Lecciones jurídicas de la consulta
Rodrigo Uprimny Yepes septiembre 2, 2018
Si la mayoría hubiese aprobado esas preguntas; y el umbral, superado, estaríamos en un difícil dilema jurídico por cuanto la consulta popular no es un mecanismo de reforma de la Constitución. | Leonardo Muñoz / EFE
Es equivocado prever “umbrales de participación”, ya que desestimulan la participación, pero no conviene tampoco suprimir de tajo cualquier idea de umbral, pues no es bueno que una consulta sea vinculante incluso si es aprobada por una ínfima minoría de ciudadanos movilizados.
Es equivocado prever “umbrales de participación”, ya que desestimulan la participación, pero no conviene tampoco suprimir de tajo cualquier idea de umbral, pues no es bueno que una consulta sea vinculante incluso si es aprobada por una ínfima minoría de ciudadanos movilizados.
La consulta anticorrupción no logró pasar el umbral, por lo que sus resultados no son jurídicamente vinculantes, pero funcionó políticamente muy bien pues ha tenido un enorme impacto político y mostró que los colombianos no somos apáticos empedernidos que no podemos movilizarnos. Los mecanismos de participación ciudadana, a los cuales le apostó la Constitución de 1991, tienen entonces grandes potencialidades democráticas. Sin embargo, la consulta mostró igualmente que su actual regulación normativa tiene dos graves problemas, que habría que corregir.
El primer defecto es la falta de control judicial previo, que genera un riesgo que explicamos en detalle en un blog escrito con la colega Diana Rodríguez en La Silla Vacía, pues permite que preguntas que implican una reforma constitucional puedan ser sometidas a votación. Si la mayoría aprueba esas preguntas y el umbral es superado, estaríamos en un difícil dilema jurídico por cuanto la consulta popular no es un mecanismo de reforma de la Constitución, pero el pueblo habría ordenado que esa reforma se hiciera, pues es la única forma de darle efecto a una pregunta que implica reformar la Constitución. Un control judicial previo, como el que existe para las consultas territoriales, soluciona ese impasse, pues el tribunal competente verificaría, antes del pronunciamiento popular, si la pregunta es o no inconstitucional. Si es inconstitucional, no podría haber consulta sobre ese punto, y si es constitucional, la consulta sería realizada y su resultado sería jurídica y políticamente vinculante.
El segundo defecto limita las potencialidades de la consulta y es que la ley adoptó un “umbral de participación” para establecer si la concurrencia a las urnas es o no suficientemente robusta para darle efectos vinculantes al pronunciamiento popular. El problema tiene su dificultad técnica, por lo que remito al lector a varias columnas que he escrito en el pasado sobre el tema (“Umbrales y participación I” y “Umbrales y participación II”), pero la esencia del asunto es que estos umbrales de participación paradójicamente estimulan… la abstención. Muchos opositores a una consulta pueden optar, como lo promovió el Centro Democrático en esta ocasión, por no participar en vez de votar negativamente la pregunta, con la idea de hundir la consulta por no alcanzar el umbral.
Es, pues, equivocado prever “umbrales de participación”, ya que desestimulan la participación, pero no conviene tampoco suprimir de tajo cualquier idea de umbral, pues no es bueno que una consulta sea vinculante incluso si es aprobada por una ínfima minoría de ciudadanos movilizados. Deberíamos usar otro mecanismo, como son los llamados “umbrales aprobatorios”, conforme a los cuales una consulta es vinculante si la mayoría de los participantes vota a favor y los votos favorables (no la totalidad de los votos) superan un porcentaje del censo electoral. Estos umbrales aprobatorios no estimulan la abstención, pues sólo los votos favorables cuentan para determinar si se superó o no el umbral, por lo cual los opositores no tienen interés en abstenerse sino en votar en contra, con lo cual la participación crece. Deberíamos adoptar entonces para las consultas y los demás mecanismos de participación umbrales aprobatorios, que obviamente deberían ser más bajos que los actuales, pues para determinar si se superó o no el umbral sólo cuentan los votos favorables, y no la totalidad de los votos. Podría pensarse en un umbral aprobatorio del 20 % para este tipo de consultas.
Estas dos simples reformas permitirían eliminar un riesgo del mecanismo de consulta popular y aumentarían sus potencialidades democráticas. ¿Por qué no adoptarlas para fortalecer nuestra democracia?