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En noviembre pasado, la Corte Constitucional decidió un caso que con justicia y silencio revolucionó la protección de las familias conformadas por parejas del mismo sexo. 

En noviembre pasado, la Corte Constitucional decidió un caso que con justicia y silencio revolucionó la protección de las familias conformadas por parejas del mismo sexo. 

Mientras el país se concentraba en la polémica sobre la adopción igualitaria que fue reconocida en mediante la sentencia C-683 de 2015, una semana después, la Corte producía un salto gigantesco en la sentencia SU-696 de 2015 que estudió un caso representado por Colombia Diversa de una familia conformada por dos papás y sus hijos biológicos, y que fue publicada hace una semana. 

Una pareja de hombres casados con diez años de convivencia decidió tener hijos, un derecho constitucional bien establecido sin discriminación alguna: “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos” (artículo 42 de la Constitución). Esta pareja de colombianos acudió en el año 2013 a una clínica de fertilidad en California (EE. UU.) para acceder a un procedimiento de maternidad subrogada, lo que la gente llama comúnmente “alquiler de vientre”. Como resultado de este procedimiento, nacieron gemelos quienes fueron registrados en los Estados Unidos con sus dos papás como un núcleo familiar. 

Pero registrar a los niños como colombianos fue todo un calvario institucional justificado con toda suerte de galimatías jurídicos, a pesar de que el artículo 96 de la Constitución establece claramente que los hijos nacidos de padres colombianos son colombianos por nacimiento. El consulado de Los Ángeles no los registró como colombianos ni con los nombres de sus papás. Luego viajaron a Colombia y cuando ingresaron al país, los bebés entraron con el estatus de “turistas”, a juicio del agente migratorio, algo que ofende hasta el sentido común. Luego acudieron a tres notarías en Medellín que también les negaron el registro de los niños y con ello la nacionalidad. Por la actuación de unos burócratas, dos bebés recién nacidos eran turistas en su propio país. 

La discriminación de los funcionarios tomó formas infinitas con excusas como que en Colombia no hay matrimonio de parejas del mismo sexo, que las parejas del mismo sexo no pueden adoptar, que esto debe hacerse en la Notaría Primera de Bogotá, que la ley tiene un vacío, que la ley no lo permite, que no es posible que un niño tenga dos papás, que es un caso especial que debe resolverse en la oficina de asuntos jurídicos, que los notarios sólo pueden hacer lo que la ley les ordena, entre otras. Para citar solamente un ejemplo, un funcionario de una notaría dijo a los papás: “si usted [sic] me hubiera dicho que esto era así, especial, yo le hubiera respondido por teléfono otra cosa (…) si usted me hubiera dicho que los niños son de dos papás, yo le hubiera dicho que no se podía”. De hecho, la Notaria Segunda de Envigado, Claudia Yaneth Hernández, dijo que las afirmaciones de los papás eran “exageradas y mendaces”. La más ridícula e indignante excusa fue la que expresó el presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Álvaro Rojas Charry: el formato no lo permite.

Todas estas actuaciones violaron los derechos de los niños, en especial, la dignidad, el derecho a la nacionalidad, al registro y a tener una familia. Por si fuera poco, se les discriminó por su origen familiar, se hizo un juicio moral sobre su familia y, por tanto, se violó la Constitución que establece que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos…” (artículo 42 de la Constitución). Además, como lo expresó la Sala de Familia del Tribunal de Medellín y la sala plena de la Corte Constitucional, las explicaciones de los notarios y otros burócratas “apelaron a polémicas ya superadas” y, en este caso, debe aplicarse directamente la Constitución. Los formatos y las excusas no están por encima de la Constitución.

Lo que hace aún más revolucionaria esta sentencia es que la Corte ordenó que en casos como estos se presuma que los hijos de padres o madres de parejas del mismo sexo deben ser reconocidos como hijos, inmediatamente, sin que medie un proceso de adopción según la presunción establecida en el artículo 213 del Código Civil. En una sentencia digna y clara de la magistrada Gloria Ortiz, la Corte reconoció la protección constitucional para los hijos de la igualdad porque los derechos de los niños prevalecen sobre los derecho de los demás.

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