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Bustos y Ricaurte, exmagistrados de la Corte Suprema señalados de corrupción, deberían ser investigados por la Fiscalía como cualquier mortal, sin que su caso deba ir a la Comisión de Acusaciones de la Cámara.

Bustos y Ricaurte, exmagistrados de la Corte Suprema señalados de corrupción, deberían ser investigados por la Fiscalía como cualquier mortal, sin que su caso deba ir a la Comisión de Acusaciones de la Cámara.

Que tres expresidentes de la Corte Suprema hayan podido recibir sobornos es un hecho gravísimo, que obliga a reflexionar y tomar medidas para prevenir y sancionar la corrupción en las altas cortes. Pero el tema es complejo pues no sólo las soluciones distan de ser fáciles, sino que, además, ciertas propuestas, que suenan atractivas por lo audaces, como convocar una Asamblea Constituyente, podrían dificultar la salida de esta dura crisis judicial.

En otros textos pienso abordar distintos aspectos que podrían contribuir a enfrentar esa corrupción judicial. En esta columna me concentro en un punto y es el sentido y alcance del fuero de los magistrados de la cortes.

Este fuero no es un privilegio para proteger a los magistrados de investigaciones penales, sino que es una garantía para que cumplan sus funciones sin presiones indebidas. Este fuero, como todo fuero, debe entonces ser interpretado en forma muy estricta puesto que es una excepción a la igualdad de todas las personas ante la ley penal. Esta tesis sugiere que Bustos y Ricaurte no gozan en este caso de fuero y deberían ser investigados por la Fiscalía, como cualquier mortal, sin que su caso deba ir a la Comisión de Acusaciones de la Cámara, cuya ineficacia es tan clara que es popularmente conocida como comisión de absoluciones.

La razón: ninguno de los dos es actualmente magistrado y, aunque los presuntos sobornos ocurrieron mientras ejercían esa función, el artículo 174 de la Constitución señala que en esos casos el fuero sólo cubre los delitos “ocurridos en el desempeño” del cargo. Debe haber entonces un vínculo claro de los hechos con el cargo. Pero, ¿podemos considerar que tramitar y recibir sobornos está vinculado al desempeño del cargo de magistrado? O, por el contrario, ¿debemos aplicar al fuero de los magistrados la misma doctrina que la justicia ha desarrollado frente al fuero de los militares?

Como se sabe, la justicia militar conoce de los delitos cometidos por los militares, pero únicamente por hechos relacionados con el servicio. La Corte Constitucional ha dicho, con un criterio también acogido por la Corte Suprema, que hay ciertos delitos que son tan graves y extraños a la función del militar, como un violación sexual o una desaparición forzada, que debe entenderse que para efectos penales cualquier vínculo con el servicio quedó roto, incluso si los delitos fueron cometidos aprovechándose de la función militar. Esos casos son conocidos ahora por la justicia ordinaria y no por la justicia militar. Con la misma lógica habría que concluir que la conducta de concertar sobornos para alterar fallos judiciales es una conducta tan extraña a la función propia de un magistrado que cualquier vínculo con el desempeño del cargo de magistrado quedó roto. Y que esos hechos deben entonces ser conocidos por un procedimiento judicial ordinario ante un juez ordinario, sin necesidad de antejuicio en el Congreso ni fuero especial ante la Corte Suprema.

Es una propuesta para ajustar y limitar el fuero de los magistrados a fin de controlar más efectivamente sus desafueros.

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