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Ha sido un proceso difícil y falta mucho por hacer. Pero las críticas del procurador y del gremio ganadero no tienen fundamento cuando- por el contrario- tendrían que redoblarse los esfuerzos para reparar los daños de una guerra tan brutal.  

Ha sido un proceso difícil y falta mucho por hacer. Pero las críticas del procurador y del gremio ganadero no tienen fundamento cuando- por el contrario- tendrían que redoblarse los esfuerzos para reparar los daños de una guerra tan brutal.  

Tragedia humanitaria

En medio del debate que han suscitado las declaraciones y actuaciones contra el proceso de restitución de tierras del procurador  Alejandro Ordóñez y del presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) José Félix Lafaurie, vale la pena echar un vistazo a este proceso para aclarar su alcance y su panorama actual.

Según el Registro Único de Víctimas, el conflicto armado ha dejado un saldo de 6.766.422 víctimas de desplazamiento forzado, lo cual representa un poco más del 12 por ciento de la población colombiana. Por su parte la Primera Encuesta Nacional de Víctimas realizada por la Contraloría General estimó que 537.503 grupos familiares fueron objeto de despojo y abandono forzado de tierras en Colombia.

Esta cruda realidad constituye una tragedia humanitaria de grandes proporciones que se ha caracterizado no solo por el abandono forzado de las tierras, sino por la vulneración generalizada, masiva y continua de los derechos fundamentales de las víctimas. Así lo reconoció la Corte Constitucional hace poco más de una década, y desde entonces ha llamado la atención por los bajos niveles de respuesta estatal para solucionar este grave problema.

La restitución

La movilización de las víctimas por sus derechos, sumada a los frecuentes llamados de atención de la Corte Constitucional, desembocó en la formulación del programa de restitución de tierras, cuyos propósitos centrales son:

Devolver las tierras a las personas que en medio del conflicto se vieron obligadas a abandonarlas o que les fueron despojadas;

Evitar la legalización de los títulos sobre tierras que fueron obtenidas por personas o empresas que apoyaron de manera directa o indirecta los desplazamientos, o que se aprovecharon del contexto de violencia para adquirirlas.

En la base del proceso de restitución está un asunto básico de justicia: que las víctimas recuperen sus tierras y gocen de sus derechos efectivamente. Desconocer la importancia de la restitución es inaceptable no solo por la ilegalidad que está detrás de la adquisición de estos predios, sino por la ilegitimidad que caracterizaría a un Estado que le da la espalda a quienes han padecido los peores horrores del conflicto.

La proporción de solicitantes que han sido valorados como “falsas víctimas” es irrisorio.

Para hacer efectivos esos propósitos, la Ley 1448 de 2011 adoptó una serie de mecanismos que ayudan a remover los obstáculos que las víctimas podrían tener para acceder a sus derechos. Entre estos mecanismos cabe mencionar los siguientes:

1. Principio de buena fe a favor de las víctimas

De acuerdo con este principio el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes deberán demostrar (de la mano con la Unidad de Restitución de Tierras):

Su relación con el predio, es decir que eran propietarios, ocupantes o poseedores;

La calidad de desplazado o el hecho del despojo, y

La ocurrencia de estos hechos –abandono forzado o despojo- con posterioridad al 1 de enero de 1991.

Contrariamente a lo que dicen los críticos, este principio no implica eximir a las víctimas de demostrar su relación con el predio. Según las cifras oficiales, de las 31.604 solicitudes resueltas por la Unidad de Restitución de Tierras, 16.318 no han sido inscritas en el Registro de Tierras presuntamente despojadas o abandonas. Lo anterior ha sucedido por distintas razones:

Los hechos ocurrieron antes de 1991;

Los solicitantes no tienen la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes;

El negocio jurídico no se dio con ocasión del conflicto armado o de sus  consecuencias; o

La Unidad de Restitución no cuenta con la información suficiente para determinar si el caso cumple con los requisitos para su inscripción en el registro y no ha podido ubicar a los solicitantes para que amplíen la información. Esto último ha ocurrido cuando las víctimas acudieron a instancias distintas de la Unidad de Restitución para hacer sus respectivas reclamaciones.

En este punto es importante señalar que de acuerdo con la Unidad de Restitución de Tierras, la proporción de solicitantes que han sido valorados como “falsas víctimas” es irrisorio, pues no alcanza a superar el 1 por ciento de las solicitudes presentadas. Adicionalmente, los jueces y magistrados de restitución han proferido 1.686 sentencias, que han resuelto 3.426 solicitudes. De esos fallos, el 96 por ciento ha sido a favor de las víctimas.

