Lo de Barranquilla no fue un cabildo abierto
Dejusticia Mayo 25, 2025

| EFE
No hubo autoconvocatoria ciudadana, ni deliberación con la institución representativa local, sino que la gente fue convocada por el presidente para que escucharan su discurso y lo apoyaran.
No hubo autoconvocatoria ciudadana, ni deliberación con la institución representativa local, sino que la gente fue convocada por el presidente para que escucharan su discurso y lo apoyaran.
¿Fue realmente la concentración popular en Barranquilla del pasado martes un “cabildo abierto” (CA), como la bautizó Petro y como la han calificado la mayoría de los medios de información, aceptando acríticamente la denominación presidencial?
La pregunta parece nominalista, propia de un profesor de derecho, aburrido y sin oficio, pero el interrogante es relevante. Los CA no son en Colombia solamente una reminiscencia histórica de una institución colonial hábilmente usada por los líderes criollos para desencadenar la independencia: son también un mecanismo jurídico de participación ciudadana, que tiene su regulación propia y puede producir ciertos efectos. Por eso, precisar si lo sucedido en Barranquilla fue o no jurídicamente un CA no es un tema menor.
La regulación de los CA en la Constitución o en las leyes relevantes (leyes 134 y 1757) es escueta y la jurisprudencia es escasa: sólo encontré cuatro sentencias relevantes de la Corte: la C-180 de 1994, la T-637 de 2001, la T-350 de 2014 y la C-150 de 2015. No ha habido tampoco muchos CA significativos ni conozco sistematizaciones doctrinarias robustas de esta institución. A pesar de esas indefiniciones jurídicas, existe claridad sobre la naturaleza y el desarrollo de los CA.
Primero, los CA no son convocados por los gobernantes, y menos aún por el presidente. Es la propia ciudadanía la que se convoca a sí misma. Un CA nace de una iniciativa de ciudadanos que representen al menos el 5 por mil del censo electoral y que pidan a la instancia representativa territorial competente (un concejo municipal, por ejemplo) que convoque el CA.
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Segundo, el CA, como ha señalado la Corte, tiene una naturaleza deliberativa: la ciudadanía se autoconvoca para dialogar con las instancias representativas de las entidades territoriales. Por eso, según la Ley 134 y la Corte, los CA son una “reunión pública de los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”.
Tercero, la ciudadanía no toma directamente decisiones en los CA, sino que formula peticiones a las instancias representativas territoriales, que deben responderlas y eventualmente adquirir compromisos.