Los desatinos del nuevo Código de Policía
Sebastián Lalinde Ordóñez junio 16, 2016
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Este proyecto que está en trámite en el Congreso, no parece prevenir conductas contrarias a la convivencia y sí legaliza la estigmatización de algunas poblaciones.
Este proyecto que está en trámite en el Congreso, no parece prevenir conductas contrarias a la convivencia y sí legaliza la estigmatización de algunas poblaciones.
El Código de Policía que se está discutiendo en el Congreso dice que su finalidad es la prevención y la convivencia. Pero no es muy claro que estos sean sus fines. Por el contrario, pareciera que los fines fueran convertir infundadamente en indisciplinados sociales a poblaciones vulnerables y estigmatizadas, como los pobres y los homosexuales.
Doy cuatro ejemplos de por qué creo que el proyecto de código no está dirigido a la prevención. Primero, el código sólo permite las protestas que busquen un “fin legítimo”. Esto implica cerrar la agenda de la democracia. Sólo unos discursos —los que persigan fines legítimos— cabrían en esta agenda y los demás no. En otras palabras, quienes quieran protestar por algo que las autoridades no consideren un fin legítimo no lo podrán hacer. En el caso extremo, podrían decidir que la única forma de expresar estas ideas sería apelar a la lucha armada. Esto obviamente no es prevención y, por lo demás, contraviene los propósitos de la transición actual hacia la paz.
Segundo, para el código en discusión está prohibido vender dulces en buses de servicio público. Un Estado que no asegura el pleno empleo no tiene legitimidad para prohibirle a la gente rebuscarse la vida honradamente. En el fondo, esta es la idea detrás de los pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a los vendedores ambulantes: si el Estado no los quiere en las calles, los debe reubicar en sitios adecuados para que se ganen la vida. ¿Qué tal que a alguien le dé igual robar que vender dulces en los buses porque sabe que en ambos casos debe esconderse de la Policía? Si esto pasara, la prohibición de ventas en el servicio público de transporte no prevendría ni mejoraría la convivencia, porque indirectamente incentivaría el delito.
Tercero, el código en trámite prevé, contrario a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que las personas no tienen intimidad en los espacios públicos, y pretende entrelazar todas las cámaras de seguridad públicas y privadas a una red de la Policía. Los estudios empíricos no son coincidentes en señalar que las cámaras de seguridad sirvan para prevenir la delincuencia. Si no hay certeza de que las cámaras tienen un carácter preventivo, es injustificado limitar nuestro derecho a la intimidad y tenernos bajo sospecha y vigilancia constantes. ¿Qué hace en un código supuestamente dedicado a la prevención un tema ajeno a esta finalidad?
En vez de vigilar a la ciudadanía, las cámaras se deberían utilizar en lo que sí han mostrado resultados: para controlar a los policías. En Estados Unidos muchos policías tienen una cámara en sus uniformes que registran todas sus actuaciones. Gracias a estas cámaras, hace un par de semanas se conoció un caso en Atlanta en el que un policía mató con un arma de electrochoques a un ciudadano indefenso. En cambio, en Bogotá una persona transgénero murió en la UPJ hace unos meses y, por falta de cámaras, no sabemos aún si se suicidó o si los policías la golpearon hasta matarla, como se denunció.
Cuarto, el proyecto de código prohíbe el ingreso a conciertos de personas que al desplazarse a él o durante el mismo porten o consuman alcohol. Hay que tener mucha fe para creer, por ejemplo, que las personas que vienen a Bogotá de otros lados para ver a estos artistas que sólo se ven una vez en la vida, que llevan montadas en un bus varias horas, que pagaron una boleta que generalmente es cara, que caminando hacia el concierto llevan una cerveza en la mano y que la Policía por eso no las deja entrar, se van a devolver tranquilamente a la terminal a coger un bus de regreso. ¿A nadie se le ha ocurrido que esta gente podría alterarse y armar un desorden a la entrada? ¿Es esto prevención?
Alguien podría decir que la presencia de niños justifica impedir el ingreso de borrachos o el consumo de alcohol en estos eventos. Si allá vamos, entonces habría que prohibir el consumo de trago en los restaurantes. Esa idea de que las personas que van a conciertos son unos indisciplinados sociales a los que hay que prohibirles todo y que, por el contrario, los que se emborrachan en un restaurante sí son decentes es equivocada.