En consecuencia, afirmar que las falsas víctimas es un fenómeno generalizado no solo es inexacto sino también irresponsable, ya que acarrea enormes riesgos para los solicitantes y restituidos, así como para los funcionarios encargados de ejecutar la política de restitución. En vez de eso habría que esperar que el gobierno y los medios se negaran  a aceptar la estigmatización de los reclamantes y condenaran esas actuaciones, aún más si vienen del mismo Estado.

2. Buena fe exenta de culpa

En segundo lugar la ley consagra los principios de inversión de la carga de la prueba y  buena fe exenta de culpa.

Una vez que las víctimas demuestren su relación con el predio y el hecho del despojo o abandono forzado, las pruebas en contrario corren por parte de quienes se opongan a la solicitud de restitución, quienes deben demostrar la buena fe exenta de culpa es decir, que    fueron diligentes e hicieron todas las gestiones necesarias para verificar, al menos:

Que la venta u ocupación del predio por su parte no fue producto de la violencia existente en la zona, y

Que el negocio por medio del cual adquirieron el predio cumplió con todos los requisitos exigidos en la ley.

Esta dura exigencia resulta razonable frente a empresas o ante personas que tenían las condiciones materiales y económicas para verificar la legalidad de los negocios y no lo hicieron.  

No ocurre lo mismo con campesinos pobres que ocuparon o adquirieron las tierras por el estado de necesidad y precariedad en que se encontraban, aún cuando conocían el contexto de violencia o la previa situación de victimización de los solicitantes. Sin duda, desalojar a estos campesinos de las tierras previamente despojadas o abandonadas puede implicar   injusticias y causar nuevos conflictos. 

La solución de este problema no consiste en modificar la ley, y mucho menos en revertirla. Hay que valorar positivamente el examen diferenciado que algunos magistrados han hecho de la buena fe exenta de culpa, dependiendo de las condiciones particulares de cada caso y la diversidad de segundos ocupantes. No es razonable valorar  de igual manera la actuación de campesinos pobres u otras víctimas que la de empresarios, ganaderos o incluso de testaferros, colaboradores de grupos organizados al margen de la ley y miembros de estas organizaciones, pues sin duda cada caso es distinto.

La buena fe exenta de culpa persigue “sancionar” con la pérdida de los predios a aquellas personas o empresas que no fueron lo suficientemente diligentes a la hora de comprarlos u ocuparlos. Por el contrario, quienes prueben que compraron u ocuparon la tierra de buena fe y después de cerciorarse sobre la legalidad de su actuación serán beneficiarios de una compensación/ indemnización equivalente al valor comercial del predio.  

Bien puede ser que campesinos pobres no logren demostrar su buena fe exenta de culpa o su diligencia, y este caso el Estado debe brindarles atención y asistencia. Algunos jueces y magistrados han venido avanzando al respecto, al ordenar medidas de acceso a vivienda, proyectos productivos y otros apoyos sociales o económicos.

Acnur y la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos ratifican su respaldo a la Ley de restitución de tierras.

Acnur y la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos ratifican su respaldo a la Ley de restitución de tierras.

Mejoras pendientes

Aunque todavía exista un enorme rezago – pues de las 88.640 solicitudes solo han sido resueltas 19.744 (3.426 mediante un fallo y 16.318 no inscritas por no cumplir las condiciones exigidas)- es la primera vez que en Colombia se lleva a cabo una política para tratar de revertir el fenómeno del despojo y devolver a las víctimas las tierras que abandonaron forzadamente.

Para que esta política empiece a avanzar más rápido sería necesario que el gobierno  se esfuerce más por:

Lograr la identificación plena de los predios, lo cual exige actualizar los sistemas de información catastral y registral;

Concertar la actuación de las entidades nacionales y territoriales para garantizar  los derechos de las víctimas restituidas articulando los programas de restitución con la política de retornos y las políticas de desarrollo local;

Dar garantías de seguridad a quienes intervienen en el proceso, lo cual implica adicionalmente procesos de investigación, juicio y sanción para los responsables del despojo y el desplazamiento forzado y para quienes vengan instigando, persiguiendo y revictimizando a los reclamantes o a los funcionarios y jueces que trabajan sobre el  tema.  

De interés: Restitución de tierras

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