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Sanciones propias JEP

En esta maniobra de equilibrismo la JEP se está jugando aspectos fundamentales para la transición, como la credibilidad y sostenibilidad de las sanciones por las violaciones a los derechos humanos. | Carlos Ortega, EFE

El Tribunal para la Paz comienza el trámite para imponer las primeras sanciones a los máximos responsables del conflicto armado. ¿Qué son las sanciones propias y qué se espera de esta novedosa manera de impartir justicia?

El Tribunal para la Paz comienza el trámite para imponer las primeras sanciones a los máximos responsables del conflicto armado. ¿Qué son las sanciones propias y qué se espera de esta novedosa manera de impartir justicia?

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció su primera resolución de conclusiones (RC) adoptada en el caso de los llamados “Falsos Positivos”. Una decisión clave para el esclarecimiento de esos hechos y el paso previo a la imposición de las sanciones. A partir de esta decisión se asoman importantes desafíos para la JEP. En particular, frente a la legitimidad y credibilidad pública de las sanciones que imponga el Tribunal para la Paz, su alcance y ejecución. La manera como estos se resuelvan permitirá garantizar sanciones que contribuyan a satisfacer los derechos de las víctimas y a una mayor confianza pública en la Jurisdicción y en sus decisiones.

 

Las sanciones propias: entre lo retributivo y lo restaurativo

En el acuerdo de paz con las FARC-EP se estableció que las sanciones propias son las penas que debe imponer el Tribunal para la Paz de la JEP a quienes fueron máximos responsables en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, siempre y cuando aporten verdad plena y acepten la responsabilidad de sus conductas.

Este tipo de sanciones, a diferencia de las ordinarias, tienen un componente tanto retributivo como restaurativo, y deben contribuir a garantizar la no repetición. Por un lado, la justicia retributiva se enfoca en el castigo como retribución por el daño causado, que se hace efectivo a través de la restricción de derechos. En las sanciones propias este componente deberá materializarse mediante la restricción efectiva de la libertad en zonas que deberán ser definidas y tendrán que estar bajo verificación.

Por otro lado, la justicia restaurativa se caracteriza por permitir a los interesados discutir la solución de los conflictos que enfrentan para llegar a acuerdos sobre la superación del daño. Este componente de las sanciones propias requiere que la JEP garantice la participación de las víctimas, el aporte de verdad detallado, la aceptación de responsabilidad y el cumplimiento de actividades reparadoras por parte de los responsables. Para esto, el Acuerdo Final de Paz (AFP) previó como un elemento de la sanción la realización de trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurativo (TOARS).

A pesar de que anteriormente se consideraba que la justicia retributiva y la justicia restaurativa son opuestas, la Corte Constitucional aclaró que las sanciones propias son un ejemplo de cómo estos dos tipos de justicia pueden funcionar al tiempo. Sin embargo, la manera de llevar a cabo cada componente aún es poco clara.


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La resolución de conclusiones del subcaso Norte de Santander

La Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR) de la JEP priorizó a Norte de Santander dentro del caso de los llamados “falsos positivos”. En el marco de este en julio de 2021 la SRVR imputó a 10 militares y un civil y, a partir de ello, llevó a cabo audiencias de reconocimiento de responsabilidad. Posteriormente, profirió la resolución de conclusiones —que mencionamos previamente— que, conforme con el Acuerdo de Paz (AP) y las normas de desarrollo de la JEP, es una decisión que reúne los avances en el esclarecimiento, los reconocimientos de responsabilidad ocurridos en el caso, los proyectos de sanción propia propuestos por los comparecientes y las observaciones de las víctimas a estos.

A partir de las propuestas de los comparecientes y de un taller en el que las víctimas las discutieron y formularon sus observaciones, la SRVR presentó siete proyectos de sanciones propias. El contenido de la resolución deberá ser valorado por el Tribunal para la Paz, quien decidirá las sanciones definitivas, para lo cual tendrá seis meses. Dentro de los proyectos de sanción —que no son las definitivos— se incluyeron llevar a cabo acciones de preservación de la memoria y reconocimiento de las víctimas; contribuir a fortalecer los procesos organizativos de las organizaciones de familiares de los jóvenes asesinados, entre otras.

Esta RC no estuvo exenta de controversia. Algunas organizaciones de víctimas que han participado en el caso expresaron su inconformidad con la decisión. A su juicio, los comparecientes no habían aportado verdad plena y suficiente, en comparación con los avances en la justicia ordinaria; además, consideraron que la participación de las víctimas fue reducida en la discusión de los proyectos de sanción y que estos carecen de un contenido restaurativo que contribuya a satisfacer su derecho a la reparación.

