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Juan Jaramillo

Juan logró construir los cimientos de lo que él proponía como la labor de los académicos en América Latina: “una teoría de la Constitución adecuada para nuestros países”. | Archivo

Hace casi 10 años falleció prematuramente el querido colega y gran constitucionalista Juan Jaramillo. Este año celebramos 30 años de la Constitución de 1991. Pongo en relación estas dos conmemoraciones para invitar a la lectura de los artículos de Juan sobre la Constitución de 1991.

Hace casi 10 años falleció prematuramente el querido colega y gran constitucionalista Juan Jaramillo. Este año celebramos 30 años de la Constitución de 1991. Pongo en relación estas dos conmemoraciones para invitar a la lectura de los artículos de Juan sobre la Constitución de 1991.

Hace casi 10 años falleció prematuramente el querido colega y gran constitucionalista Juan Jaramillo. Este año celebramos 30 años de la Constitución de 1991. Pongo en relación estas dos conmemoraciones para invitar a la lectura de los artículos de Juan sobre la Constitución de 1991, compilados en su libro Constitución, democracia y derechos, de libre acceso en la página web de Dejusticia, pues representan una de las interpretaciones más robustas y coherentes sobre el significado de esta Constitución.

La primera tesis podríamos llamarla así: originalidad y actualidad pero naturaleza inconclusa de la Constitución de 1991, que Juan desarrolla en el primer artículo, donde analiza “sus aportes desde una perspectiva histórica”. Juan muestra que esta Constitución tiene continuidades con las tradiciones constitucionales previas pero es original pues presenta profundas innovaciones, tanto a nivel colombiano como latinoamericano, como el reconocimiento del carácter pluriétnico y pluricultural de nuestras naciones. Y aunque Juan reconoce que la Carta de 1991 no ha logrado resolver los problemas estructurales de la sociedad colombiana, defiende el pacto social plasmado en esa Constitución, pues no sólo ha logrado importantes transformaciones, como una mayor inclusión de poblaciones históricamente discriminadas como las mujeres, los indígenas o los afrodescendientes, sino que además representa un marco jurídico difícilmente superable para lograr la paz y profundizar la democracia. Por eso esa Constitución sigue siendo actual, frente a las tentativas de contrarreforma, aunque es necesario completar la tarea para materializar sus promesas incumplidas, en especial por la persistencia de las desigualdades y las violencias.

La segunda tesis se centra en uno de los grandes logros de la Constitución de 1991 y es que permitió una “revolución de los derechos”, cuyo alcance Juan delimita en el artículo con ese título. Juan muestra que la constitucionalización de los derechos humanos y el establecimiento de mecanismos sólidos para su protección judicial, como la tutela y la Corte Constitucional, no sólo pusieron a los derechos fundamentales en el centro de las obligaciones del Estado, sino que permitieron su apropiación ciudadana. Sin embargo, en consonancia con la primera tesis, Juan reconoce los límites de esa revolución jurídica por la persistencia de las desigualdades y del conflicto armado, que impide a muchas poblaciones el goce efectivo de muchos derechos. La lucha por los derechos persiste entonces en otros ámbitos, como la movilización ciudadana.

Además de estas dos tesis, otros artículos de Juan desarrollan al menos otras cuatro igualmente relevantes, que sólo menciono por limitaciones de espacio: i) la compleja relación entre la paz y la Constitución de 1991; ii) los errores electorales de la Constitución de 1991, como fue dejar la organización electoral en manos de los partidos políticos, lo cual explica, en parte, las debilidades de nuestras elecciones; iii) las posibilidades y los límites de la vigorosa justicia constitucional establecida por la Constitución de 1991 en la materialización de los derechos y la profundización de la democracia; iv) la relación entre el problema de la tierra y el constitucionalismo.

Todas esas tesis, defendidas por Juan hace más de 10 años, siguen siendo plenamente válidas hoy. Y muestran que con un enfoque interdisciplinario y comparado, que tanta falta hace en los estudios jurídicos, Juan logró construir los cimientos de lo que él proponía como la labor de los académicos en América Latina: “una teoría de la Constitución adecuada para nuestros países”. Su lectura es entonces imprescindible.

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