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Migración de Venezuela

Tener que escoger entre la solicitud de refugio y el Permiso por Protección Temporal coloca a quienes están solicitando la protección del Estado Colombiano en una difícil situación dadas las deficiencias del sistema de refugio. | Mario Caicedo, EFE

En instancias internacionales Colombia ha sido reconocida por su respuesta positiva a la migración. Sin embargo, abrir las puertas no sólo implica permitir el cruce de fronteras, sino promover políticas que garanticen la integración efectiva de las personas migrantes y les permita reconstruir sus vidas de manera digna.

En instancias internacionales Colombia ha sido reconocida por su respuesta positiva a la migración. Sin embargo, abrir las puertas no sólo implica permitir el cruce de fronteras, sino promover políticas que garanticen la integración efectiva de las personas migrantes y les permita reconstruir sus vidas de manera digna.

Han pasado ya casi seis años desde el primer desplazamiento forzado masivo de Venezuela a Colombia. Desde ese momento, la migración no se ha detenido hasta convertirse en la segunda crisis migratoria mundial después de la de Siria. Las Naciones Unidas calculan que más de 5.6 millones de personas han salido de Venezuela y según las autoridades migratorias cerca del 31% (1.742.927) de ellas se encuentran en Colombia, principal país receptor de la región. Aproximadamente el 56% (983.343) de las y los ciudadanos venezolanos en Colombia se encuentran en situación irregular, es decir, no cuentan con la autorización para estar en el país, trabajar, y acceder a los servicios de salud y educación, entre otros. Estas restricciones agravan la situación de
vulnerabilidad con la que vienen desde Venezuela.

Ante esta situación, la respuesta del Estado Colombiano, apoyada por la cooperación internacional, ha tenido avances importantes como el acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes; el reconocimiento de la nacionalidad de las hijas e hijos, nacidos en Colombia, de padres venezolanos; y la atención de urgencias médicas. Sin embargo, ha tenido un enfoque principalmente
humanitario y de corto plazo, que ha limitado el acceso a derechos de las y los migrantes, como se explica a continuación.

Las personas en situación irregular, o cuya solicitud de refugio está pendiente de resolver, no están autorizadas para trabajar. Esto ha generado que cerca del 90% trabajen en el sector informal, estén expuestas a explotación laboral, y enfrenten serias barreras para autosostenerse y atender sus necesidades. En materia de salud, las personas migrantes que no cuentan con una visa o permiso sólo pueden recibir atención médica de urgencias, ¿qué pasa entonces con las personas que sufren enfermedades crónicas o terminales como el cáncer o VIH? En la mayoría de los
casos no reciben la atención que necesitan. Muchas acuden a la acción de tutela —un mecanismo jurídico— para solicitar protección, pero que además de tardar varios meses en resolverse, no soluciona el problema de fondo. Muchas otras tienen miedo de acudir a estos servicios por el temor de ser deportadas.


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Con respecto al sistema educativo, si bien el gobierno ha insistido en que se debe garantizar el acceso de las niñas y niños migrantes, en la práctica persisten barreras por el desconocimiento de las instituciones educativas de estas directrices, de cómo funciona el sistema migratorio, o peor aún por actos de xenofobia. Adicionalmente, ante la ausencia de un permiso migratorio para estar en Colombia los estudiantes tienen problemas para finalizar sus estudios, graduarse, e ingresar a la educación superior.

Para enfrentar estas barreras de acceso a derechos, generadas principalmente por la falta de un estatus migratorio regular, el gobierno colombiano creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. Esta medida cobija tanto a las personas que ya tenían un permiso temporal como el Permiso Especial de Permanencia, como a quienes se encontraban en situación irregular e ingresaron al país antes del 31 de enero de 2021. Estas personas, junto con las que ingresen de manera regular en los próximos dos años, recibirán el Permiso por Protección Temporal, que les permitirá permanecer en el país por 10 años, trabajar, y acceder al sistema de salud, pensional, educativo y financiero. También les servirá para convalidar sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, salir y entrar al territorio colombiano y eventualmente aplicar a una visa de residente si cumplen con los requisitos.

El Estatuto es un paso importante y urgente hacia la integración de las personas migrantes venezolanas, pues les permitirá acceder a derechos como la salud y la educación y facilitar su proceso de inserción al mercado laboral para que puedan autosostenerse y aportar al desarrollo del país. Sin embargo, algunas de las normas que lo regulan generan preocupación por el impacto que podrían tener frente a otros derechos fundamentales como son la presunción de inocencia, el debido proceso, y el reconocimiento de la condición de refugiado, entre otros.