 

Desafíos de las sanciones propias

Con la primera RC la JEP, a través del Tribunal para la Paz, enfrenta varios desafíos relacionados con el alcance de la sanción propia que ameritan discusiones profundas y largas. Nos referiremos a tres de ellos. En primer lugar, debe balancear el componente retributivo con el restaurativo, para satisfacer las expectativas de imponer sanciones que den cuenta de la gravedad de los crímenes y que contribuyan a la no repetición.

En este desafío se juega la credibilidad y confianza en la JEP y sus decisiones; por ello, el Tribunal debe fortalecer y profundizar la participación de los diversos actores del caso, con el fin de balancear sus intereses y preocupaciones, y que estos puedan servir como elementos para decidir la sanción. Al tiempo, y de cara a las expectativas de la sociedad, es deseable poner en marcha mecanismos que promuevan la transparencia y publicidad del proceso de toma de decisiones de las sanciones para contribuir a su apropiación social. Este elemento es fundamental, pues –a diferencia de lo que puede ocurrir en la justicia ordinaria– para la Jurisdicción para la Paz la resonancia y discusión pública de sus decisiones es crucial para materializar el derecho a la verdad de la sociedad y aportar a las garantías de no repetición.

En segundo lugar, esta decisión sentará las bases para las sanciones en otros casos. Si bien cada caso tiene sus particularidades, la manera de ponderar los intereses en juego y de incorporar criterios para la toma de decisiones será el punto de partida para otras sanciones. En ese sentido, la forma en la que llenen de contenido aspectos del AP y de sus desarrollos normativos que requieren mayor precisión, tanto en el componente retributivo como restaurativo, marcará una guía para los casos siguientes.

El Tribunal debe definir cómo ejecutar la restricción efectiva de la libertad, teniendo en cuenta que implica una limitación del derecho a la libertad por fuera de la cárcel, pero que en todo caso su fin principal es la retribución. También tendrá que determinar cómo se lleva a la realidad el componente restaurativo para satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación, a la vez que incorpora el componente diferencial de los TOARS para miembros de la fuerza pública y para ex combatientes de las FARC. Lo anterior implica construir una visión del componente restaurativo que se acerque lo más posible a que las víctimas, en efecto, perciban la sanción como algo que contribuye a su reparación, más allá de cuestiones puramente jurídicas o prácticas.

Por último, la ejecución de las sanciones es un desafío enorme. Esto no está exclusivamente en manos de la JEP, sino que necesita el involucramiento y el compromiso del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales. La restricción efectiva de la libertad requiere condiciones para materializarse. Es necesario, como mínimo, infraestructura, garantías para que los sancionados puedan ejecutar la sanción, y mecanismos para el monitoreo.

Por el lado del componente restaurativo, la participación a través en los TOARS requiere que haya proyectos en marcha o que concurran las condiciones en términos de recursos y capacidades para iniciarlos, ejecutarlos y terminarlos. Sobre esto último, una oportunidad de impulsar la implementación del AFP es vincular los TOARS con los planes de acción para la transformación regional construidos, a partir de procesos participativos, para las subregiones PDET. De esta manera, podría materializarse el contenido reparador de los PDET –previsto en el AP–, al tiempo que se ejecutan las sanciones propias en favor de la implementación de algunos componentes de dichos planes.

En esta maniobra de equilibrismo la JEP se está jugando aspectos fundamentales para la transición, como la credibilidad y sostenibilidad de las sanciones por las violaciones a los derechos humanos. Es de reconocer el trabajo dedicado de investigación y construcción de argumentos y figuras jurídicas novedosas que han hecho los y las magistradas y sus equipos de trabajo, sin embargo, el ritmo de decisión que lleva se debe acelerar. Como resultado, las RC de los otros casos deben avanzar con mayor prontitud, para lograr tener sanciones para los distintos actores del conflicto. En este punto de su funcionamiento, es necesario que la JEP, además de considerar los elementos internos del caso, tenga en cuenta la importancia social de las primeras sanciones y, en ese sentido, las expectativas de los comparecientes, de las víctimas, y de los colombianos y colombianas. A su vez, el Gobierno Nacional y los gobiernos locales, deben comprender la complejidad del momento en el que se encuentra la JEP y la necesidad de jugar un rol más activo en favor de la transición y de los derechos de las víctimas. Esto es llevar de las palabras a las acciones el compromiso con la paz.

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