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En toda su historia, se han elegido 51 magistrados y magistradas para la Corte Constitucional, de los cuales apenas 8 han sido mujeres. | Juan José Restrepo y EFE

Tras la salida de dos magistradas, la Corte Constitucional perdió paridad de género (ahora está integrada por 6 hombres y 3 mujeres). Para revertirlo, sería clave que la próxima vacante se cubra con una terna exclusiva de mujeres, asegurando equidad ante la histórica subrepresentación femenina.

Tras la salida de dos magistradas, la Corte Constitucional perdió paridad de género (ahora está integrada por 6 hombres y 3 mujeres). Para revertirlo, sería clave que la próxima vacante se cubra con una terna exclusiva de mujeres, asegurando equidad ante la histórica subrepresentación femenina.

Hasta hace poco, la Corte Constitucional estaba compuesta por cuatro mujeres y cinco hombres, lo cual era un logro significativo tras décadas de subrepresentación de las mujeres en esa Corporación. Sin embargo, esa paridad se perdió recientemente al terminar el período de dos magistradas: Diana Fajardo y Cristina Pardo.

La Corte Suprema, atinadamente, presentó una terna de solo mujeres para reemplazar la vacante de una mujer (Diana Fajardo) con otra mujer (Lina Marcela Escobar). No ocurrió lo mismo con la vacante de Pardo: el presidente Gustavo Petro presentó una terna mixta, de la cual el Senado escogió a Héctor Carvajal. Esta elección rompió la paridad, dejando a la Corte Constitucional con seis hombres y tres mujeres, lo que representa un retroceso para la equidad de género.

Por suerte, todavía es posible recuperar la paridad. La Corte Suprema podría y debería presentar nuevamente una terna exclusiva de mujeres para reemplazar al magistrado José Fernando Reyes, cuyo período termina en septiembre. Este tipo de terna es necesaria para asegurar la elección de una mujer porque, como mostraremos aquí, las ternas mixtas tienden a favorecer a los hombres debido a que las desigualdades de género inciden considerablemente en el acceso a esta Corte.

La paridad perdida y las razones para recuperarla

En toda su historia, se han elegido 51 magistrados y magistradas para la Corte Constitucional, de los cuales apenas 8 han sido mujeres. Al analizar la distribución de estos datos en el tiempo, encontramos que la Corte estuvo compuesta únicamente por hombres entre 1991 y 2000, hasta que en 2001 fue elegida Clara Inés Vargas como primera magistrada titular.

Desde entonces —como se aprecia en la gráfica 1— la presencia de mujeres aumentó gradualmente hasta llegar en 2020 al 44%: 4 mujeres entre 9 integrantes. La proporción bajó a 33% con el ingreso de Carvajal, cuya elección fue desafortunada por razones de equidad de género, pero también por su falta de independencia, transparencia e idoneidad, como ha explicado Rodrigo Uprimny.

Gráfica 1

Ese retroceso en la paridad es grave y debería enmendarse. Como hemos insistido en varias campañas de Dejusticia (#JusticiaDiversa#LaTernaAdecuada y #LaListaAdecuada), la equidad de género en el poder judicial es esencial para materializar el derecho a la igualdad, alcanzar una democracia plena, fortalecer la legitimidad judicial y, en algunos casos, mejorar la calidad de la justicia.

El derecho de las mujeres a una participación equitativa en los niveles decisorios del Estado está respaldado por diversas disposiciones constitucionales (artículos 13, 40, 43 y 126), la jurisprudencia constitucional (sentencias C-134 de 2023 y C-136 de 2024) y las interpretaciones del Comité Cedaw (recomendaciones generales Nº 25 y 40).

Por estas razones, como propone la Ley Modelo Interamericana de Paridad en la Vida Política y Pública, deberían conformarse ternas o listas exclusivas de mujeres siempre que haya disparidad de género en las altas Cortes.

La composición histórica de las ternas

Los nueve magistrados y magistradas de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado a partir de ternas conformadas por el presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Cada uno presenta tres ternas.

Entre 1991 y 2000, solo el Consejo de Estado ternó una vez a una mujer, que no fue elegida. El resto de ternas fueron exclusivas de hombres. Este panorama empezó a cambiar con la Ley de Cuotas, que determinó que debía incluirse al menos una mujer en cada terna.

Desde ese momento —como muestra la tabla 1— se han presentado 33 ternas, de las cuales 27 (el 82%) han tenido mayoría de hombres: 25 ternas con 2 hombres y 1 mujer, y 2 de solo hombres. Apenas se han conformado 2 ternas de mujeres.

Estos datos sugieren que los nominadores suelen entender el mandato de la Ley de Cuotas no como un mínimo, sino como un techo. Por ejemplo, todas las ternas del Consejo de Estado han incluido solo una mujer.

