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| EFE

Puede que a algunos magistrados o a la Procuradora no les guste el impuesto al patrimonio o les parezca inconveniente, pero eso no lo hace inconstitucional.

Puede que a algunos magistrados o a la Procuradora no les guste el impuesto al patrimonio o les parezca inconveniente, pero eso no lo hace inconstitucional.

Un ejemplo de un análisis constitucional defectuoso es el concepto de la procuradora Cabello frente a la demanda contra el impuesto al patrimonio (Exp D-15273), en el que pide a la Corte que lo declare inconstitucional.

Analizo este concepto no sólo por la importancia de este impuesto sino porque permite una mejor comprensión de lo que debe ser el reparto de tareas entre la justicia constitucional y el Congreso en una democracia.

La Corte no es una tercera cámara que analiza la conveniencia o no de las normas demandadas: como vivimos en una democracia, esa discusión le corresponde al Congreso que, en el marco de la Constitución, puede adoptar políticas muy distintas, incluso opuestas. Eso es lo que técnicamente se llama la “libertad de configuración del Legislador”, que es muy amplia en ciertos temas (como la política tributaria) y menor en otros (como la regulación de los derechos). La Corte debe respetar esa libertad del Congreso y por eso debe limitarse a hacer un juicio de constitucionalidad, que consiste en determinar si la política adoptada es constitucionalmente posible por estar en ese marco de actuación del Congreso, o si este lo excedió porque violó, por ejemplo, un derecho fundamental, como la intimidad.

Las fronteras entre el análisis de conveniencia y el juicio de constitucionalidad pueden ser a veces borrosas pero esa distinción es fundamental. No puede pedírsele a la Corte que tumbe el impuesto al patrimonio porque se considera inconveniente; ese debate debe darse en el Congreso.

El concepto de la procuradora empieza muy bien pues reconoce que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la libertad de configuración del Congreso en materia tributaria es amplísima y que por eso una norma tributaria sólo puede ser declarada inconstitucional si “incurre en regulaciones manifiestamente irracionales o desproporcionadas”. Sin embargo, la procuradora olvida rápidamente ese sano y acertado criterio y se autoinventa como economista para realizar un puro análisis de conveniencia del impuesto al patrimonio. Les invito a que lean el concepto y verán que pide la inconstitucionalidad esencialmente con argumentos de conveniencia: que es ineficiente, excesivo y estimula la evasión.

Esto ya es problemático pero la cosa es peor, porque el análisis económico de Cabello es muy malo. Simplemente cita algunos textos menores para sustentar su tesis pero con tres errores crasos. Primero, ignora a todos los grandes economistas, como el premio nobel Stiglitz, que recomiendan lo contrario: la adopción de este impuesto. Segundo, sus referencias son amañadas: cita dos veces un estudio de la OCDE (The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD) que supuestamente apoya sus tesis, pero no es así. Ese estudio analiza los pros y contras de ese impuesto y Cabello cita sólo los apartes en que el estudio presenta las críticas al impuesto pero no los que analizan sus beneficios. Finalmente, dice que el impuesto es ineficiente porque, según el “teorema de Roller”, genera una carga tributaria superior al 33 % que “promueve estrategias de evasión y elusión fiscal”. Pero ese teorema no existe: existe el de Rolle (sin r) en cálculo diferencial pero no en economía. Y menos aún puede uno decir que una tasa superior al 33 % en personas de alto ingreso genera siempre evasión y elusión. Eso no lo sostienen ni siquiera grupos libertarios como el Instituto Cato, que admiten que la tasa óptima puede llegar a 44 %. Y otros economistas, como Piketti, aún más alta.

Puede que a algunos magistrados o a la procuradora no les guste el impuesto al patrimonio o les parezca inconveniente, pero eso no lo hace inconstitucional.

Adenda: toda mi solidaridad con Laura Ardila frente a las amenazas por su valiente labor periodística.

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