La “posesión” del “rector” de la Nacional
Rodrigo Uprimny Yepes mayo 5, 2024

Elección de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional. | Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional
La “posesión” como rector de la Universidad Nacional de Ismael Peña ha sido tan poco transparente y jurídicamente irregular como lo fue su designación por el Consejo Superior Universitario.
La “posesión” como rector de la Universidad Nacional de Ismael Peña ha sido tan poco transparente y jurídicamente irregular como lo fue su designación por el Consejo Superior Universitario.
La “posesión” como rector de la Universidad Nacional (UNAL) de Ismael Peña ha sido tan poco transparente y jurídicamente irregular como lo fue su designación por el Consejo Superior Universitario (CSU).
El rector de la UNAL debe posesionarse ante la ministra de Educación, que preside el CSU, luego de que quede en firme el acta de la sesión correspondiente al nombramiento. Sin embargo, Peña decidió autoposesionarse ante testigos, para lo cual invocó la Ley 4 de 1913 que prevé esta posibilidad, pero solo en aquellos casos en que la autoridad que debe posesionar al funcionario se niega a hacerlo sin una justificación. Esto no sucedió: la ministra no se negó caprichosamente a posesionarlo, sino que había pedido, en los plazos previstos, ajustes al acta de la sesión del CSU elaborada por la secretaría de la UNAL porque esta no reflejaba en forma transparente la sesión. Por ejemplo, no decía quienes habían votado a favor del método Borda. Esos ajustes solo fueron hechos parcialmente, por lo cual la ministra insistió en término en su petición. Sin embargo, la secretaría dio por aprobada el acta, supuestamente con el visto bueno de cinco integrantes del CSU, y unilateralmente la hizo pública en la página web de la UNAL. Y con esa acta, sin la firma de la ministra, Peña se posesionó ante unos testigos, argumentando que la ministra se había negado a hacerlo, cuando en realidad nunca le exigió que lo posesionara.
Peña sostiene también que tenía que posesionarse para supuestamente evitar que la UNAL quedara acéfala, pues el período de la rectora Montoya se vencía. Pero Peña desconoce que la Ley 4 de 1913, la misma que invoca para autoposesionarse ante testigos, establece que “ningún empleado administrativo dejará de funcionar, aunque su período haya terminado, sino luego que se presente a reemplazarlo el que haya sido nombrado para el efecto”. La rectora Montoya tenía entonces que seguir en el cargo, hasta que se posesionara en debida forma su reemplazo. No había riesgo de acefalía. Otra cosa es que la rectora Montoya hubiera intentado facilitarle las cosas a Peña, quien fuera su vicerrector, renunciando a su cargo el día anterior. Se inventaron así una gran crisis para que Peña pudiera posesionarse y aparecer como el héroe que evitaba un mal que, en realidad, no existía.