Tabla 1

Las brechas entre la nominación y la elección

Las investigaciones de Ana María Montoya (2013) y Diana Pineda (2020) sobre la Corte Constitucional coinciden en que, si bien desde el año 2000 se redujo la brecha de género en la posibilidad de ser elegida, esa posibilidad sigue siendo más alta para los hombres.

Para actualizar estos hallazgos, recopilamos información sobre todas las personas ternadas y elegidas entre 2001 y mayo de 2025. La gráfica 2 muestra cómo la proporción de mujeres se reduce al pasar de la nominación a la elección en las ternas del presidente, mientras que las gráficas 3 y 4 hacen lo propio con las ternas de la Corte Suprema y el Consejo de Estado, respectivamente.

Gráfica 2

Gráfica 3

Gráfica 4

A partir de estos datos, quisiéramos destacar dos hallazgos: uno sobre el desempeño relativo de cada nominador y otro sobre las barreras de género en la nominación y selección.

En las 33 ternas presentadas en este período, 39 eran mujeres y 60 hombres. La Corte Suprema ha tenido la mayor tasa de éxito, con mujeres elegidas en 4 de sus 10 ternas. El Consejo de Estado no solo es el órgano que ha nominado menos mujeres, sino que tiene la tasa de éxito más baja: 1 mujer a partir de 12 ternas. El presidente ha nominado más mujeres que los demás (16), pero con un éxito intermedio: 3 mujeres elegidas de 11 ternas.

Esto significa que la mitad de las mujeres que han llegado a la Corte Constitucional han sido nominadas por la Corte Suprema, aun cuando ha sido el nominador que ha presentado menos ternas en total.

La cantidad de mujeres elegidas ha sido muy reducida. En general, las mujeres tienen menos posibilidades de ser escogidas porque las nominan menos. Pero, incluso cuando las nominan en números similares a los hombres, son ellos quienes han resultado mayoritariamente elegidos, como se observa en las nominaciones presidenciales (gráfica 2).

También identificamos que las ternas mixtas no garantizan la selección efectiva de las mujeres, ni siquiera cuando están compuestas por 2 mujeres y 1 hombre. Solo las ternas exclusivas de mujeres, por obvias razones, aseguran su selección.

Estos bajos niveles de nominación y, sobre todo, de selección de las mujeres no se deben a su falta de méritos. En un país donde ellas son la mitad de la profesión jurídica, hay candidatas idóneas de sobra para la Corte Constitucional. De hecho, a veces las nominadas han tenido trayectorias más sobresalientes que sus contendores hombres, y a pesar de eso han sido descartadas.

La raíz del problema no está en la calidad de las juristas, sino en las barreras de género que ellas enfrentan: estereotipos, responsabilidades de cuidado y el desequilibrio en las oportunidades de visibilidad profesional. Diana Guzmán y Paola Molano estudiaron estas barreras hace unos años.

Además, las mujeres suelen encontrar mayores dificultades para hacer lobby, que es un requisito informal para acceder al cargo. Esas dificultades tienen varios orígenes, desde el menor capital político de las mujeres hasta su reticencia a exponerse a dinámicas machistas en las que, por ejemplo, se cuestionan abiertamente sus méritos o se comercian servicios sexuales.

Otra terna exclusiva de mujeres: la oportunidad de corregir el rumbo

El progreso hacia la equidad de género en la Corte Constitucional ha sido lento y frágil. La elección de Carvajal representa una regresión preocupante, pero, como propusimos arriba, puede revertirse si la Corte Suprema conforma una terna exclusiva de mujeres para reemplazar al magistrado Reyes. Esa terna debería ser internamente diversa y surgir de una convocatoria pública que respete los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y mérito, como exige el artículo 126 de la Constitución.

Es necesaria una terna exclusiva de mujeres para que las disparidades de género no inclinen la balanza en favor de los hombres. La nominación de mujeres en las ternas mixtas con frecuencia no ha respondido a un compromiso real con la equidad de género, pero sí ha tenido el efecto de diluir la presión política para que las mujeres sean efectivamente elegidas. En cambio, las ternas de mujeres aseguran su selección y, con ello, el cumplimiento de los mandatos constitucionales.

La inclusión de las mujeres y de las poblaciones diversas en la Corte Constitucional es crucial para salvaguardar su legitimidad y fortaleza. Ojalá la Corte Suprema, una vez más, sepa aprovechar esta oportunidad para corregir el rumbo que nos aleja de la equidad.


Columna escrita por: María Adelaida Ceballos, Kelly Giraldo y Valentina Suárez, de la línea Sistema Judicial

 

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