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La Corte Constitucional decidió que las parejas del mismo sexo tiene derecho a contraer matrimonio civil, pero muchas más cosas se pueden leer entre líneas.

La Corte Constitucional decidió que las parejas del mismo sexo tiene derecho a contraer matrimonio civil, pero muchas más cosas se pueden leer entre líneas.

Esta decisión la hemos tenido que interpretar a cuentagotas: primero, el 7 de abril pasado, se conoció la derrota de la ponencia del Magistrado Pretelt con una mayoría de 6 votos; posteriormente, el 28 de abril pasado, conocimos la declaración de prensa de la presidenta de la Corte y el magistrado Rojas (ponente), que informaba finalmente de la decisión; y, finalmente ayer, la Corte publicó un comunicado de prensa que contiene los detalles de la sentencia SU-214 de 2016. Aunque debemos esperar un mes para el texto completo de la sentencia, esta decisión está vigente y deja muchas cosas claras.

El caso de matrimonio igualitario que la Corte resolvió es muy complejo y acumuló 6 acciones de tutela distintas: 2 de parejas del mismo sexo, que aseguraban que la negativa de los notarios de realizar matrimonios violaba sus derechos; 2 de la Procuraduría, que buscaban anular matrimonios realizados por los jueces civiles; y 1 de una pareja casada, a quien se les negó el registro de matrimonio. Además, la Corte también estudió una acción de tutela de una pareja conformada por un hombre trans (quien no se había cambiado su sexo en la cédula) y una mujer, quienes se casaron y, posteriormente, el mismo juez que los casó los acusó de fraude y anuló el matrimonio. A todas estas parejas se les reconoció el derecho a casarse, pero la Corte extendió los efectos de la sentencia a todas las parejas del mismo sexo que se habían casado ante los jueces civiles, que celebraron “uniones solemnes” sin los efectos de un matrimonio civil y que en el futuro se quieren casar; es decir, que la sentencia de unificación de tutela tiene efectos no sólo entre las partes (interpartes), como usualmente se concede una tutela, sino que además tiene efectos para casos iguales (interpares).

La Corte también analizó el comportamiento de las instituciones involucradas en esta controversia y dejó claro que la Procuraduría y los notarios no garantizaban los derechos constitucionales. Sobre la Procuraduría, la Corte es enfática en afirmar que “no tiene legitimación para presentar una acción de tutela destinada a impedir la celebración de una matrimonio civil de una pareja del mismo sexo”. El abuso de poder de la Procuraduría contra las parejas del mismo sexo ya había sido señalado por la propia Corte en la sentencia T-444 de 2014, donde llamaba la atención al ente de control para que no impusiera una interpretación sobre una sentencia de la Corte que afectaba la autonomía judicial. De hecho, la Corte debió ser más enfática y realizar un reproche explícito en relación con la Procuraduría como dijo el magistrado Vargas en su aclaración de voto.

En relación con los notarios, la Corte determina que los “contratos innominados”, que son los mismos que los llamados “contratos solemnes”, no cumplían con la sentencia C-577 de 2011. Como lo dijo la Corte en su declaración de prensa del jueves pasado, “los notarios sí desconocen los derechos … cuando se abstienen de celebrar matrimonios y en su lugar celebran uniones solemnes innominadas. Se trata de figuras que no existen en el ordenamiento y que no representan protección alguna para la familia que se pretende formar”. De esta manera, se derrumbó la estrategia de la Unión Colegiada de Notarios, liderada por el notario Álvaro Rojas Charry (tutelado en uno de los casos), la cual consistía en difundir e implementar el contrato de unión solemne que era discriminatorio y sin ningún valor legal. De hecho, llegaron al punto de distribuir una minuta para que se siguiera ese trámite y el notario Rojas afirmó que Colombia Diversa mentía y engañaba diciendo que era posible el matrimonio igualitario (ver Complot de los notarios para negar matrimonio igualitario.

Por el contrario, los jueces civiles que casaron son reivindicados en esta decisión de la Corte, como expresamente se dice en el comunicado: “los jueces … que celebraron matrimonio civiles entre parejas del mismo sexo actuaron en los precisos términos de la Carta Política, de conformidad con el principio … de autonomía judicial”. Tanto la Corte como las juezas que casaron se fundamentaron en ejes similares. El matrimonio civil es la única institución que supera el déficit de protección que tenían las parejas del mismo sexo (derechos, seguridad jurídica, estado civil), y negar esta posibilidad viola los derechos a la dignidad, la libertad, la igualdad y la familia. Lejos de glorificar el matrimonio como una forma superior de proteger una familia, nuestra Corte garantizó la forma pluralista e igualitaria entre todas las formas de familia. En este caso, los jueces que casaron parejas fueron los verdaderos pioneros y la Corte siguió su respetable opinión jurídica, un buen ejemplo de como nuestros jueces más humildes pueden participar en las decisiones históricas sobre los derechos.

Finalmente, la Corte recuerda lo obvio: que la sentencia es obligatoria y exhorta a las autoridades para que la difundan entre jueces, notarios y registradores. En este punto, la Corte debió ir más allá, como aclaró el magistrado Linares, y ordenar a las autoridades a que inscriban estos matrimonios en los registros civiles.

Entre las líneas del derecho se pueden leer las historias cotidianas, las luchas sociales, las injusticias, los laberintos institucionales y los argumentos que van formando una decisión. Con la sentencia SU-214 de 2016 se elimina la última discriminación legal contra las parejas del mismo sexo y con esto empieza la ardua tarea de que esto sea una realidad cotidiana y tranquila para todos.

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