Las OPA de los Gilinski y la responsabilidad fiduciaria
Rodrigo Uprimny Yepes enero 10, 2022
Si una persona tiene acciones en Sura o Nutresa, puede decidir libremente si acepta o no la OPA ya que es su dinero. Pero la libertad de las AFPC es limitada por cuanto deben proteger los intereses de los pensionados, tanto de los actuales como de los futuros. | Dejusticia
Es un error concluir que las las administradoras de fondos de pensiones y cesantías están obligadas a acoger las ofertas públicas de adquisición únicamente porque el precio ofrecido es mayor a la cotización en bolsa.
Es un error concluir que las las administradoras de fondos de pensiones y cesantías están obligadas a acoger las ofertas públicas de adquisición únicamente porque el precio ofrecido es mayor a la cotización en bolsa.
Las dos ofertas públicas de adquisición (OPA) por medio de las cuales los Gilinski, en alianza con el “Royal Group” de Emiratos Árabes, buscan adquirir el control de Nutresa y una influencia considerable en Sura, dos empresas claves del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA), constituyen un hecho que puede tener consecuencias importantes, no sólo a nivel económico, sino también político. Es este un tema sobre el que debería haber un mayor y mejor debate público.
En ese espíritu, y por mi formación profesional, me centro en un punto que creo que no ha recibido una apropiada discusión: la responsabilidad fiduciaria frente a las OPA de ciertos accionistas claves en Nutresa y Sura: las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFPC).
Si una persona tiene acciones en Sura o Nutresa, puede decidir libremente si acepta o no la OPA ya que es su dinero. Pero la libertad de las AFPC es limitada por cuanto deben proteger los intereses de los pensionados, tanto de los actuales como de los futuros. Sus órganos decisorios tienen entonces una “responsabilidad fiduciaria”, que es su deber de actuar en el mejor interés de esas personas que representan: los pensionados.
Algunos han argumentado que, por esa responsabilidad fiduciaria, las AFPC están obligadas a aceptar las OPA y vender sus acciones en Nutresa y Sura debido a que los Gilinski están ofreciendo una suma mayor a su cotización en bolsa. Y que si no venden violarían su deber fiduciario al privar a los pensionados de una valorización de su pensión derivada de la ganancia por esas ventas frente al precio actual de la acción.
El argumento a primera vista suena, pero en realidad es equivocado, pues se basa en una visión muy limitada de la responsabilidad fiduciaria ya que considera que la mejor manera de proteger el interés de los pensionados es que la AFPC busque siempre utilidades a corto plazo. Pero no es así: el deber de las AFPC frente a los pensionados es de largo plazo: deben lograr una rentabilidad razonable, segura y sostenible, que garantice pensiones dignas a sus afiliados. Además, los mejores análisis contemporáneos, como los desarrollados por Martin Lipton, reseñados en el foro de gobierno corporativo de la Escuela de Derecho de Harvard, defienden una visión ampliada y robusta de la responsabilidad fiduciaria, que va más allá de las ganancias a corto plazo e incorpora otros elementos, como los impactos sociales y ambientales y la solidez de la gobernanza corporativa. Estos criterios fueron incluidos en el manejo de las inversiones y riesgos de las AFPC en la reciente Circular O7/21 de la Superintendencia Financiera.
Las AFPC no están entonces jurídicamente obligadas a vender sus acciones en Nutresa o Sura únicamente porque la OPA ofrece un precio superior a la cotización en bolsa; en su decisión deben entrar en juego muchos otros factores. Por ejemplo, las AFPC deben analizar las posibilidades de rentabilidades futuras de estas dos empresas, teniendo en cuenta que todos los analistas reconocen que la cotización de sus acciones en bolsa es baja frente al valor real de esas compañías, no sólo por las limitaciones del mercado bursátil colombiano, sino por la recesión ocasionada por la pandemia. Igualmente deben tomar en cuenta los impactos de su decisión en términos sociales, ambientales y de gobernanza corporativa.
La responsabilidad fiduciaria obliga a las AFPC a ser muy transparentes en esta importante decisión y justificar con claridad la opción que tomen. Pero es un error concluir que las AFPC están obligadas a acoger las OPA únicamente porque el precio ofrecido es mayor a la cotización en bolsa.
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