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Paz circunscripciones

La reglamentación del Gobierno Nacional pareciera estar sumándole más obstáculos al avance de las 16 Circunscripciones de Paz. | Luis Eduardo Noriega, EFE

El Presidente Duque habló de salvaguardas y protecciones para que las víctimas puedan participar como candidatas en las 16 curules. Estamos a pocos meses de las elecciones y pareciera que a la ya accidentada carrera de implementación de las Circunscripciones de Paz se le estuvieran atravesando no solo más vallas sino vallas más altas para saltar.

El Presidente Duque habló de salvaguardas y protecciones para que las víctimas puedan participar como candidatas en las 16 curules. Estamos a pocos meses de las elecciones y pareciera que a la ya accidentada carrera de implementación de las Circunscripciones de Paz se le estuvieran atravesando no solo más vallas sino vallas más altas para saltar.

Dentro de las pruebas olímpicas de atletismo existe una que se llama los 3.000 metros con obstáculos. Quienes compiten deben, además de correr esa distancia, saltar 28 vallas y 7 fosos encharcados. Esta parece ser la prueba que están teniendo las víctimas para poder llegar a la Cámara de Representantes y ser elegidas dentro de las 16 curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Recientemente, el Decreto 1207 del 21 de octubre parece sumar varias vallas y fosos más.

Revisemos brevemente esta contrarreloj. El punto 2.3.6. del Acuerdo de Paz definió que, para garantizar la inclusión y representación política de las zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, el Gobierno se comprometería a crear 16 curules para la Cámara de Representantes por dos períodos electorales (que ahora serán 2022-2026 y 2026-2030). El primer obstáculo se dio en el Congreso en 2017, cuando el proyecto de acto legislativo se hundió porque, utilizando una matemática insostenible y contraria a la jurisprudencia, el Presidente del Senado afirmó que la votación no había alcanzado la mayoría necesaria. A pesar de esto, gracias a la sentencia SU-150 de 2021 de la Corte Constitucional el proyecto se desarchivó y se convirtió en el Acto Legislativo 2 de 2021, hoy plenamente vigente.

El segundo obstáculo apareció en la letra menuda del Acto Legislativo 2 de 2021. En el parágrafo del artículo transitorio 2º se excluyeron a las cabeceras municipales pues solamente se habilitaron puestos de votación y censo electoral en zona rural. Con estas palabras, las víctimas que están en las cabeceras municipales urbanas, y que llegaron hace años como consecuencia del desplazamiento forzado y el conflicto armado, quedaron sin la posibilidad de elegir o ser elegidas.

Hace menos de un mes el Presidente expidió el Decreto 1207 del 5 de octubre de 2021, que reglamenta las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. El presidente Duque, en su discurso del 6 de octubre, al conmemorar el Bicentenario de la Constitución de 1821, dijo lo siguiente:

“En esta ocasión, anuncio que se ha firmado el decreto a través del cual se reglamenta[n] esas curules para las víctimas, con todas las salvaguardas, con todas las protecciones y para que ellos [SIC] puedan tener su presencia en el Congreso de Colombia y hacer valer sus derechos”.

Sin embargo, la reglamentación pareciera estar sumándole más obstáculos al avance de las 16 Circunscripciones de Paz. Veamos:

El Acto Legislativo 2 de 2021 mencionaba en su artículo transitorio 3º que los candidatos sólo podrían ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinas, organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, y por grupos significativos de ciudadanos. Hasta ahí, nada extraño. Pero el Decreto 1207 de 2021 le atravesó un par de vallas a la carrera. Para que alguien de una organización campesina pueda participar, deberá demostrar a través de un certificado expedido por la Cámara de Comercio que tiene una existencia de mínimo 5 años antes de la elección. La otra opción es que acredite el ejercicio de sus actividades en el territorio respectivo ante la autoridad electoral.

¿Por qué las registradurías tienen ahora competencia para acreditar organizaciones campesinas? A ello se le suma que el Ministerio de Agricultura deberá enviar a la Registraduría las certificaciones de existencia de las organizaciones campesinas. En el caso de las organizaciones de mujeres ocurre lo mismo, pero las certificaciones de existencia las remitirá la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer a la Registraduría.

Entonces, a los plazos que tienen las víctimas para inscribirse como candidatas, habrá que sumarles los plazos que dependen del Gobierno para otorgar certificaciones que luego se enviarán a la Registraduría. Todo esto cuando faltan cinco meses para las elecciones.

Un par de fosos encharcados se sumaron en relación con las comunidades indígenas y afrocolombianas. El artículo 4º del Decreto 1207 dice que se podrán inscribir candidatos de resguardos, autoridades indígenas y de consejos comunitarios, siempre y cuando estén debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.

Recordemos que dentro de los triunfos históricos de los pueblos étnicos están la libre autodeterminación y el autorreconocimiento. Así quedó consignado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Además, la Corte Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia que el carácter étnico de un pueblo no se constituye por el Estado y sus ritualidades jurídicas. Si bien pueden existir formalidades que ayudan a materializar el derecho, como por ejemplo los registros, existen pueblos étnicos que aún están en proceso de registro ante el Ministerio del Interior. En resumen, no debería verse restringido el derecho de comunidades afrocolombianas y pueblos indígenas a participar política y democráticamente.

Por último, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 2 de 2021, en el parágrafo 1º, señala que la condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV). Hasta ahí, todo parece normal pues la UARIV es la encargada de manejar el Registro Único de Víctimas (RUV). Sin embargo, el artículo 6º del Decreto 1207 agregó otra valla a la carrera de obstáculos porque creó un formulario y un certificado que no existían. Las personas que deseen ser candidatas deberán llenar ante la UARIV una “Solicitud de certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”. Luego, la UARIV validará la información que se consigne y, por último, decidirá si expide, o no, el certificado ¿No bastaba con el RUV que ya lleva 10 años en operación, sistematización y depuración de esta información?

El señor Presidente habló de salvaguardas y protecciones para que las víctimas puedan participar como candidatas en las 16 curules. Estamos a pocos meses de las elecciones y pareciera que a la ya accidentada carrera de implementación de las Circunscripciones de Paz se le estuvieran atravesando no solo más vallas sino vallas más altas para saltar.

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