Las “soluciones” descabelladas de la procuradora
Rodrigo Uprimny Yepes enero 3, 2022
Existen otras formas sencillas de cumplir el fallo de la Corte IDH. Una reforma podría señalar que si la Procuraduría investiga a un funcionario electo y considera que debe ser destituido, entonces que presente el caso ante un juez penal y sea este quien, después de una audiencia con garantías para el investigado, decida si procede o no la sanción. | Dejusticia con foto de EFE
La procuradora Margarita Cabello invocó el artículo 116 de la Constitución, que “excepcionalmente” permite que la ley atribuya funciones judiciales a autoridades administrativas, y pidió que el Congreso otorgara atribuciones judiciales a ciertos empleados de la Procuraduría. Estas «soluciones» descabelladas nos saldrán muy costosas, tanto presupuestal como institucionalmente.
La procuradora Margarita Cabello invocó el artículo 116 de la Constitución, que “excepcionalmente” permite que la ley atribuya funciones judiciales a autoridades administrativas, y pidió que el Congreso otorgara atribuciones judiciales a ciertos empleados de la Procuraduría. Estas «soluciones» descabelladas nos saldrán muy costosas, tanto presupuestal como institucionalmente.
La procuradora Cabello argumenta que los más de 1.200 cargos nuevos para la Procuraduría, que cuestan mucha plata, son para cumplir el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Petro. No es así, pues esos puestos buscan en realidad todo lo contrario: tomar del pelo esa sentencia de la Corte IDH.
En una columna previa hace seis meses ya había explicado la triquiñuela de la procuradora, pero, por su importancia, vuelvo sobre el asunto.
La Corte IDH concluyó en 2020 que la destitución de Petro por el entonces procurador Ordóñez violó la Convención Americana (CA) porque la Procuraduría no es autoridad judicial, por lo que no puede destituir a funcionarios electos, pues esa posibilidad viola el artículo 23 de la CA, que establece que esas sanciones sólo pueden derivar de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Esa tesis ya la había desarrollado la Corte IDH en el caso López Mendoza contra Venezuela.
La consecuencia de ese fallo es que debía eliminarse la facultad de la Procuraduría para suspender, destituir o inhabilitar a funcionarios electos, y trasladar esas decisiones a un juez independiente en un proceso con las garantías propias del proceso penal. Pero a la procuradora se le ocurrió una gran astucia: invocó el artículo 116 de la Constitución, que “excepcionalmente” permite que la ley atribuya funciones judiciales a autoridades administrativas, y pidió que el Congreso otorgara atribuciones judiciales a ciertos empleados de la Procuraduría, que decidirían las destituciones de funcionaros electos. Con el apoyo del Gobierno, fue aprobada la Ley 2094 que intenta la alquimia jurídica de mantener en la Procuraduría la facultad de destituir a funcionarios electos, pero supuestamente cumpliendo el fallo de la Corte IDH ya que esas sanciones serían impuestas por empleados administrativos con funciones judiciales. La ley creó entonces un complejísimo y costoso aparataje con primeras y segundas instancias en la Procuraduría.
Esa “solución” es descabellada pues incumple el fallo de la Corte IDH, que dijo que esas sanciones corresponden a un juez penal o al menos a uno con la imparcialidad e independencia de un juez penal. Pero nunca a empleados administrativos insertos en la estructura orgánica jerárquica de la Procuraduría, que no es un órgano judicial. Que se les atribuyan funciones judiciales a esos empleados no los vuelve jueces ni les confiere la independencia propia del juez penal exigida por la CA, que busca evitar persecuciones a los opositores, por lo cual establece que cualquier privación de derechos políticos debe ser decretada por un juez, imparcial e independiente, y no por una autoridad administrativa jerarquizada, como la Procuraduría. Por ello la Corte IDH dijo hace pocas semanas que esa Ley 2094 no es una forma adecuada de cumplir el fallo Petro. Por eso y porque tampoco esa ley cumple con los requisitos para atribuir funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas, probablemente será declarada inconstitucional por la Corte Constitucional.
Existen, en cambio, formas sencillas de cumplir el fallo de la Corte IDH. Una reforma podría señalar que si la Procuraduría investiga a un funcionario electo y considera que debe ser destituido, entonces que presente el caso ante un juez penal y sea este quien, después de una audiencia con garantías para el investigado, decida si procede o no la sanción. Es una solución simple que cuesta mucho menos, pues basta crear algunos jueces que se especialicen en estos asuntos, y preserva la independencia de la función judicial.
La tomadera del pelo y las soluciones descabelladas de la procuradora nos saldrán entonces muy costosas, tanto presupuestal como institucionalmente.