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Recomendaciones de la CEV

Hay una distancia normativa entre la obligación de tomar en serio una recomendación y aquella de cumplirla e implementarla. | EFE

El hundimiento del artículo del PND que establecía que las autoridades debían “acoger” progresivamente las recomendaciones de la CEV es infortunado.

El hundimiento del artículo del PND que establecía que las autoridades debían “acoger” progresivamente las recomendaciones de la CEV es infortunado.

Los derechos en serio, de Ronald Dworkin, es uno de los libros más influyentes de teoría jurídica de los últimos 50 años. Lo retomo metafóricamente para reflexionar sobre el debate que surgió en el Congreso sobre un artículo previsto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo relativo a las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

Este artículo establecía que las autoridades debían “acoger” progresivamente esas recomendaciones, pero precisaba que lo harían según “su viabilidad, competencias y capacidades, de conformidad con las disposiciones y limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes”. Varios congresistas, incluido el senador De la Calle, se opusieron al artículo con el argumento de que volvía obligatorias las recomendaciones, lo cual era inconveniente e inconstitucional. Y esto condujo a su rechazo en el Senado y luego a su hundimiento.

Comparto la tesis de que sería inconstitucional que una ley pretendiera volver obligatorias las recomendaciones de la CEV puesto que estas no son estrictamente vinculantes. Sin embargo, ese artículo no lo hacía ya que condicionaba el deber de acoger cada recomendación a que esta fuera viable no solo fáctica sino también jurídicamente. La autoridad concernida por una recomendación de la CEV no tenía entonces que, obligatoriamente, acogerla e implementarla. Podía rechazarla si no la juzgaba viable o consideraba que desconocía limitaciones constitucionales o legales. Su obligación era pues “tomarlas en serio”, como en el título de la obra de Dworkin, para examinar su viabilidad y, si era el caso, proceder a implementarlas.

Considero que esa era la interpretación adecuada del artículo propuesto en el Plan de Desarrollo; pero si el Senado juzgaba que el verbo “acogerá” volvía estrictamente imperativas las recomendaciones de la CEV hubiera podido modificar ese lenguaje, en vez de negar el artículo.

El hundimiento de ese artículo es infortunado porque establecía una obligación muy fina a las distintas autoridades frente a las recomendaciones de una instancia con tanta autoridad moral como la CEV, que es que no las ignoren, que de buena fe las tomen en consideración, aunque no sean estrictamente vinculantes.


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Hay una distancia normativa entre la obligación de tomar en serio una recomendación y aquella de cumplirla e implementarla. La primera es la obligación de que la autoridad, de buena fe, analice la recomendación y evalúe su conveniencia y viabilidad fáctica y jurídica; y si decide que no la va a implementar, que entonces explique públicamente las razones por las cuales no lo hace. Y es cierto que algunas de las recomendaciones de la CEV son discutibles, por lo que su rechazo puede estar justificado; pero lo que es inaceptable es que las autoridades las ignoren olímpicamente ya que estas fueron fruto del esfuerzo concienzudo de la CEV, con la participación de millares de víctimas.

Esa obligación a las autoridades de examinar las recomendaciones de la CEV es positiva ya que, sin imponer su cumplimiento, obliga a tomarlas en serio. La autoridad que no quiera cumplirlas debería justificar por qué no lo hace, lo cual genera un debate democrático sano sobre estas importantes recomendaciones. Además, el artículo ayudaba a que aquellas recomendaciones que son aceptadas por ser viables jurídica y materialmente pudieran ser implementadas más fácilmente, pues contarían con el apoyo técnico de Planeación Nacional.

Por eso, como ese artículo resultó hundido, valdría la pena que fuera revivido en otra ley o que de oficio, sin necesidad de ninguna norma legal, las autoridades concernidas tomen en serio las recomendaciones de la CEV. Es el mínimo respeto con los millares de víctimas que contribuyeron a su elaboración.


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