No hay solución a la crisis climática sin justicia étnico-racial: hablemos de bonos de carbono
Dejusticia enero 11, 2024

Al ser los bonos de carbono un mercado que ya está en marcha, los pueblos indígenas tienen que poder decidir cómo involucrarse y en qué términos, desde su gobierno propio y su libre determinación. | EFE
Si bien su objetivo es compensar la contaminación por medio del cuidado de los bosques y selvas, que en la amazonía colombiana suelen ser territorios étnicos, su aterrizaje ha sido difícil y en ocasiones su efectividad ha sido cuestionada.
Si bien su objetivo es compensar la contaminación por medio del cuidado de los bosques y selvas, que en la amazonía colombiana suelen ser territorios étnicos, su aterrizaje ha sido difícil y en ocasiones su efectividad ha sido cuestionada.
Actualmente la Amazonía se encuentra inundada de los llamados proyectos de “bonos de carbono” (REDD+). Los pueblos indígenas hablan de una nueva “bonanza” que para muchos representa la oportunidad de solventar sus necesidades económicas. Aunque los pueblos se enfrentan al abandono y la histórica exclusión estatal, han resistido preservando sus sistemas de conocimiento y cuidando su territorio. En este contexto, el mercado de bonos de carbono propone un traslado de la responsabilidad de sostener el mundo a los pueblos indígenas y a sus prácticas de cuidado de la selva, a pesar de que la contaminación se produzca gracias a un modelo económico impulsado desde el norte global que no duda en depredar sus territorios. De ahí que emerjan nuevos retos jurídicos y de derechos humanos para la regulación de proyectos REDD+ por el Estado colombiano.
Para tenerlo claro, estos surgen como una política para mitigar los efectos del cambio climático a nivel global tras discusiones a inicios de los 2000 en la ONU. Si bien su objetivo es compensar la contaminación por medio del cuidado de los bosques y selvas, que en la amazonía colombiana suelen ser territorios étnicos, su aterrizaje ha sido difícil y en ocasiones su efectividad ha sido cuestionada.
Lo que sabemos es que el “boom” de estos proyectos con poca regulación llega a comunidades empobrecidas y con grandes necesidades básicas insatisfechas. En consecuencia, se terminan construyendo relaciones asimétricas en las que las empresas suelen tener mayores ventajas de negociación mientras los pueblos no cuentan con conectividad, asesoría jurídica, y en algunos casos, dominio del idioma castellano, entre otros. Lo que deriva en contratos abusivos, fragmentación de las comunidades causada por los recursos de estos proyectos y, en algunos casos, en fuertes conflictos internos por la división de opiniones en los pueblos sobre su conveniencia, pues muchos sí están de acuerdo. Además, la ausencia de datos impide un monitoreo real de los proyectos y su impacto ambiental y comunitario.
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Al ser un mercado que ya está en marcha, los pueblos indígenas tienen que poder decidir cómo involucrarse y en qué términos, desde su gobierno propio y su libre determinación. Para lograrlo, el Estado debe regular activamente el mercado corrigiendo las asimetrías actuales para que los pueblos indígenas puedan tomar las decisiones que consideren más apropiadas en sus comunidades. Por eso, como lo hacemos en esta intervención colectiva ante la Corte Constitucional en el caso del Pirá Paraná, planteamos algunas recomendaciones mínimas para que los proyectos REDD+ se lleven a cabo en el territorio colombiano.
Primero, en controversias producidas por el mercado de bonos de carbono debe prevalecer el respeto al derecho fundamental de los pueblos indígenas al gobierno propio y a su libre determinación, que ha sido reconocido y reiterado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Esto implica que los pueblos tienen derecho a establecer sus propias autoridades de acuerdo a su cultura y a adoptar las decisiones que consideren pertinentes, incluyendo, en este caso, su decisión de participar o no en el mercado de bonos de carbono y los términos en los que, dado el caso, participarán.
Segundo, las reflexiones que han propiciado este tipo de mercados, en los que importa quién posee el territorio y qué se hace con él, deben conducir a que se avance en la discusión sobre las comunidades indígenas como entidades territoriales y de los pueblos indígenas como autoridades ambientales, como lo estipula la Constitución Política en sus artículos 246 y 329. Estas son figuras que contribuyen a fortalecer el ordenamiento territorial indígena y su gobernanza, y que podrían permitir una interlocución intercultural entre los diversos cuidadores de la selva: pueblos afro, campesinos y otros, tal y como lo sustentamos en esta intervención.
Por último, los Estados están obligados a garantizar los derechos humanos en este tipo de proyectos de financiamiento climático. En este sentido, insistimos en que las salvaguardas actualmente contempladas no son suficientes, sino que se deben robustecer en normatividad vinculante, con estándares de derechos humanos y mecanismos de cumplimiento monitoreables y accesibles. Asimismo, las empresas también tienen obligaciones de derechos humanos, y en este sentido, deben llevar a cabo la debida diligencia, actuando de buena fé, respetando los gobiernos étnicos y lo acordado con los pueblos indígenas, afro y campesinos.
Esta conversación no es fácil de abordar, más allá de las posturas a favor o en contra, es un tema con muchos matices. Se entrelazan desigualdades históricas de los pueblos indígenas, la omisión del Estado y una crisis climática que no da espera. Por eso, creemos que en las controversias por este tipo de proyectos, los jueces deben ponderar y ser propositivos, teniendo presente a los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional. No hay que olvidar, de todas maneras, que algunas investigadoras y académicas indígenas ven la crisis climática en sí como una intensificación del colonialismo, por la que son nuevamente vulnerables debido a las sociedades que basan sus formas de vida en la energía del carbono.