Skip to content
Estatuto Migración

Esta actitud deja en evidencia que las intenciones del Gobierno de regularizar a las personas migrantes no sólo están guiadas por la buena voluntad, sino también por un enfoque de securitización que viene proliferando en América Latina y que aumenta la vulnerabilidad y la criminalización de las personas migrantes y refugiadas. | EFE

La entrega de los datos biométricos como requisito para el acceso a los beneficios del Estatuto implica un tratamiento discriminatorio de la población migrante venezolana que no parece tener una clara justificación constitucional. Los datos biométricos no se exigen ni a los colombianos, ni a personas migrantes de otras nacionalidades.

La entrega de los datos biométricos como requisito para el acceso a los beneficios del Estatuto implica un tratamiento discriminatorio de la población migrante venezolana que no parece tener una clara justificación constitucional. Los datos biométricos no se exigen ni a los colombianos, ni a personas migrantes de otras nacionalidades.

El pasado 1 de marzo, el presidente Duque firmó el Decreto 216 por medio del cual se crea el Estatuto Temporal de Protección para personas migrantes venezolanas. El Estatuto contempla dos instrumentos para su implementación: el Registro Único, que busca recolectar y actualizar información de las personas migrantes venezolanas; y el Permiso por Protección Temporal (PPT) que les permitirá a sus titulares permanecer en el país con un estatus migratorio regular durante 10 años, usarlo como documento de identificación, trabajar y aplicar eventualmente a una visa de residente.

Aunque es de resaltar el esfuerzo del Estado colombiano por implementar esta medida, la exigencia de la entrega de los datos biométricos, que es uno de los requisitos para inscribirse en el Registro, es riesgosa por al menos tres razones.

Primero, la entrega de los datos biométricos —entre ellos las huellas dactilares, las características faciales, el iris, entre otros— no es voluntaria porque para poder registrarse y acceder al PPT, las personas migrantes deben entregar estos datos. Condicionar el acceso a un beneficio a la entrega de estos datos hace que se afecte la voluntad de las personas para decidir libremente. Esto ha sido reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio que ha establecido que las reglas sobre autorización para el tratamiento de datos biométricos deben indicar de forma clara que la prestación del servicio y en general el acceso a los beneficios no están condicionados a la entrega de los datos biométricos.

Segundo, la entrega de los datos biométricos como requisito para el acceso a los beneficios del Estatuto implica un tratamiento discriminatorio de la población migrante venezolana que no parece tener una clara justificación constitucional. Los datos biométricos no se exigen ni a los colombianos, ni a personas migrantes de otras nacionalidades.

Tercero, implica un  riesgo de vigilancia masiva y uso policivo de los datos en un contexto de creciente interés en el uso de tecnologías de videovigilancia y la particular criminalización de la población migrante y refugiada venezolana por parte de políticos y mandatarios locales como lo demuestran las recientes declaraciones de  la alcaldesa de Bogotá.

A pesar de que estos riesgos fueron advertidos al Gobierno Nacional por la sociedad civil en múltiples comentarios realizados al proyecto de Decreto, fueron ignorados. Esta actitud deja en evidencia que las intenciones del Gobierno de regularizar a las personas migrantes no sólo están guiadas por la buena voluntad, sino también por un enfoque de securitización que viene proliferando en América Latina y que aumenta la vulnerabilidad y la criminalización de las personas migrantes y refugiadas.

Powered by swapps
Scroll To Top