Los tiempos de la verdad y la CEV
Rodrigo Uprimny Yepes Agosto 15, 2021
Hay un cierto consenso en apoyar este propósito de que la CEV no termine en noviembre sino que funcione unos meses más, pues la pandemia ha tenido un impacto muy negativo sobre sus labores. | EFE
Confieso que hubiera preferido que la prolongación del periodo de la CEV hubiera sido fruto de la decisión de un presidente y un Congreso comprometidos con la paz, la verdad y las víctimas. Pero frente a esa inacción de los órganos políticos corresponde a la Corte intervenir para amparar el derecho a la verdad.
Confieso que hubiera preferido que la prolongación del periodo de la CEV hubiera sido fruto de la decisión de un presidente y un Congreso comprometidos con la paz, la verdad y las víctimas. Pero frente a esa inacción de los órganos políticos corresponde a la Corte intervenir para amparar el derecho a la verdad.
Varias organizaciones de víctimas presentaron una demanda para que la Corte Constitucional amplíe por algunos meses el periodo formal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), que cumple una tareas trascendentales: aclarar la verdad de nuestra guerra, promover el reconocimiento de responsabilidades y fomentar la convivencia.
Hay un cierto consenso en apoyar este propósito de que la CEV no termine en noviembre sino que funcione unos meses más, pues la pandemia ha tenido un impacto muy negativo sobre sus labores. A pesar de sus esfuerzos por reestructurar su trabajo, la CEV no pudo desarrollar plenamente sus funciones al menos durante 14 meses de medidas de aislamiento, pues muchas de sus tareas requieren un despliegue presencial en los territorios. Esto afecta gravemente el derecho a la verdad de las víctimas.
A pesar de ese consenso, algunos han criticado la demanda con dos objeciones.
La primera es que el razonamiento de la demanda podría ser usado para ampliar el periodo del presidente, del Congreso o de los alcaldes. Sin embargo, la misma demanda refuta esa objeción con un argumento contundente y es la especificidad de la CEV frente a esas autoridades políticas de origen democrático.
Un alargamiento del periodo formal de la CEV es necesario para proteger el derecho a la verdad y no afecta seriamente ningún otro principio constitucional. En cambio, un alargamiento de los periodos de las autoridades políticas elegidas popularmente no sólo impactaría en forma gravísima el principio democrático, sino que desconocería que esas autoridades están instituidas para enfrentar emergencias imprevistas, como la pandemia, por graves que estas sean, para lo cual cuentan con la posibilidad de adoptar medidas de emergencia, como en efecto lo han hecho.
La segunda objeción es que no correspondería a la Corte sino al Congreso alargar el periodo de la CEV. Este reparo parte de una buena premisa: en general corresponde al Congreso definir los periodos de funcionamiento de instituciones temporales, por lo cual la Corte no debería meterse en esas decisiones. Sin embargo, la objeción no es válida pues esa libertad del Congreso tiene límites.
Si la Constitución establece un término mínimo de funcionamiento de una institución temporal (digamos cuatro años), entonces sería inconstitucional que el Congreso estableciera un periodo más corto (digamos dos años) para esa institución. En tal caso, la Corte tendría que corregir al Congreso y alargar el periodo de esa institución a cuatro años, a fin de que la Constitución sea respetada. Eso hizo precisamente la Corte en la sentencia C-588 de 2019, que amplió la vigencia de la Ley 1448 o Ley de Víctimas hasta 2030.
En este caso, la demanda muestra que la Constitución establece para la CEV un periodo de tres años de funcionamiento efectivo y pleno. Es entonces inconstitucional que el decreto-ley que la regula señale que la CEV termina a finales de noviembre de este año aunque, como consecuencia de la pandemia, no haya tenido los tres años efectivos de funcionamiento pleno exigidos por la Constitución. Corresponde entonces a la Corte corregir ese defecto constitucional del decreto y alargar el periodo formal de la CEV para asegurar que su periodo constitucional de tres años sea efectivo.
Confieso que hubiera preferido que la prolongación del periodo de la CEV hubiera sido fruto de la decisión de un presidente y un Congreso comprometidos con la paz, la verdad y las víctimas. Pero frente a esa inacción de los órganos políticos corresponde a la Corte intervenir para amparar el derecho a la verdad.
Posdata. Por transparencia aclaro que esta demanda fue apoyada por Dejusticia y que hago parte, ad honorem, del consejo asesor de la CEV.