Con respecto a la presunción de inocencia, el Estatuto establece que para poder solicitar el Permiso por Protección Temporal la persona no debe tener procesos administrativos o judiciales en
curso. Un proceso en curso es una investigación que está abierta pero donde no se ha tomado una decisión sobre si la persona es responsable del hecho por el cual se le investiga. No otorgar el Permiso por esta razón es un requisito desproporcionado y una forma de sanción anticipada, pues se le estaría negando el acceso al Estatuto a personas frente a quienes el Estado aún no tiene certeza sobre su responsabilidad. Las autoridades migratorias deben recordar que este tipo de requisitos para acceder a un beneficio, permiso o trámite ha sido considerado inconstitucional y violatorio del derecho a la presunción de inocencia por la misma Corte Constitucional colombiana.

El Estatuto también pone en riesgo el derecho al debido proceso de las personas migrantes. El decreto y la resolución que lo regulan establecen que dentro de las razones para cancelar el Permiso por Protección Temporal está que la persona tenga un “registro de infracciones al ordenamiento jurídico”, o que se considere que su presencia es “inconveniente” o “un riesgo para la seguridad nacional”. Estos son conceptos muy amplios y ambiguos que pueden dar lugar a muchas interpretaciones por parte de los funcionarios que decidan sobre la cancelación del Permiso. Por ejemplo, una multa por pasarse un semáforo en rojo es una infracción al ordenamiento jurídico ¿Le van a cancelar el Permiso a una persona por esa razón?

Lo mismo pasa con el concepto de seguridad nacional, la experiencia ya nos ha mostrado que este argumento se ha usado para adelantar expulsiones masivas e inmediatas como sucedió en el paro
nacional de 2019 y está sucediendo actualmente, sin que medie un análisis individual de los casos y se garantice el derecho a la defensa. A lo anterior se suma que la persona que aplique al Estatuto no tiene la posibilidad de controvertir la decisión que le niegue o le cancele el Permiso, pues las normas establecen que contra estas decisiones no aplican los recursos de reposición y apelación.


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Con respecto a la solicitud de la condición de refugiado, el Estatuto establece que las personas solicitantes de refugio podrán aplicar al Permiso por Protección Temporal, sin que se afecte este proceso, pero que una vez que se otorgue el Permiso tendrá que escoger si lo acepta o si renuncia a su solicitud de refugio. El reconocimiento de una persona como refugiada implica que el
Estado de acogida deberá protegerla, no devolverla a su país de origen, y extender este reconocimiento al núcleo familiar, entre otras obligaciones. Estas protecciones no las otorga el Estatuto.

Tener que escoger entre la solicitud de refugio y el Permiso por Protección Temporal coloca a quienes están solicitando la protección del Estado Colombiano en una difícil situación dadas las deficiencias del sistema de refugio. Dentro de estas deficiencias, se encuentran la falta de un límite temporal para que el Estado tome la decisión sobre una solicitud y la ambigüedad sobre si las y los solicitantes de refugio están o no autorizados para trabajar.

Ante esta incertidumbre es muy probable que las personas se vean obligadas a renunciar a su solicitud de refugio y en consecuencia a los derechos que implica este reconocimiento. Aunque el Estatuto Temporal es una medida que marca una nueva etapa en la respuesta de Colombia a la migración, sigue teniendo vacíos importantes que son urgentes de abordar y que se profundizan con la coyuntura. Ante el agravamiento de la situación en Venezuela a causa de la pandemia, las personas van a seguir migrando y se verán obligadas a hacerlo de manera irregular ante las serias dificultades para acceder a un pasaporte venezolano. Estas personas no podrán acceder al Estatuto y en consecuencia se enfrentarán a las mismas dificultades de acceso a salud, educación y
empleo, que se presentaban antes de la existencia del Estatuto.

Asimismo, existen poblaciones migrantes que enfrentan mayores riesgos de protección como los pueblos indígenas binacionales, las y los jóvenes, la población LGBTIQ+, y las víctimas de violencia y delitos relacionados con la migración como la trata de personas, que no están siendo visibilizados y atendidos con un enfoque diferencial. Para atender estos vacíos es indispensable que las instituciones nacionales apoyen a las autoridades locales no sólo a implementar las políticas existentes, sino que promuevan programas de atención e inclusión, que van más allá de contar con un estatus migratorio.

En instancias internacionales Colombia ha sido reconocida por su respuesta positiva a la migración. Sin embargo, abrir las puertas no sólo implica permitir el cruce de fronteras, sino promover políticas que garanticen la integración efectiva de las personas migrantes y les permita reconstruir sus vidas de manera digna.

De interés: Colombia / Refugiados / Venezuela / migración

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