Los riesgos para el debido proceso y la presunción de inocencia en el Estatuto
Lucía Ramírez Mayo 15, 2021
El gobierno está a tiempo de modificar las normas que regulan el Estatuto para que este cumpla completamente con su objetivo de ser un instrumento de protección frente a las personas que han tenido que migrar forzadamente de Venezuela. | Jebrail Mosquera Contreras, EFE
Si bien el Estado puede definir y reglamentar su política migratoria, las instituciones no pueden olvidar que su discrecionalidad no es absoluta, ni puede derivar en actos arbitrarios. Sus actuaciones siempre deben garantizar los derechos humanos, y, en este caso particular, unos mínimos del debido proceso.
Si bien el Estado puede definir y reglamentar su política migratoria, las instituciones no pueden olvidar que su discrecionalidad no es absoluta, ni puede derivar en actos arbitrarios. Sus actuaciones siempre deben garantizar los derechos humanos, y, en este caso particular, unos mínimos del debido proceso.
El pasado 5 de mayo comenzó la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, un mecanismo que busca regularizar el estatus migratorio de las y los ciudadanos de este país que se encuentren en Colombia. El Estatuto es un paso importante y urgente hacia la integración de las personas migrantes venezolanas, pues les permitirá acceder a derechos como la salud y la educación y facilitar su proceso de inserción al mercado laboral para que puedan autosostenerse y aportar al desarrollo del país.
Esta medida cobija tanto a las personas que ya tenían un permiso temporal como el Permiso Especial de Permanencia, como a quienes se encontraban en situación irregular e ingresaron al país antes del 31 de enero de 2021. Estas personas, junto con las que ingresen de manera regular en los próximos dos años, recibirán el Permiso por Protección Temporal, que les permitirá permanecer en el país por 10 años, trabajar, y acceder al sistema de salud, pensional, educativo y financiero. También les servirá para convalidar sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, y salir y entrar al territorio colombiano y eventualmente aplicar a una visa de residente si cumplen con los requisitos.
La normatividad que establece el Estatuto fue consultada con la ciudadanía y se incorporaron varias de las sugerencias presentadas por diferentes organizaciones dentro de ellas Dejusticia. Sin embargo, persisten cuatro grandes preocupaciones frente a la implementación del Estatuto que no han sido resueltas: (i) la garantía de la presunción de inocencia, (ii) el respeto por el debido proceso, (iii) las afectaciones frente al sistema de refugio, y (iv) los riesgos frente al derecho a la privacidad y la no discriminación, con la recolección de los datos biométricos. Por temas de espacio en esta columna me referiré a los dos primeros, en una próxima entrada hablaré del tema de refugio y sobre los datos biométricos les recomiendo leer la columna de mi colega Lina Arroyave.
Con respecto a la presunción de inocencia, el Estatuto establece que para poder solicitar el Permiso por Protección Temporal la persona no debe tener procesos administrativos o judiciales en curso. Un proceso en curso es una investigación que está abierta pero donde no se ha tomado una decisión sobre si la persona es responsable del hecho por el cual se le investiga. No otorgar el Permiso por esta razón es un requisito desproporcionado y una forma de sanción anticipada, pues se le estaría negando el acceso al Estatuto a personas frente a quienes el Estado aún no tiene certeza sobre su responsabilidad. Migración Colombia debe recordar que este tipo de requisitos para acceder a un beneficio, permiso o trámite ha sido considerado inconstitucional y violatorio del derecho a la presunción de inocencia por la misma Corte Constitucional colombiana.
El Estatuto también pone en riesgo el derecho al debido proceso de las personas migrantes. El decreto y la resolución que lo regulan establecen que dentro de las razones para cancelar el Permiso por Protección Temporal está que la persona tenga un “registro de infracciones al ordenamiento jurídico”, o que se considere que su presencia es “inconveniente” o “un riesgo para la seguridad nacional”. Estos son conceptos muy amplios y ambiguos que pueden dar lugar a muchas interpretaciones por parte de los funcionarios que decidan sobre la cancelación del Permiso.
Por ejemplo, una multa por pasarse un semáforo en rojo es una infracción al ordenamiento jurídico. ¿Le van a cancelar el Permiso a una persona por esa razón? Lo mismo pasa con el concepto de seguridad nacional, la experiencia ya nos ha mostrado que este argumento se ha usado para adelantar expulsiones masivas e inmediatas como sucedió en el paro nacional de 2019 y está sucediendo actualmente, sin que medie un análisis individual de los casos y se garantice el derecho a la defensa.
A lo anterior se suma que la persona que aplique al Estatuto no tiene la posibilidad de controvertir la decisión que le niegue o le cancele el Permiso, pues las normas establecen que contra estas decisiones no aplican los recursos de reposición y apelación. Estas preocupaciones fueron presentadas a la Cancillería y Migración Colombia durante la fase de comentarios del decreto que creó el Estatuto. Sin embargo, no fueron tenidas en cuenta bajo el argumento de que el Estado tiene la facultad para decidir quién entra, permanece y sale de su territorio y por lo tanto sus decisiones son discrecionales.
Si bien el Estado puede definir y reglamentar su política migratoria, las instituciones no pueden olvidar que su discrecionalidad no es absoluta, ni puede derivar en actos arbitrarios. Sus actuaciones siempre deben garantizar los derechos humanos, y, en este caso particular, unos mínimos del debido proceso. El gobierno está a tiempo de modificar las normas que regulan el Estatuto para que este cumpla completamente con su objetivo de ser un instrumento de protección frente a las personas que han tenido que migrar forzadamente de Venezuela.