He ido a muchísimos conciertos de rock y si he visto una o dos peleas es mucho. Muchas más peleas hay en bares y discotecas. En el último Rock al Parque al que fui no requisaron a nadie a la entrada y no recuerdo ninguna noticia de que hubiese algún muerto, apuñalado, herido… Si esta es la lógica, no deberían permitir la venta de trago en bares y discotecas. Claro, sin mencionar que en todos los conciertos en los que la venta de trago está prohibida, en efecto hay quien venda. Con el riesgo de que sea adulterado, lo que obviamente no sucedería si estuviera permitido. Esto sí sería verdadera prevención.
La estigmatización legal
Como decía al principio, además de que este código no siempre previene comportamientos indeseables, legaliza la estigmatización de ciertos sectores de la población. Tres ejemplos. Primero, pese a que las labores de vigilancia de la Policía son selectivas, es decir, que recaen preferentemente sobre personas con ciertos perfiles (pobres, negros, jóvenes, gente con pinta de alguna tribu urbana, etc.), el código impide cuestionar esta selectividad. Esto porque “dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación” da lugar a multa. Entonces, pedirle a un policía que le explique por qué le pide papeles justamente a usted y no a otra persona podría desembocar en una multa.
En vez de esto, el código debería tener controles a la actividad de policía. Un Estado de derecho que no les exige a sus policías que justifiquen su actuar no merece esa denominación. Por eso he propuesto que el código introduzca unos criterios claros de cuándo la Policía puede requisar, pedir papeles, cuestionar a alguien, etc. Además, que establezca la obligación de los policías de entregarle al ciudadano un acta en el que le digan las razones para requisarlo, pedirle papeles, cuestionarlo. De este modo, se eliminaría la práctica arbitraria de la Policía de aplicarles estas medidas prevalentemente a ciertas poblaciones.
Segundo, los “actos sexuales que generen molestia a la comunidad” se sancionan con multa. Como no sabemos bien qué es esto, algunos casos que ha resuelto la Corte Constitucional pueden ser indicativos de qué entendería por eso la Policía. Conozco al menos tres sentencias en las que la Corte estudia casos en los que policías y agentes de empresas de seguridad privada han expulsado de lugares públicos a homosexuales por dar muestras de afecto y cariño, como cogerse de la mano y besarse en un centro comercial.
Con un agravante. El código dispone medida de arresto para quien no pague las multas. Existe evidencia cuantitativa y cualitativa de que los pobres son una de las poblaciones que más contactos tienen con los policías. En este escenario, los más multados serán los pobres que, si no pueden pagar las multas, terminarán arrestados. Un código que criminaliza la pobreza.
Tercero, aunque pienso que el derecho penal y la cárcel muchas veces producen más problemas de los que realmente resuelven, me preocupa que conductas tan reprochables como el abuso y la explotación sexual de menores o la prostitución forzosa se resuelvan con una simple multa, dejando a las víctimas desprotegidas. Hoy, estas conductas son delitos. Pero el Código de Policía también las convierte en contravenciones. Me explico: las conductas punibles más graves son delitos sancionables con una pena, mientras que las menos graves son contravenciones sancionables con una medida correctiva, como la multa. Por eso, es raro que la explotación sexual pase a ser contravención y que baste con que el proxeneta pague una multa.
Sé que el código dice expresamente que la multa no impide que también haya condena penal. Pero en el derecho sancionatorio opera el principio de favorabilidad, que tiene rango constitucional y no simplemente legal. Según este principio, la norma más favorable al procesado será la aplicable. Claramente, la norma más favorable a un proxeneta no es la del Código Penal, que indica que esto es un delito sancionable con cárcel, sino la que quedaría en el Código de Policía, que determina que esto es una contravención sancionable con multa.
“La Policía de hoy no resuelve los problemas de la comunidad, sino los problemas del Estado”, dijo, según recuerda Mauricio García Villegas en “Jueces sin Estado”, un fiscal al lamentarse de la desaparición de la policía cívica, de esa policía próxima a la población en la que pensó la Constitución de 1991 al establecer para ella una naturaleza civil y no militar. Si el proyecto de Código de Policía no se modifica y se convierte en ley, esta será la mejor frase para describirlo.