, matanza de gente, ruina y asolamiento” que la Corte Suprema de Justicia y la Directiva derogada entienden como los elementos esenciales de la violencia terrorista.

 

El abuso del traslado por protección

Otro de los grandes “logros” de la ley fue facilitar que la Policía Nacional use el traslado por protección de manera arbitraria.

Esta medida limita la libertad sin orden judicial y por tanto se puede aplicar solamente para proteger a la persona trasladada, no para sancionarla. Pero aquí el Congreso utilizó la ambigüedad para que su uso sea más discrecional:

Las causales del traslado fueron reformuladas de modo que el traslado pueda aplicarse ahora con mayor facilidad y arbitrariedad. Por ejemplo, permite el traslado a personas que estén, o aparenten estar, bajo el efecto de sustancias psicoactivas o alcohol. La ley también eliminó la exigencia de que el traslado se aplique solo cuando no exista otro medio para proteger a la persona, como que lo traslade a su domicilio, a una institución asistencial o de salud o lo entregue a un allegado (ahora sólo puede ser a un familiar).

Para hacer estos cambios, poco importó que la Policía reportara más de 9.000 traslados por protección durante el Paro Nacional – uso que es altamente sospechoso en contextos de protesta, pues podría ser sancionatorio, arbitrario e incluso configurar el delito de privación ilegal de la libertad.

 

¿Qué es y qué no es delito?

El derecho penal se basa en principio de legalidad estricta. Esto quiere decir que el Estado no puede castigar una conducta que no haya sido previamente definida en la ley de manera clara y exacta, pues solo así la ciudadanía puede saber qué está prohibido y qué no.

Pues bien, parece que quienes redactaron los artículos sobre el delito de “avasallamiento de bien inmueble” en esta ley no asistieron a la clase sobre este principio. Tal como quedó redactado, “quien invada, ocupe de hecho, usurpe o desaloje” un bien inmueble —sea público o privado, de manera pacífica o violenta, temporal o continua— tendrá pena de prisión de entre 4 y 10 años. Este delito se agrava cuando lo cometa un grupo de personas o cuando sea contra bienes del patrimonio estatal, bienes de dominio público, o inmuebles fiscales, entre otros.


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Pero el Congreso olvidó que, según el Consejo de Estado, los “bienes de dominio público” son todos los bienes públicos —playas, parques, calles, plazas, etc.—. Esto hace que la protesta social pacífica, o hasta festividades, puedan ser un delito, porque ocupan el espacio público – y agravado porque lo hace un grupo de personas.

Esa norma, además, parece criminalizar la prescripción adquisitiva. Desde el Código Civil de 1873, esta figura permite adquirir la propiedad de un bien si alguien lo ocupa y actúa como su dueño durante mucho tiempo. Este es un derecho más viejo incluso que la Constitución del 91, pero hoy la nueva ley lo pone en riesgo. Así, el Congreso pareció darle a la Policía un cheque en blanco para capturar personas que lleven años ocupando pacíficamente algún inmueble, que entren en conflictos por la propiedad de la tierra o que protesten en el espacio público.

 

Ley de Inseguridad Ciudadana

Se podrían decir muchas más cosas que fueron ignoradas en la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Por ejemplo, entre 2013 y 2020, según La Silla Vacía, se reportaron más de 7.000 denuncias de brutalidad policial a la Fiscalía Seccional de Bogotá, y no hubo una sola condena ni un solo sospechoso vinculado a las investigaciones. Sin embargo, para esta ley lo prioritario no fue prevenir y sancionar la violencia policial, sino que el homicidio y las lesiones personales contra policías tuvieran penas incluso más altas que los agravados por la sevicia – es decir, que se cometieron generando sufrimientos innecesarios en la víctima, como con tortura.

Por suerte, todavía depende de la Corte Constitucional definir hasta dónde esta ley limitará los derechos. Pero no hay que engañarse. Los opositores de la Ley no la criticamos, como cree el ministro del interior, porque nos moleste “cuando avanzamos en la protección del ciudadano y atacamos al delincuente”. Por el contrario, es porque lejos de aumentar la seguridad, recorta los derechos de toda la ciudadanía y la desprotege frente a abusos del Estado – un Estado que:

  • No investiga ni sanciona eficazmente la violencia policial
  • Se desangra pagando indemnizaciones por encarcelar personas sin pruebas,
  • Se rehúsa a resolver la crisis carcelaria,
  • Minimiza y responde de manera mediocre al Paro Armado del Clan del Golfo, y
  • Llama terrorista a la protesta social.

Esta ley es, en esencia, una ley de inseguridad ciudadana. Con ella, bajo el pretexto de protegernos, el Estado nos puede encarcelar más fácil, por más tiempo y con menos garantías, especialmente si nos atrevemos a protestar contra sus políticas o, la Constitución no lo quiera, contra la violencia policial.

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